ANTE QUIÉN SE REGISTRA UNA MARCA
Cuando queremos registrar un signo distintivo, muchas personas desconocen ante quien se registra una marca. Pues bien, esa duda la solventaremos en el presente post en el que veremos algo tan sencillo como es la legitimación para solicitar el registro de un signo. Cuestión de la que pocas veces se habla pero es importante que tengamos en cuenta para saber si estamos debidamente legitimados para ello.
La solicitud de registro de una marca o nombre comercial debe presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Se trata del organismo público encargado de tramitar todas las solicitudes de registro de signos distintivos nacionales.
La OEPM dispone de dos medios para realizar la solicitud: registro electrónico o presencial.
La solicitud de registro electrónico se debe realizar a través de la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que aparece en su web.
Si hacemos la solicitud por este medio tendremos una reducción en el pago de las tasas de un 15%.
El otro medio de presentación es el presencial. El solicitante puede presentar presencialmente su solicitud de registro de marca o nombre comercial en los siguientes organismos:
- Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Centros Regionales de información de propiedad industrial de las distintas Comunidades Autónomas.
- Los solicitantes domiciliados en Ceuta y Melilla y los no domiciliados en España presentarán sus solicitudes ante la OEPM.
- Otros lugares donde pueden presentarse las solicitudes:
- Oficinas de Correos.
- En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El formulario para la solicitud de marca puede descargarse en internet a través de la página web de la OEPM.
Los principales requisitos de la solicitud de marca o nombre comercial son:
- La solicitud de registro de marca deberá contener, al menos:
- a) Una instancia por la que se solicite el registro de marca.
- b) La información que permita identificar al solicitante.
- c) Una representación de la marca que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4, letra b).
- d) La lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro.
- La solicitud dará lugar al pago de una tasa, cuya cuantía vendrá determinada por el número de clases de productos o servicios del nomenclátor internacional establecido en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 que se soliciten.
- La solicitud de marca deberá cumplir los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
En el caso de que queramos solicitar una marca europea, su solicitud debe hacerse en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con sede en Alicante. En este caso, la solicitud se deberá realizar presentando el formulario que la EUIPO requiere para ello, además del pago de la tasa correspondiente. El procedimiento a seguir ya lo vimos en nuestro anterior post sobre “¿Cómo registrar una marca europea?”, al que nos remitimos por si necesitas más información sobre ello.
QUIENES PUEDEN REGISTRAR UNA PATENTE.
Establece el artículo 3 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, la legitimación sobre quienes pueden registrar una patente:
“1. Podrán solicitar los títulos de Propiedad Industrial las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.
- Las personas mencionadas en el apartado 1 podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones de cualquier tratado internacional que resulte de aplicación en España, en cuanto les fuere de aplicación directa, en todo lo que les sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta Ley”.
Por tanto, como ocurre con las marcas y nombres comerciales, que también veremos a continuación, cualquier persona física o jurídica puede solicitar una patente.
No obstante, en el supuesto de las patentes, este asunto es más complejo, puesto que el derecho a la patente le pertenece a su inventor o inventores, por tanto es éste o estos quienes tendrán el derecho a solicitarla.
En otro blog entraremos a desarrollar este asunto de vital importancia en el caso de las patentes.
QUIENES PUEDEN REGISTRAR UNA MARCA
Respecto a quienes puede registrar una marca, nos remitimos a lo establecido por el art. 3 de la Ley 17/2001, de Marcas, según el cual:
“1. Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.
- Las personas mencionadas en el apartado 1 podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones de cualquier tratado internacional que resulte de aplicación en España, en cuanto les fuere de aplicación directa, en todo lo que sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta Ley”.
Es decir, cualquier persona física o jurídica, incluidas las entidades de Derecho Público, pueden registrar una marca. Pueden actuar por medio de representante autorizado o por medio de Agente de la Propiedad Industrial.
En el caso de que las personas físicas o jurídicas solicitantes no tengan domicilio ni establecimiento industrial o comercial en territorio europeo, deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.
Además, si el solicitante actúa en su propio nombre y tampoco tiene domicilio o sede social en territorio español, es necesario que designe una dirección postal en España o en territorio europeo, a efectos de notificaciones. Asimismo, también podrá solicitar que las notificaciones se hagan por otro medio de comunicación del que disponga la OEPM.
No obstante, nosotros siempre te recomendaremos que actúes por medio de Agente de la Propiedad Industrial, especialista en derechos de propiedad industrial que te ayudará a realizar cualquier tipo de trámite en tu nombre y te asesorará en beneficio de tus intereses.
Si actúas por medio de tu Agente, la defensa e intereses de tus derechos de propiedad industrial estarán asegurados, no teniendo que preocuparte por nada más, para eso estamos nosotros.
En Garrido y Doñaque somos Agentes Oficiales de la Propiedad Industrial, por lo que podemos ayudarte con estos trámites para evitar que pierdas tus derechos por desconocimiento.
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