PLAGIO DE DERECHOS DE AUTOR

Necesidad de originalidad de la obra para hablar de plagio de libros

El primer paso para estudiar la existencia de plagio de libros es analizar si el libro puede ser considerado como propiedad intelectual. Para ello, la jurisprudencia ha establecido una serie de pautas que comentaremos a continuación.

En primer lugar, la jurisprudencia ha considerado que, antes de que exista plagio de derechos de autor, la obra ha de ser considerada como propiedad intelectual. Esto ocurre porque, en caso contrario, no estaría protegida por los derechos de autor.  Para ello, la jurisprudencia establece que ha de ser una obra original.

Este concepto de originalidad lo valoran los tribunales desde dos perspectivas: objetiva y subjetiva. La originalidad objetiva existe cuando el libro o la obra presenta una novedad en la expresión de la idea. Por otro lado, la originalidad subjetiva, exige que la obra refleje la personalidad del autor.

Tradicionalmente, la jurisprudencia aplicaba la visión subjetiva.  No obstante, con la evolución tecnológica, ha considerado más acorde para la protección de los derechos de autor la visión objetiva.

Además, esta perspectiva exige que valorar otros factores que envuelven a la obra. Estos factores pueden ser la creatividad o la aportación de un esfuerzo intelectual, -talento, inteligencia, ingenio, invectiva, o personalidad – en el proceso creativo.

Concepto de plagio de derechos de autor 

Una vez el abogado ha constatado que nos encontramos ante una obra de propiedad intelectual, hay que analizar los requisitos del plagio de derechos de autor.

Según la jurisprudencia, no existe un concepto legal de plagio. No obstante, la noción de plagio es un juicio de valor en función de los elementos probatorios puestos en juego. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha tratado de establecer un concepto de plagio de derechos de autor y delimitar las fronteras de este concepto.

Según el Alto Tribunal, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial ha de considerarse plagio de libros. Además, entiende que el plagio de libros implica una actividad más mecánica que creativa, que puede ser ingeniosa pero ha de ser carente de originalidad alguna.

También entiende que el proceso de apropiación ha de ser sustancial, entendido como suficiente o notorio, por lo que cualquier coincidencia no es suficiente para considerar la existencia de plagio de un libro.

Asimismo, el plagio del libro ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas o no transcendentales.

Asimismo, la jurisprudencia distingue entre dos tipos de plagio. El abogado que trabaje con derechos de autor habrá de atenerse a ellos.

En primer lugar, entiende que existe la copia idéntica, que estaría representada por una copia de una obra anterior. Esta puede ser completa o parcial, y el autor espera que el plagio del libro pase desapercibido, en el total de la obra. Por ello, no trata de ocultar el proceso de apropiación.

En segundo lugar,  se establece el concepto de copia encubierta. Se diferencian del plagio de identidad porque el autor trata de esconder ese proceso de usurpación. Es un tipo de plagio de libros más difícil de acreditar y es tarea del abogado que trabaje con derechos de autor probar su existencia.

Para ello, habrá de conseguir apartar de la obra plagiada los trucos que hacen que, a primera vista, parezca diferente. Tras ello, podremos comprobar que las obras son completamente idénticas o que tienen ciertos elementos estructurales comunes.

Pese a ello, es tarea del Juez valorar la existencia o no de plagio del libro en cuestión. EL juez ha de realizar un procedimiento similar.  Filtrar el libro o la obra y apartar los elementos accesorios, dejando solo las coincidencias estructurales básicas.

También  habrá de comprobar que se dan estructuras, o formas de decir, o correlación de ideas que se repiten en ambas obras. Si ello ocurre, y una de ellas es cronológicamente anterior a la otra, se podrá concluir con la existencia de plagio del libro.

Conclusiones sobre el plagio de libros

Como conclusión, por tanto, ante la falta de una definición concreta  y clara del concepto, podemos enumerar las principales aportaciones jurisprudenciales para la delimitación de lo que se considera plagio de derechos de autor, como sigue:

  1. a) Copia burda o imitación servil de libros de otros autores pretendiendo que son propias. Sería el supuesto al que hacíamos referencia como procedimiento mecánico y carente de creatividad.
  2. b) La usurpación de la condición de autor por medio de una reproducción literal de la obra ajena, ya todo el libro una parte de él.
  3. c) Puede referirse a coincidencias en contenidos o elementos estructurales básicos. Han de ser coincidencias básicas y fundamentales. No sería plagio de libros la existencia de dos obras distintas aunque tengan elementos accesorios similares o idénticos, siempre que no se dé la copia servil.
  4. d) Exigencia de originalidad de la obra plagiada. En el sentido comentado anteriormente.
  5. e) Hemos de tener en cuenta que el derecho de cita no es plagio de libros.

 

ABOGADO PARA DENUNCIAR PLAGIOS DE LIBROS

En Garrido y Doñaque somos especialistas en Propiedad Industrial y contamos con alta experiencia en la denuncia judicial de plagio de derechos de autor, en especial el plagio de libros.

Posibles actuaciones judiciales en el ámbito civil

Una vez que se determina la existencia de un plagio de libros, la vía más común de reclamación es un procedimiento judicial en el ámbito civil. Cabe la posibilidad de iniciar actuaciones en ámbito criminal, pero eso se verá en otro post.

El procedimiento civil para este tipo de asunto se tramita a través del procedimiento de juicio ordinario, y el órgano competente sería el Juzgado de lo Mercantil del lugar sede del Tribunal Superior de Justicia del domicilio del demandado es decir, el causante del plagio del libro.

En este tipo de procedimientos es obligatoria la asistencia de abogado y procurador y las principales fases del mismo serían:

  1. a) La demanda y contestación a la misma: donde cada parte realiza sus alegaciones de hecho y derecho y se aporta toda la prueba documental de la que se quieran valer.
  2. b) La audiencia previa al juicio: donde se intenta alcanzar un acuerdo entre las partes y, si no es posible, se suscitan cuestiones procedimentales y se solicitan los medios probatorios que se han de practicar en el juicio.
  3. b) El juicio, en el que se practican las pruebas propuestas y se evacuan los informes finales de cada una de las partes.

 

ABOGADO PARA DENUNCIAR PLAGIOS

La Sentencia estimará si existe o no plagio de derechos de autor, y en caso de existir, se ordena el cese inmediato de la actividad infractora, la retirada de los medios donde se haya materializado la infracción, y, si se han probado la existencia de los daños y perjuicios susceptibles de ser reparados por medio de oportuna indemnización, que cubriría tanto daños económicos como morales.

Hemos de señalar, también, que la norma general es que el vencido en juicio es condenado al pago de las costas de la parte contraria, que se minutarían en función de las normas de honorarios profesionales de los Colegios Oficiales.

Generalmente, en este tipo de procedimientos, es necesario que un perito haga un exhaustivo examen comparativo de las obras, por lo que será conveniente contar con la intervención de uno.

Asimismo, hemos de señalar que será imprescindible la representación por medio de Procurador de los Tribunales.

La sentencia sería siempre recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial competente.