En muchas ocasiones, tras una Junta de vecinos, en la que se han decidido sobre los asuntos de interés que afectan a todo el edificio, no se consigue la unanimidad de los propietarios.
En estos supuestos, es posible impugnar estos pactos ajustándose a lo que establece la ley.
Es importante recordar que es requisito imprescindible que el propietario que pretenda ejercitar su derecho, esté legitimado para ello, según las normas de la Ley de Propiedad Horizontal y que, además, el acuerdo que se quiere anular, esté dentro de los supuestos y plazos establecidos para la impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios.
¿Qué ley regula la impugnación de acuerdos de las comunidades de vecinos?
Para saber en qué supuestos se puede impugnar un acuerdo acordado en un Junta de la Comunidad de Propietarios es necesario acudir a la Ley de Propiedad Horizontal y concretamente a su artículo 18. En él se detallan los siguientes supuestos:
a) Cuando los acuerdos sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios. En el caso de ser contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, serán nulos de pleno derecho y en caso de contradecir a los Estatutos de la Comunidad, serán anulables, sin embargo, se convalidarán si no son impugnados dentro del plazo de un año.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Cómo impugnar un acta de junta de propietarios
Para saber cómo impugnar un Acta de Junta de Propietarios en primer lugar debes seguir los siguientes pasos:
- Asegurarte de que estas al corriente de pago con la Comunidad o haber consignado los importes que debes para que tengas derecho a voto.
- Una vez confirmado tu derecho, debes haber votado en contra del acuerdo en la Junta, o no haber asistido o que se te haya privado del voto de forma injusta.
- Analizar la viabilidad de la impugnación. Para ello te recomendamos que te asesores por un abogado especialista en Propiedad Horizontal.
- En el supuesto de ser viable impugnar el Acta de la Junta de Propietarios, tu abogado iniciará la vía judicial, mediante el procedimiento ordinario, al establecer el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se decidirán mediante este procedimiento, con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Quién puede impugnar un acuerdo de junta de propietarios
Tendrán la legitimación de impugnar un acuerdo de junta de propietarios aquellos propietarios que hayan salvado su voto en la Junta de propietarios, además de los que hayan votado en contra del acuerdo. Igualmente, aquellos propietarios que el día de la Junta estuvieron ausentes por cualquier causa así como aquellos que han sido privados de su derecho voto sin justificación válida.
Salvar el voto en junta significa que un propietario decide no comprometer su voto ni a favor ni en contra del acuerdo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, para poder impugnarlo es necesario que el propietario se salve el voto, no que se abstenga, pues entonces no podrá impugnarlo posteriormente.
Cuánto tiempo hay para impugnar un acta de comunidad de vecinos
Para la impugnación de un acta de una comunidad de vecinos hay que tener en cuenta diferentes plazos:
a) Será de 3 meses, para todos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, salvo los que se traten de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad.
b) En los supuestos de ser contrarios a la Ley, no habrá plazo puesto que el acuerdo será nulo de pleno derecho.
c) Si se trata de acuerdos en contra de los Estatutos el plazo de caducidad será de un año.
Los plazos de tres meses o un año se tienen en cuenta desde la fecha de adopción del acuerdo para los propietarios que asistieron a la Junta y desde el día que se les notificó a los que estuvieron ausentes.
Modelo para la impugnación del acta de la comunidad de vecinos
En los supuestos de impugnación del Acta de la comunidad de propietarios, el procedimiento judicial a seguir será el del juicio ordinario, en virtud del artículo 249.1.8 LEC, que dispone que se decidirán siempre por el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, aquellas acciones que otorga la Ley de Propiedad Horizontal tanto a las Juntas de Propietarios como a los mismos propietarios.
Para iniciarlo, se deberá interponer demanda de juicio ordinario dirigida ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté sita la finca (art. 21.3 LPH) y seguirá los mismos requisitos procesales estipulados para el resto de trámites previstos para este tipo de procedimientos.
De forma complementaria, se podrá solicitar al Juez la suspensión del acuerdo, mediando medida cautelar, que se adoptará conforme a las normas previstas en los artículos 721 y siguientes de la LEC.
Por lo que respecta al gasto de los honorarios del Letrado y Procurador, en un primer momento, serán asumidos por parte del propietario litigante, a excepción de que exista una condena en costas frente a la Comunidad de Propietarios.
Hasta aquí el artículo de hoy. Espero que te haya sido de ayuda para entender mejor todo lo relacionado con la impugnación de un acta. Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactar con uno nuestros abogados especialistas en Propiedad Horizontal.
Macarena Gonzalez Derqui