La herencia legítima es un concepto fundamental en el ámbito del Derecho Sucesorio en España. Se refiere a la porción de la herencia que está reservada legalmente para ciertos herederos, conocidos como herederos legitimarios; es decir, se hace una declaración de herederos.
De esta manera, este sistema busca garantizar una distribución equitativa de los bienes del fallecido, protegiendo los derechos de ciertos familiares directos.
En este artículo, exploraremos en detalle qué es la legítima de una herencia, los tipos de herencias legítimas, quiénes son considerados herederos legitimarios y cómo se calcula el porcentaje correspondiente.
Qué es la Legítima de una Herencia
La legítima de una herencia es la parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos en España. Salvo excepciones, ni el testador puede privar a los legítimos herederos de su derecho a percibir dicha porción.
Por consiguiente, es obligatorio respetar esta herencia legítima, no estando permitido que nadie en el testamento disponga un reparto que perjudique la parte legítima que la ley obliga que se reserve a determinadas personas (descendientes, ascendientes y cónyuge).
La pregunta de cuánto es la herencia legítima variará en función de la comunidad autónoma de la que fuera vecino el fallecido en el momento de su fallecimiento.
Asimismo, depende de la relación de parentesco que éste tuviera con el heredero y de la concurrencia, en el momento de fallecimiento, de varios parientes con derecho a percibir una legítima.
Tipos de Herencias Legítimas
Los tipos de herencias legítimas en España dependen del tipo de heredero forzoso o legitimario afectado. Por este motivo, en primer lugar tenemos que conocer quiénes son los herederos que tienen derecho a la legítima, es decir los herederos forzosos.
En caso de existir descendientes del fallecido (hijos, nietos, biznietos..) éstos serán los únicos con derecho a legítima (salvo una pequeña parte a favor del cónyuge) y, en este caso la legitima se divide en dos subtipos:
Legítima larga o Global
En derecho común, la herencia legítima de los hijos corresponde con las dos terceras partes de los bienes y derechos del difunto (artículo 808 del Código Civil). Se le llama así, ya que se compone del tercio de la legítima estricta y el tercio de mejora.
El tercio de estricta, como veremos a continuación, es el porcentaje que necesariamente va a los hijos por partes iguales.
El tercio de mejora, también necesariamente va a los hijos, pero no tiene por qué ser a partes iguales, por consiguiente, se puede mejorar a un hijo en detrimento de otro atribuyéndole este tercio.
Por consiguiente, la tercera parte de la herencia restante, será de libre disposición. Es decir, es la única parte de la herencia en la que el testador tiene plena libertad de decidir a quien se la entregará tras su fallecimiento.
Legítima corta o Estricta
En el despacho, suelen preguntarnos constantemente qué porcentaje es el tercio de la legítima estricta en una herencia, como hemos visto, para los hijos es un tercio y tiene que se repartido por partes iguales entre todos los hijos que haya.
En una herencia, la legítima con hijos, estando aún el cónyuge viudo, corresponderá con ese tercio. Los legitimarios de esa porción de herencia, tendrán que repartirse dicho tercio a partes iguales.
Por ejemplo, si fueran tres hermanos, su porción individual de legítima estricta corresponderá con una novena parte de los bienes y derechos del difunto.
Por el contrario, si estamos ante otros herederos legitimarios, no existe esta diferencia de legítima larga o estricta, sino que la ley determina un único porcentaje de legitima en la herencia.
Quiénes son los Herederos Legitimarios
Los herederos legitimarios son aquellos familiares directos del fallecido que tienen derecho a recibir una porción de la herencia en virtud de su condición de tal.
De conformidad con el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos o legitimarios serán, por este orden y de forma excluyente:
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- Los hijos, y en caso de haber fallecido previamente los nietos o biznietos.
- Si no hay hijos, los padres del fallecido o demás ascendientes (abuelos, bisabuelos…)
- El cónyuge en condiciones especiales, dependiendo de si hereda con hijos del fallecido (descendientes) o con padres del fallecido (ascendientes).
A continuación, se detallan los principales herederos legitimarios en España:
Herencia legítima de hijos y descendencia
La herencia legítima de los hijos y, en general, de los descendientes en caso de haber fallecido antes algún hijo, es la legítima larga o global. Es decir dos tercios de todos los bienes que forman la herencia.
Pero, a pesar de que sean dos tercios, como hemos explicado se pueden repartir de forma diferente:
– el tercio de estricta irá en iguales porcentajes a todos los hijos, sin que el fallecido en su testamento pueda decidir otra cosa diferente.
– sin embargo, con el tercio de mejora, en el testamento se puede decidir que se reparta entre los hijos de forma no equitativa, sino como prefiera el testador. Por tanto, se puede favorecer a unos frente a otros.
Herencia legítima de ascendientes
Cuando no hay hijos ni nietos, la legítima corresponde a los padres del fallecido si aún viven (o abuelos si también murieron).
En cuanto al supuesto de que el fallecido estuviera casado, entonces, la herencia legítima de sus padres será únicamente de un tercio de la herencia.
Pero si el fallecido no estuviera casado, la legítima será de la mitad de la herencia.
Herencia legítima del cónyuge Viudo
La herencia legítima del cónyuge viudo dependerá de con qué otros legítimos herederos tenga que repartir la herencia.
De esta manera, si hay hijos u otros descendientes junto con el cónyuge, su legítima tan solo será el derecho al usufructo del tercio de mejora.
Por otra parte, si es una herencia legítima sin hijos, pero los padres del fallecido viven, la herencia legítima del cónyuge será la mitad de la herencia en usufructo.
Por el contrario, si no hay hijos (o descendientes) ni tampoco padres (o ascendientes) la herencia legítima del cónyuge viudo será de dos terceras partes de la herencia.
Herencia legítima de hermanos
La herencia legítima de los hermanos no existe. Los hermanos no tienen ninguna porción reservada legalmente que necesariamente tengan derecho a percibir.
Qué ocurre con la herencia legítima sin hijos
En casos de fallecimiento sin descendencia, la herencia legítima sin hijos se redistribuye entre los demás herederos legitimarios, de acuerdo con el orden establecido por la ley, tal y como hemos visto anteriormente.
Primeramente, si los padres u otros ascendientes (abuelos, bisabuelos..) viven, éstos tendrán derecho a su herencia legítima en diferente proporción, dependiendo de si existe cónyuge viudo o no:
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- Si no hay cónyuge, entonces la herencia legítima de los padres de la mitad de la herencia.
- Si hay cónyuge, en ese caso, hay dos legítimas, la de los padres que será de un tercio de la herencia y la del cónyuge que será del usufructo de la mitad de la herencia.
En segundo lugar, si tampoco hay padres vivos, pero el fallecido estaba casado, el único con derecho a herencia legítima es el cónyuge vivo que será de dos terceras partes de la herencia.
Qué porcentaje es la legítima estricta en una herencia
El porcentaje de la legítima estricta en una herencia será, como hemos visto, de un tercio de la herencia.
Cómo se calcula este valor
Para calcular el valor correspondiente a la legítima estricta en una herencia, se toma como base el patrimonio total del fallecido. A este patrimonio se le resta el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
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INES FUSTER FERNANDEZ