Según el Código Civil, el testamento es un instrumento jurídico por el que una persona – testador – ordena su sucesión, disponiendo del destino que dará de sus propios bienes, luego de su fallecimiento.

Es decir, por medio de la herencia con testamento, el testador decide la forma de distribuir sus bienes entre los herederos, tras su muerte. 

Importancia de tener el testamento hecho

Es importante hacer un testamento antes de sobrevenir cualquier enfermedad o accidente. De no tenerlo, será la ley quien determine el destino de los bienes. 

Al tener uno, nos aseguramos que el reparto de herencia con testamento se hará en la forma que queremos. 

¿Cómo se reparte una herencia con testamento?

La ley asegura a ciertos familiares del testador – legitimarios – una participación en la herencia, con testamento o sin él. Por ello, el reparto de la herencia con testamento se divide en tres partes: la herencia legítima, tercio de mejoras y tercio de libre disposición. 

La primera puede destinarse solo a hijos y descendientes y si no hay hijos ni descendientes a los ascendientes o cónyuge. Además, debe ser repartida en partes iguales entre ellos.

La segunda se asigna también a los legitimarios, pero puede ser repartida como el testador prefiera, no es necesario que sea a partes iguales. Por tanto, el testador puede mejorar a unos sobre otros. 

La tercera es de libre asignación, quien hace el testamento puede decidir que este tercio de su herencia vaya a quien él mismo decida, sin necesidad de que sea familiar suyo.

De no disponer de esta última, se entenderá que también forma parte de la legítima de la herencia. 

Por tanto, para responder a la cuestión de como ser reparte una herencia con testamento deberemos estar a la voluntad concreta del testador para determinar la forma de reparto de la herencia con testamento

Sin considerar el tercio de libre disposición, el reparto de la herencia en el testamento seguirá estas reglas:

Entre cónyuge e hijos: 

los hijos heredarán obligatoriamente dos tercios en propiedad. Sin embargo, uno de estos tercios será disfrutados por el cónyuge sobreviniente en usufructo hasta su fallecimiento. El testador solo podrá disponer libremente del resto.

Entre cónyuge y padres: 

los padres heredarán obligatoriamente una tercera parte de los bienes, siendo en este caso la legítima del cónyuge del usufructo de la mitad de la herencia. En el testamento sólo se podrá disponer sin trabas de la parte que no corresponde a unos ni a otro.

En caso de cónyuge como único legitimario: 

El testamento deberá obligatoriamente dejarle el usufructo de dos tercios de la herencia, con el resto, se podrá decidir libremente, ya sea a su favor o a favor de otros.

Reparto de herencia entre hermanos con testamento:

 como los hermanos no son legitimarios, se estará a lo que disponga el propio testamento para su reparto. 

En caso de hijo único:

 el reparto de la herencia de hijo único con testamento es más simple, puesto que no genera una comunidad hereditaria. Propiamente no hay que repartir nada, ya que los bienes y derechos pertenecerán al heredero único. Pero será necesario que el hijo acepte la herencia según la disposición del testamento. 

Herencia de tíos a sobrinos con testamento:

Conviene hacer presente que los sobrinos no son herederos forzosos. Por tanto, en realidad, están en la misma situación que cualquier tercero no familiar.

La participación en la herencia con testamento de tíos a sobrinos con testamento o de cualquier tercero dependerá de con quienes concurra: 

  • Si no concurren descendientes, ascendientes ni cónyuge, el testador podrá dejar a su favor la totalidad de la herencia, como prefiera. 
  • Si concurren con descendientes, solo se les podrá dejar en el testamento el tercio de libre disposición. 
  • Si concurren con ascendientes, pueden heredar solo la mitad de la herencia. La otra corresponderá a la legítima de los ascendientes. 
  • Si concurren con el cónyuge sobreviniente, este tendrá derecho de usufructo sobre dos tercios de la herencia, solo podrían recibir la diferencia, que sería la nuda propiedad de dos tercios y la propiedad completa de un tercio.  

Trámites para la herencia con testamento

Para iniciar los trámites de herencia con testamento se deberán solicitar una serie de documentación. 

Documentos necesarios para la repartición de la herencia:

  1. Certificado Literal de Defunción para acreditar la muerte del testador. Se puede solicitar tras las 24 horas de defunción en el Registro Civil. No tiene coste.  
  2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad para verificar cuál es el último testamento. Se pedir a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, luego de 15 días hábiles desde el fallecimiento.  
  3. Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento para conocer los contratos vigentes en que el testador estuviera asegurado y la entidad aseguradora. Se podrá solicitar tras 15 días hábiles desde el fallecimiento, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. 
  4. Fotocopia del DNI del fallecido y de los herederos
  5. Certificado de matrimonio y nacimiento de hijos:  para acreditar su existencia, fecha y lugar en el que ocurrió. Se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  6. Copia auténtica del testamento. Los herederos podrán solicitarla en la notaría donde esté archivado el testamento. Para ello deberán contar con el Certificado Literal de Defunción y el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que es donde aparece el dato del notario ante el que se firmó el testamento. 
  7. Documentación de los bienes que integren la herencia, tales como certificados bancarios, escrituras de propiedades y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad, documentación sobre vehículos, entre otros. 

Con toda esta documentación se acudirá a la notaría para firmar la escritura de adjudicación de herencia a favor de los herederos y conforme a las disposiciones que el fallecido hizo en su testamento, siempre y cuando se hayan respetado en dicho testamento las normas de legítima que hemos comentario anteriormente.

Puesta el valor de los bienes

La valoración de los bienes para reparto de la herencia con testamento es conveniente que se haga antes de 6 meses desde el fallecimiento. Esto porque es el plazo que dispone la ley para pagar el Impuesto de Sucesiones, cuyo monto dependerá de la valoración asignada y del tipo de herederos. 

Si no hay acuerdo entre los herederos del valor de los bienes, suele contratarse un tasador profesional, quien determinará un avalúo considerando un precio mínimo o máximo de los bienes. 

En la tasación de los bienes deben incluirse los bienes muebles, inmuebles, valores, seguros de vida y vehículos. Las deudas también deben ser contabilizadas. Pues los herederos heredan tanto los bienes y derechos como las deudas del fallecido.

Es importante valorar una herencia porque con ello se propician acuerdos entre los herederos. Además, en caso que uno de ellos quiera comprar bienes del otro, será necesario conocer su precio. 

Aceptación o renuncia de la herencia con testamento

La aceptación o repudio de la herencia con testamento es un acto libre y voluntario del heredero. Una vez manifestado ante notario, será irrevocable. 

A consecuencia de la renuncia de la herencia, se entenderá que el heredero nunca fue llamado a ella. Su cuota se añadirá a la de los demás herederos que hayan aceptado. Sin embargo, ello no implica una renuncia total de los derechos y beneficios, dado que puede aceptar legados.

La aceptación de herencia con testamento es total, no puede hacerse en partes, ni estar sujeta a plazo ni condición. Los herederos podrán aceptar la herencia de dos formas:

-Sin beneficio de inventario: se entiende que el heredero acepta la herencia pura y simplemente. Ello significa que, por una parte, adquirirá todos los bienes de la herencia. 

Pero, por otra parte, también será responsable de todas las deudas del testador, con los bienes de la herencia y con los suyos propios, hasta que se extingan. 

-A beneficio de inventario: el heredero responderá únicamente con los bienes de la herencia, y no con los suyos propios. Es decir, sólo adquirirá los bienes que sean suficientes para pagar las deudas, si éstas son superiores, no las heredará.

Pago de impuestos

El fallecimiento del causante y la tramitación de la herencia con testamento genera la obligación de pagar impuestos. 

-Impuesto de Sucesiones: es un impuesto nacional gestionado por las Comunidades Autónomas. Por ello es importante determinar el lugar de fallecimiento, puesto que la legislación aplicable a esta materia podrá diferir en función de la Comunidad. 

Los herederos testamentarios deben liquidarlo y disponen de 6 meses desde el fallecimiento para pagarlo. En todo caso, deberá hacerse antes de recibir los bienes. 

La cuantía dependerá de la Comunidad Autónoma, aunque existen normas estatales que permiten reducciones generales. En muchas Comunidades Autónomas está prácticamente bonificado para hijos y descendientes.

-Impuesto de Plusvalía: es un tributo local que grava la herencia de bienes inmuebles de naturaleza urbana. Específicamente se refiere al incremento de valor que experimenta el inmueble desde que se adquiere hasta la transmisión.  

El obligado a liquidar el impuesto es el heredero del inmueble urbano, en el Ayuntamiento donde esté ubicado. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del testador. 

La cuantía a pagar se calculará según la base imponible y el tipo impositivo. La primera considerará el incremento de valor del inmueble heredado en los últimos 20 años. Este cálculo tomará como referencia el valor catastral y el porcentaje de incremento. El tipo impositivo lo determinará cada Ayuntamiento, sin que pueda superar el 30%. 

Si tiene dudas acerca de cómo redactar tu testamento, los trámites para poder liquidar y repartir la herencia, no dude ponerse en contacto con nosotros, ya que en Garrido & Doñaque contamos con abogados especialistas en herencias de todo tipo. 

 

Gabriel Ortega Muñoz.