Qué se entiende por patente

Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. 

Con la patente también se otorga un derecho frente a otros, como se dice comúnmente, “el derecho de excluir a terceros”, de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio. 

La patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. 

Por lo tanto, ¿qué es la patente? La patente es un derecho exclusivo del que goza el titular de una invención, para poder explotarla e impedir que otros la utilicen sin su consentimiento. 

 

Definición de modelo de utilidad

Un modelo de utilidad es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como en la patente, la contrapartida del modelo de utilidad se pone a disposición del público para general conocimiento. 

Al igual que en las patentes, el titular de un modelo podrá excluir a terceros de la fabricación, utilización o introducción del producto protegido en el comercio. 

No obstante, como veremos, este tipo de protección se otorga a los creadores de invenciones de baja complejidad técnica, poco disruptivos y que no cumplan con los requisitos para acceder a una patente. 

En resumen, ¿qué es un modelo de utilidad? El modelo de utilidad otorga un derecho de exclusividad de uso y explotación, durante un periodo de tiempo limitado, que se le da al titular de una invención de bajo valor creativo o innovación.

 

En qué se diferencian las patentes y los modelos de utilidad

Aunque a priori se podría pensar que la patente y el modelo de utilidad es lo mismo, se diferencian en varios aspectos. En primer lugar, la patente requiere una mayor exigencia en sus requisitos para su registro que en el caso del modelo de utilidad. 

En ambos casos, los requisitos para su patentabilidad son idénticos:

  • Novedad. Se trata que la invención no sea una copia y que no forme parte del “estado de la técnica”, lo que quiere decir que ésta no haya sido puesta a disposición del público en ninguna parte del mundo antes de presentar la solicitud de patente.

En este caso no se permite la divulgación previa, aunque haya sido divulgado por el propio solicitante de la patente aunque, excepcionalmente, en ciertas situaciones se puede dar un “periodo de gracia” de 6 meses.

  • Actividad inventiva. Se trata de que la invención no sea una mera modificación de algo existente para alguien experto en el campo de la invención. Que no sea fácilmente alcanzable por un experto en la materia
  • Aplicabilidad industrial. Se da cuando el producto o el procedimiento objeto de la patente puede ser fabricado o utilizado en cualquier sector de la industria, incluida la actividad agrícola. Esto quiere decir que la aplicabilidad que confiere a la sociedad una mejora tecnología. 

Por tanto, las diferencias entre patente y modelo de utilidad no se centran en los requisitos de las invenciones que protegen, sino en la propia invención. Es decir, el tipo de invento que queremos patentar es lo que nos va a indicar si es una patente o un modelo de utilidad.

En consecuencia, no es mejor una patente o un modelo de utilidad sino que son cosas distintas y una invención podrá ser patente o podrá ser modelo de utilidad, dependiendo de lo que se trate de proteger. 

 

Qué protegen

El aspecto fundamental de diferencia entre la patente y el modelo de utilidad es el objeto de protección. 

Por su parte, la patente protege tanto invenciones de producto como procesos. Mediante patente, se pueden proteger también procesos y productos químicos, farmacéuticos y alimenticios. En el caso de la patente, no se puede tratar de algo ya existente,  sino que tiene que ser un objeto o un procedimiento completamente nuevo e inexistente en el estado de la técnica mundial en el momento de la solicitud. 

Por otro lado, el modelo de utilidad únicamente instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, que implican una mejora, beneficio o ventaja que antes no se tenía, es decir, que el nuevo objeto tiene una ventaja o un mejor uso de una invención ya existente. 

No podrán ser modelos de utilidad las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas, que están reservadas a las patentes.

 

Su duración

En cuanto a la duración del derecho de exclusiva que ostenta el titular, en el caso de la patente y el modelo de utilidad existen diferencias en este sentido. 

La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, establece en su artículo 58, que la duración y efectos de la patente durará 20 años de manera improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concebida. 

Por otro lado, el artículo 148 de la misma Ley establece que, en relación al modelo de utilidad, la duración de la protección de los modelos de utilidad será de 10 años improrrogables, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y producirá sus efectos a partir de la publicación de la mención de su concesión en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”. 

 

Su solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)

De manera muy sucinta, pues se trata de un procedimiento largo y con muchas fases, el proceso de registro de patente ante la OEPM sería el siguiente: 

  • Análisis formal y pago de tasas. Esto supone estudiar el procedimiento de solicitud en detalle, de manera estratégica y determinar las razones que mejor convengan a sus planes de explotación. Con la presentación y el pago de la tasa se asignará la fecha de solicitud de la patente. 

La solicitud de la patente debe incluir al menos:

    • Título de la invención, 
    • datos de identificación del solicitante y del representante, 
    • firma del solicitante o de su representante; 
    • una descripción de la invención; 
    • un resumen
    • una o varias reivindicaciones; 
    • dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones. 
    • el justificante de pago de la tasa correspondiente; 

 

  • Análisis por parte de la OEPM. En esta fase, la Oficina realizará el informe del estado de la técnica, a través del cual identificará anterioridades, documentos, de un ámbito tecnológico similar al que se intenta patentar y señalará los documentos en el estado de la técnica que pueden poner en duda los requisitos de patentabilidad. Sobre todo la novedad y la actividad inventiva.

Sobre este informe, posteriormente, se realizará el examen de fondo. En esta fase, se pueden introducir modificaciones de la solicitud de la patente, para superar esos “reparos” del examinador. 

    • Examen de fondo. Con traslado a la parte para alegaciones y posibles modificaciones.
    • Concesión de la patente. Se otorga 20 años de protección desde la solicitud. 
    • Publicación de la concesión de la patente. Surte efectos la patente. 

 

De manera similar, el proceso de solicitud de modelo de utilidad ante la OEPM es el siguiente: 

  • Admisión a trámite y otorgamiento de fecha de presentación. En este proceso se recogerá todos los datos y la documentación que integra la solicitud del modelo de utilidad se compone de: 
    • Título de la invención, 
    • datos de identificación del solicitante y del representante, 
    • firma del solicitante o de su representante; 
    • una descripción de la invención; 
    • una o varias reivindicaciones; 
    • dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones. 
    • el justificante de pago de la tasa correspondiente; 
  • Examen de la solicitud. Una vez adjudicada la fecha de presentación y abonada las tasas correspondientes, se procederá al examen de la solicitud. En caso de algún defecto, la OEPM establece un plazo de dos meses para que se subsane o realice las alegaciones correspondientes. 
  • Publicación de la solicitud. Si la solicitud no contiene con defectos o se han subsanado éstos, la OEPM comunica al solicitante de la publicación de la solicitud de modelo de utilidad. En este periodo, una vez publicado, cualquier persona puede interponer una oposición a la concesión del modelo de utilidad alegando la falta de alguno de los requisitos legales exigidos. 
  • Resolución de la solicitud. Finalizado el plazo señalado para formular oposiciones, si estas no se hubiera producido, la Oficina procederá a la concesión del modelo utilidad. En caso de oposición, la Oficina resolverá sobre la misma y la concesión o no del modelo. 

 

Protección de invenciones de procedimiento

Una de las mayores diferencias entre patente y modelo de utilidad es que únicamente a través de patente se puede tener un “derecho exclusivo” sobre un procedimiento. La patente de procedimiento permite a su titular un derecho sobre un procedimiento determinado para la fabricación de productos o sustancias nuevos. 

A través de este procedimiento lo que se protege no es un objeto final, sino el procedimiento a través del cual se obtiene un determinado objeto. Con lo cual, si un tercero, a través de otro procedimiento, obtiene un producto idéntico o similar, no existiría una lesión al derecho exclusivo del titular de la patente. 

En el presente caso, únicamente existirá una lesión al titular de una patente de procedimiento cuando un tercero vulnere el procedimiento a través del cual se crea el determinado objeto, cuando se copie la forma de fabricación de dicho producto. 

 

Internacionalización

A pesar de ser derechos territoriales, en el caso de las patentes si es posible su internacionalización, bien a través de la patente europea o bien a través del PCT. 

  • Patente europea. A través del Convenio de Patente Europea (EPC) ha establecido un procedimiento europeo único para la presentación de patentes. En base a una sola solicitud se ha creado un sistema unificado y un cuerpo normativo de leyes de patentes, para otorgar una protección más fuerte, fácil y económica de las invenciones en los estados contratantes. 

A través de este convenio, con una única solicitud, se designarán todos los estados contratantes para los cuales el EPC ya ha enterado en vigor en la fecha de presentación se consideran designados, y, superados los requisitos, se otorgaría la protección a nivel europeo de la patente en todos los estados contratantes de dicho convenio cuando la patente se valide en cada uno de ellos. 

En resumen, con la patente europea, se permite que, con una única solicitud, se registre en todos los estados contratantes del Convenio de Patente Europea. 

  • Patente internacional. PCT. Mediante el procedimiento PCT, se facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección se desea obtener en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países que forman parte del tratado PCT que, en la actualidad, 152 países lo han firmado. 

No obstante, a diferencia de la patente europea, es necesario que, con carácter previo, exista un registro nacional en uno de los países firmantes del PCT, a través del cual se otorga una “fecha de prioridad”, en virtud del cual se otorga un plazo de 12 meses, con carácter general, para presentar una solicitud PCT en uno o varios de los países que formen parte de la PCT. 

Por lo tanto, no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni tampoco sustituye a las concesiones nacionales, sino que permite una unificación en la tramitación de la solicitud de registro de la patente. En nuestro caso, es posible presentar una patente vía PCT ante la OEPM. 

A través de esta solicitud PCT, se solicita de manera conjunta el registro de la patente en los países designados y, si se cumplen los requisitos, pasará a una segunda fase de carácter “nacional”, a través de los cuales cada estado considerará si la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la legislación nacional de cada estado. 

 

Por su parte, los modelos de utilidad están dentro de la Convención de París y pueden usarse como solicitud prioritaria para que, en un plazo de 12 meses, se puedan presentar una o varias solicitudes para la misma invención en otros países reivindicando prioridad de ella. No obstante, no en todos los países se reconoce esta figura, puesto que en la actualidad son: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, ARIPO, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Malasia, México, OAPI, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán.

 

¿Qué es mejor: patente y modelo de utilidad?

En resumen, podemos concluir en que ninguna de ambas figuras es mejor, sino que cada una sirve para una determinada invención. 

Si usted es el titular de una invención totalmente innovadora, inexistente en el mercado y cuenta con todos los requisitos exigibles a la patente, la vía adecuada de protección sería a través de la patente, ya sea a nivel nacional, europeo o internacional a través del PCT. 

Si usted es titular de una invención que, supone una novedad o se obtiene una nueva funcionalidad de algo ya existente, la vía adecuada sería la protección a través del modelo de utilidad. 

 

No obstante, si usted tiene dudas en relación con las patentes y modelos de utilidad, no dude en contactar con nosotros, puesto que en Garrido&Doñaque contamos con los mejores abogados expertos en propiedad industrial. 

Raúl Sierra Barajas.