Lo primero que hemos de establecer es que para que exista un plagio, previamente ha de existir una obra susceptible de protección como propiedad intelectual.

En el ámbito de la propiedad intelectual, se requieren tres requisitos para que se pueda considerar una obra como tal:

  • Que sea una creación original.
  • Que esté expresada por cualquier medio o soporte.

En relación con el plagio, lo más importante es el análisis del requisito de la originalidad, que tiene a su vez dos tesis diferentes, la subjetiva y la objetiva.

En primer lugar, la tesis subjetiva dice que la originalidad proviene de la creación intelectual propia de su autor. En palabras de SAIZ GARCÍA, C. es “toda expresión creativa es original en tanto haya sido obra de su autor, es decir, realizada (concedida y/o ejecutada por él) y sea fruto de su esfuerzo personal e individual, sin ser copia de una obra anterior.”

Por su parte, BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, R. establecía que el requisito principal de la originalidad subjetiva es el “de no haber copiado una obra ajena”.

De este modo en base a la tesis subjetiva, el requisito principal es que se manifieste la personalidad del autor, para que así se aprecie una singularidad de la obra. Basta que en la obra nueva no se haya empelado elementos de una obra anterior. Únicamente hay que probar que la obra creada no se ha copiado.

En segundo lugar, la tesis objetiva supone una novedad objetiva frente a obras preexistentes. En palabras de BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, R el requisito principal de la tesis objetiva es “el hecho de haber creado algo nuevo, no existente previamente”.

De esta manera, los tribunales entienden en este sentido la tesis objetiva, ya que en la STS 542/2004 de 24 de junio el tribunal establece que: “Según autorizada doctrina científica, el presupuesto primordial, para que la creación humana merezca la consideración de obra, es que sea original, cuyo requisito, en su perspectiva objetiva, consiste en haber creado algo nuevo, que no existía anteriormente; es decir, la creación que aporta y constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra preexistente: es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador.”

Por lo tanto, con la tesis objetiva se otorga una novedad objetiva frente a cualquier creación preexistente, otorgando así una mayor seguridad jurídica. En este caso, hay que probar que lo creado es distinto a lo preexistente.

DELITO DE PLAGIO

Continuando con el análisis de la originalidad, para así apreciar mejor qué significa el plagio, hay que realizar una pequeña mención a la altura creativa. La altura creativa se define como el grado de libertad que tiene el autor a la hora de crear una obra.

Cuanto menor libertad creadora, habrá una menor exigencia de altura creativa.

Cuanto mayor libertad creadora, habrá una mayor exigencia de altura creativa.

La STS 563/1995 de 7 de junio, establece que: “La sentencia de primera instancia delimitó, con todo acierto, el posible alcance de la producción, limitándola a lo que formalmente pudiera considerarse original en cada caso de realización material de un cuaderno, para consignar que en el caso presente, la originalidad particular era tan mínima que la correlativa perspectiva de plagio quedaba enormemente limitada, pues basta «la variación de ejemplos, dibujos, colores o diseño» para que resulte una obra distinta basada en iguales ideas pedagógicas (párrafo 2º del fundamento sexto).”

“b) Para poder hablar de alguna posible responsabilidad es precisa la presencia de un plagio de obra ajena, que ha de recaer sobre realidades formales concretas y visibles que resulten significativas objetivamente para provocar una lesión real para el producto análogo preexistente. Teniendo a la vista los «Cuadernos Rubio «, los «Sis-Set» y los demás de otros editores, todos ellos para el mismo uso, con un contenido equivalente por necesidad y desprovisto de toda genialidad, resulta totalmente reñido con el buen sentido afirmar que cualquiera de los cuadernos «Sis-Set» en concreto constituya una copia o apropiación substancial de otro cuaderno «Rubio » o de tercero, según exige el diccionario para que pueda hablarse de plagio o copia servil o que induzca a errores sobre su autenticidad, según exige la escasa Jurisprudencia sobre el tema, todo ello en plena concordancia con lo establecido por la sentencia de primera instancia.”

Por lo tanto, en el caso de conflicto entre obras, cuanto menor originalidad, mayor dificultad habrá de apreciar plagio (copia literal).

Definida de esta manera lo que es una obra, el plagio se define por la RAE como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propia.”

El principal problema radica en que una persona roba el material de otro y lo hace pasar como suyo, sin tener ningún tipo de autorización, obteniendo gracias a ese uso ilegítimo beneficio económico y/o académico

EL PLAGIO ES UN DELITO

En el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual – en adelante, LPI- se reconocen los derechos morales, que son irrenunciables e inalienables. Entre ellos, nos encontramos con los siguientes:

  • el derecho a la divulgación, a si tal divulgación se realiza con su nombre, seudónimo o signo, o anónimamente;
  • el derecho a la paternidad de la obra;
  • derecho de integridad;
  • derecho de modificación,
  • derecho a la retirada de la obra del comercio,
  • derecho de acceso al ejemplar único o raro de la obra.

La infracción del derecho de paternidad por usurpación se considerará plagio a efectos legales.

Por otro lado, el artículo 17 LPI, dentro de los derechos patrimoniales que son aquellos derechos disponibles por parte del autor, se reconoce el derecho se reconoce el derecho exclusivo de explotación, estableciendo que “Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.”

Además, en el Código Penal encontramos también penas por delitos relativos a la propiedad intelectual, entre los que se encuentra el delito de plagio:

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”

En todo caso, el juez tendrá la potestad de ordenar la retirada inmediata del objeto, obra, etc. del mercado. También podrá imponer una sanción menor si el perjuicio causado por el plagio es de menor relevancia, estableciendo pena de multa de uno a seis meses o 31 o 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Delitos de plagio más graves

Por su parte, el artículo 271 CP se establecen sanciones para los delitos de plagio más graves. Se consideran más graves cuando:

  • el acto en cuestión se haya obtenido un beneficio que sea de una gran trascendencia económica,
  • los hechos revistan de especial gravedad, en atención al valor de los objetos producidos ilícitamente o
  • cuando el culpable pertenezca a una organización o asociación criminal o
  • cuando se utilicen a menores de 18 años para cometer dichos delitos.

En este caso la pena sería de dos a seis años de cárcel y multa de 18 a 36 meses, además de una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión.

No obstante, existen para el autor algunos límites, a través de los cuales no podrá oponerse al uso de la obra por parte de un tercero. En tales casos, ese uso no supondrá ninguna infracción de los derechos morales y patrimoniales ni dará lugar a un delito de plagio. Entre ellos, el más relacionado con el plagio sería la parodia, regulado en el artículo 39 LPI.

“No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.”

Sin embargo, la parodia no está exenta de ciertos límites ya que es necesario que sea una recreación cómica (sin confusión, ni daño), tiene que ser una imitación burlesca, en relación con cualquier tipo de obra (literaria, musical, audiovisual, etc.).

La existencia de este límite se encuentra en la libertad de expresión, aunque si puede encontrarse con algún problema con relación al derecho de integridad de la obra (por ejemplo, en relación con la melodía o la letra) y la parodia indirecta/quebrada.

En este caso, la parodia afectará en todo caso al derecho de transformación de la obra (artículo 21 LPI), porque dará lugar en todo caso a una obra derivada, regulada en el artículo 11 LPI, a través del cual corresponderán al autor de la parodia los derechos morales y económicos, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra preexistente.

En caso de que no se cumplan estos requisitos, habrá plagio.

COMO COMPROBAR EL PLAGIO EN UN TRABAJO ACADÉMICO

El plagio en el ámbito académico es un problema cada vez mas frecuente y que genera en la actualidad numerosos problemas.

Las formas mas comunes de plagio en el plano académico son:

  • Entregar un ensayo que no ha sido realizado por el alumno, sino por otra persona o alumno.
  • Copiar las palabras y/o ideas de otro alumno(s) y/o persona(s)
  • No uso de comillas en una cita.
  • Dar información incorrecta sobre la fuente de la cita.
  • Copiar la estructura de frases, pero cambiando el orden de las palabras, sin citar al autor original.
  • Copiar palabras o ideas de un mismo recurso, las cuales, constituyen a la mayor parte de su ensayo, sin citar al autor original.
  • Este supuesto consiste en el caso de que el propio estudiante usa el mismo trabajo para dos asignaturas o carreras diferentes.

En este sentido, dependiendo de la institución de la que se trate, hay distintos baremos de plagio. Hay quien no permite que se supere el 10%, mientras que otros son mas laxos en sus requisitos y permiten hasta un 30%.

Para comprobar si un trabajo ha sido plagiado existen numerosos mecanismos para detectar plagios.

En Internet existen multitud de herramientas que permiten a las instituciones cotejar los trabajos con trabajos previos de alumnos o publicitados en revistas generalistas o científicas, o con otros contenidos generado en internet.

Los más utilizados por las universidades españolas son Plagscan, Turnitin o Ephorus, siendo ésta última de las mas populares en España. En menor medida, también se usan Urkund, que muestra un porcentaje de parecido de los contenidos y muestra cuál es el archivo fuente más coincidente con el trabajo, entre los que se incluyen los artículos de la Wikipedia.

No obstante, estos servicios son de un precio muy elevado, por lo que existen alternativas mas económicas o incluso gratuitas como, por ejemplo:

– PaperRater.
– Pagium.
– Plagiarisma.
– Google, a través del uso de las comillas, junto la herramienta “Duplichecker”.
– Copyscape.

Conclusiones sobre el delito de plagio

Como hemos dicho, el plagio es un acto carente de total originalidad y altura creativa, por lo que nunca será considerado como obra, salvo la excepción vista de la parodia, siempre y cuando cumpla con dichos requisitos.

La apropiación de la creación de un tercero supone una vulneración a los derechos morales y patrimoniales del autor original, pudiendo en algunos casos incluso incurrir en un delito penal, delito de plagio.

No obstante, en la actualidad, gracias a los avances tecnológicos y de la inteligencia artificial, es posible analizar posibles casos de plagio a través de diferentes programas informáticos, facilitando la tarea para aquellos que vean sus derechos afectados o para el profesorado académico.

No obstante, si tiene cualquier duda al respecto, no dude de contactar con nosotros, ya que en Garrido & Doñaque tenemos a los mejores especialistas en propiedad industrial e intelectual.

 

Raúl Sierra Barajas.