Cuando se produce un fallecimiento que provoca la existencia de una herencia, lo primero que es necesario conocer es quiénes son los herederos.Para ello tenemos dos posibilidades: en primer lugar, que el fallecido hubiera establecido quiénes son sus herederos a través de un testamento. En segundo lugar, por medio de una declaración de herederos ante notario.

Por consiguiente, sí es obligatorio hacer declaración de herederos en el caso de que el propio causante no hubiera determinado sus herederos a través de un testamento.Jurídicamente, el documento notarial por el que se hace la declaración de herederos se denomina “acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato”.

En líneas generales, se trata de un documento notarial en el que uno o varios de los herederos manifiesta quienes son los herederos legales del fallecido. Para ello se identifica a dichos herederos y se acredita su relación con el finado. Debido a la inexistencia de testamento, esos herederos será sólo los llamados herederos legítimos, es decir, aquellos que establece la ley.

Por consiguiente, los herederos “declarados” en el acta notarial serán necesariamente los que la ley dispone, es decir: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos y, por último,  colaterales hasta el cuarto grado. Más allá no existe derecho a heredar y heredaría el Estado.

 

¿Si hay testamento hay que hacer declaración de herederos?

Por lo tanto, como apuntábamos anteriormente, teniendo testamento no hay que hacer declaración de herederos. Puesto que en su testamento la persona fallecida ya determinó quienes serían sus herederos, siendo innecesaria una declaración adicional.

En realidad, el testamento es una declaración de voluntad totalmente voluntaria y personal en la que una persona establece quienes y de qué manera van a heredar sus bienes. De este modo, se está ya haciendo esa declaración de herederos.

No obstante, es necesario aclarar que el testador no tiene libertad absoluta para determinar esos herederos y la manera en la que van a repartirse sus bienes cuando fallezca. Por el contrario, existen normas legales que imponen a toda persona una serie de limitaciones a la hora de testar.

En primer lugar, la limitación más importante es que la ley establece lo que se conoce como herederos forzosos. Es decir, determinadas personas que, forzosamente han de heredar una parte de la herencia. En segundo lugar, se establece la limitación cuantitativa, las legítimas. De esta forma cada heredero forzoso tiene derecho a una parte mínima de la herencia que se llama legítima.

Por lo tanto, cuando uno hace testamento, ha de respetar dichos herederos forzosos y sus legítimas, pues en caso contrario, el testamento podría ser impugnado.

Los herederos forzosos son los descendientes y el cónyuge viudo. Si no hay descendientes, será herederos forzosos los ascendientes.

En cuanto a las legítimas, aunque es un tema complicado que veremos en futuros posts, base apuntar que las más habituales son:

– la de los hijos o descendientes que supone dos tercios de la herencia.

– la de los padres o ascendientes (si no hay hijos) que supone la mitad de la herencia.

– la del cónyuge viudo que varía en función de si hay hijos o ascendientes o no. El caso más común es que sí haya hijos, en cuyo caso su legítima será el usufructo de un tercio de la herencia.

 

¿Si no hay herencia hay que hacer la declaración de los herederos?

El hecho determinante que determina la necesidad de hacer una declaración de herederos es, primeramente, que alguien haya fallecido sin haber hecho testamento. Por último, que a su fallecimiento existan bienes o derechos de su propiedad, es decir, que exista una masa hereditaria.

Por este motivo es por el que se ha de declarar y determinar quiénes son los herederos legales que pueden suceder al fallecido. En otras palabras, quienes van a adquirir la propiedad de esos bienes que eran del fallecido.

Por consiguiente, si no existen bienes ni derechos del fallecido que repartir, será innecesario hacer esa declaración de herederos. Por tanto, la declaración de herederos tiene sentido para, posteriormente, llevar a cabo una adjudicación de herencia.

Hemos de señalar aquí, que no sólo se heredan los bienes y derechos, sino también las deudas y obligaciones, por lo que el heredero habrá de tener conocimiento del patrimonio que compone la masa hereditaria para saber si le conviene o no aceptar la herencia, hacerla con beneficio de inventario o renunciar a la misma. Para más información sobre esto último puedes revisar nuestro post sobre cómo renunciar a una herencia.

 

Procedimiento declaración de herederos

Para llevar a cabo una declaración de herederos ab intestato se ha de acudir a un notario para que inicie un expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato.

 

Supuesto en el que los herederos son conocidos

Quienes puede iniciar dicho expediente es cualquiera de los herederos legales que hemos señalado anteriormente que entienda que tiene derecho a la herencia y deberá acreditar, tanto el fallecimiento como la identidad de los herederos.

No se puede acudir a cualquier notario para hacer la declaración de herederos, sino que la ley establece que el notario competente es el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

En primer lugar, para acreditar el fallecimiento se han de aportar los documentos identificativos del fallecido, que principalmente son: su certificado de defunción, su certificado de últimas voluntades (para acreditar que no hizo testamento), certificado de seguros de vida.

En segundo lugar, se ha de indentificar a las personas que el solicitante considere que son los herederos legales, acreditando su identidad y el parentesco con el fallecido a través de los certificados de nacimiento, de matrimonio, etc.

También será necesario que dos testigos que conocieran al fallecido manifiesten que los hechos que se declaran en el acta son ciertos.

Por último, habrá que esperar un plazo de 20 días para que el notario cierre el acta. Durante ese plazo, cualquier interesado podría acudir a reivindicar su condición de heredero y hacer alegaciones al respecto.

Si, como es habitual, no existen tales alegaciones, el notario cerrará el acta identificando a los herederos y los derechos hereditarios que tienen.

 

 Supuesto en el que no todos los herederos están identificados

Si existen herederos con paradero desconocido, el notario podrá hacer las averiguaciones oportunas a través de registros públicos para su localización y será necesario hacer publicaciones en el BOE para que pueda comparecer. De esta manera, cualquier persona que considere que tiene derecho a presentar alegaciones o aportar pruebas, podrá hacerlo en el plazo de un mes.

Transcurridos 20 días desde la firma o bien 1 mes desde los anuncios, el notario podrá cerrar el acta declarando quienes son los parientes que han de ser considerados herederos abintestato, procediendo a su identificación y los derechos que por ley le corresponden de la herencia.

Si del resultado del expediente el Notario considera que no se ha acreditado la existencia de persona llamada a la herencia, remitirá copia del acta de lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente por si resultare procedente la declaración administrativa de heredero, en caso de que tuviera que heredar el Estado.

Para la realización de este trámite nuestra recomendación es contar con el asesoramiento profesional de un abogado experto en herencias, por lo que no dude en ponerse en contacto con nosotros para ayudarle con toda la tramitación. Tenemos la solución que necesita.

 

Diana Garrido Jimenez