Una patente o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual es una propiedad más de la empresa. Es lo que se conoce como inmovilizado inmaterial o intangibles. Por lo tanto, como cualquier propiedad es susceptible de ser transmitida, ser objeto de derechos reales, de licencia, de garantía, embargos e incluso hipotecada.
Para aclarar, la patente se acoge a las normas del derecho común sobre la propiedad como cualquier otro bien mueble o inmueble, aunque tiene sus particularidades propias.
Y una de esas particularidades es la necesidad de inscripción en el Registro de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Las patentes son inscritas en dicho registro desde que son solicitadas. De esta forma, durante toda su vida legal se inscriben las incidencias y modificaciones que puede sufrir la solicitud de patente y la patente concedida.
De esta manera, en el Registro de Patentes, se inscriben y se deja constancia de cualquier acto jurídico de relevancia sobre la titularidad de la patente. Asimismo queda constancia de las posibles limitaciones a su propiedad o si es objeto de garantía. En líneas generales, para entendernos, podemos decir que funciona de forma similar al Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles.
Por consiguiente, cualquier acto jurídico traslativo o modificativo de la propiedad de la patente ha de ser inscrito en el Registro para que tenga efectos legales contra terceros. Al igual que cuando se adquiere una vivienda, ésta no es plenamente propiedad del adquirente hasta que se inscribe a su nombre en el Registro de la Propiedad. De la misma forma, una cesión de patente no es jurídicamente completa hasta que se inscribe en el Registro de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
¿Se puede ceder la propiedad comercial?
Por supuesto, sin lugar a dudas.
En primer lugar, debemos aclarar que cuando hablamos en este ámbito de cesión de propiedad intelectual, nos referimos a una transmisión de la propiedad. Por lo general, la cesión se hará en forma de compraventa, pero cabe cualquier otro modo legal de transmisión. Pues como decíamos antes, la patente es una propiedad más y como tal, se rige por las normas generales.
Por lo tanto, cuando se acuerda una compraventa de una patente, hablamos de cesión de patente. Por este motivo, cesión de patente es equivalente a compra, adquisición, transmisión, transferencia, etc. En definitiva, se trata de un cambio en la titularidad del dueño de la patente.
Como decíamos al principio, la patente es una propiedad comercial más de una empresa, tiene un valor económico y empresarial muy alto y por tanto es un bien de alto contenido mercantil. En realidad, no sólo la patente ya concedida tiene ese gran valor. Además, también puede ser objeto de cesión de patente la solicitud de una patente que aún no ha sido concedida.
Contrato de cesión de patente comercial
La forma más habitual de cesión de patente comercial es mediante un acuerdo que se plasma en un contrato, ya sea un contrato privado o en escritura pública. Pero éste acuerdo de cesión de patente no tendrá plena validez frente a terceros hasta su inscripción en el Registro de Patentes.
El contrato de cesión de patentes debe contener los contenidos esenciales que jurídicamente exigimos a cualquier contrato para su validez: el objeto, la causa y el consentimiento.
Objeto del contrato de cesión de patentes
En primer lugar, el objeto, que no es otro que la propia patente o solicitud de patente, es decir sus características básicas:
- número de identificación en el Registro de Patentes: su número de solicitud, de publicación, clasificación internacional, título, etc.
- titularidad de su actual propietario o propietarios, como cualquier otro bien la patente puede ser objeto de cotitularidad, por lo que si fueran varios los propietarios, deberán acordar unánimemente la cesión de la patente. También podría ocurrir que sólo uno de los copropietarios vendiera su parte. Para ello se aplicarían las normas generales de cotitularidad del Código Civil.
- situación de vigencia, es decir, si está o no concedida, y si no, la fase del procedimiento en la que se encuentra. Si está concedida, los años de vigencia que le quedan, ya que la patente sólo tiene vigencia durante 20 años. No es lo mismo una cesión de patente comercial cuando está en su quinto año de duración que si está en el decimoctavo.
- el objeto de la invención: es decir, la propia esencia de la patente, no sólo el resumen, descripción y diseños que son objeto de publicación en la Oficina Española de Patentes y Marcas cuando se concede la patente. Sino que se deben de poner a disposición del adquirente todos los conocimientos técnicos que sean necesarios para la explotación de la patente.
Causa del contrato de cesión de patentes
Con respecto a la causa del contrato de cesión de patentes, se refiere al motivo que provoca el contrato. En el caso de una cesión propiedad intelectual no es otra que el intercambio de los derechos sobre la patente por un precio determinado.
Consentimiento del contrato
Por último, el consentimiento del contrato. Sin el cual es imposible que se produzca la cesión de patente, tanto el cedente (quien transmite, actual propietario) como el cesionario (quien adquiere, futuro propietario) han de prestar su consentimiento, estar de acuerdo tanto en el objeto, como en el precio y en las condiciones en las que se transmite esa patente, las condiciones que se pacten en el contrato de cesión de patente comercial.
Una vez acordados todos los detalles del contrato entre las partes, el mismo ha de ser firmado, generalmente se exige escritura pública, es decir, firma ante notario. Y como toda transmisión de bienes, es necesario abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que es un impuesto de las Comunidades Autónoma.
En último lugar, como antes comentamos, es imprescindible que dicho contrato de cesión de patente comercial se inscriba. Por tanto se ha de notificar a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que sea inscrito en el Registro de Patentes y tenga plena eficacia frente a terceros. Para ello, se ha de hacer una solicitud formal describiendo la cesión de la patente lleva a cabo, se han de aportar los documentos acreditativos y pagar la tasa de transmisión correspondientes.
Otras formas de ceder patentes
Para terminar, hemos de señalar que la cesión de patentes, no solo se puede llevar a cabo por medio de un contrato de cesión de patente comercial, como hemos descrito. Por el contrario, existen otras formas muy habituales de cesión propiedad intelectual, que se articulan de forma distinta.
Por ejemplo, a través de una transmisión de empresa, o una fusión de sociedades. Del mismo modo que el resto de activos de la sociedad que es transmitida o absorbida, también en ese caso la patente es objeto de cesión.
Asimismo, la patente puede ser hipotecada o embargada o, incluso, expropiada. En estos casos, si por ejemplo, el préstamo por el que se hipotecó no se paga o no se atiende a la deuda que provocó el embargo, la patente, como si fuera un inmueble, será objeto de ejecución judicial y subasta. De esta forma se produciría también la cesión de la patente comercial.
En definitiva, existen multitud de medios por los que una patente puede ser objeto de cesión . En Garrido y Doñaque contamos con abogados de propiedad intelectual con gran experiencia. Sabemos cuál es la mejor forma de tramitar esa transmisión y nuestros abogados de cesión de derechos le ayudaran en todo el proceso. Sólo póngase en contacto con nosotros y veremos la que más se ajusta a sus necesidades e intereses.
Diana Garrido Jiménez