¿Qué es un juicio verbal?

Para poder escoger correctamente el tipo de procedimiento y evitar una inadmisión, debemos saber qué es un juicio verbal.

El juicio verbal es un procedimiento judicial sumario utilizado para resolver disputas civviles de menor cuantía o de naturaleza urgente. Este tipo de juicio se caracteriza por su agilidad y simplicidad procesal, en contraste con los procedimientos más formales y extensos.

En realidad no existe una ley de juicio verbal, sino que está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece los requisitos y las condiciones bajo las cuales puede utilizarse este tipo de procedimiento. 

Es una herramienta fundamental dentro del sistema judicial español para garantizar una administración de justicia eficiente y accesible a todos los ciudadanos.

Principales diferencias con el juicio ordinario

Para empezar, debemos diferenciar ambos juicios por la cuantía de los procedimientos que enjuician. Los juicios ordinarios, al encontrarse dirigidos a procedimientos complejos, son los que enjuician los asuntos de grandes cuantías. 

Un buen ejemplo es comparar una demanda de juicio verbal y ordinario. Se puede apreciar como la de juicio ordinario es mucho más completa, extensa y formal.

Sin embargo, existe otro criterio que establece por qué tipo de procedimiento se ventila un asunto, la materia. La Ley de Enjuiciamiento Civil  establece determinados procedimientos que siempre se tramitaran por juicio verbal. 

Esto se debe a que son asuntos que requieren de mayor rapidez de tramitación como por ejemplo los que pretenden recuperar la posesión de la vivienda. 

La materia prevalece ante la cuantía, por lo que primero deberemos siempre fijarnos en qué tipo de asunto es y luego su importe.

¿Qué articulo regula el juicio verbal?

La Ley de Enjuiciamiento Civil es la norma legal que regula los juicios verbales y ordinarios. Dichos procesos se regulan en el libro II, correspondiendo el Titulo II al juicio ordinario y el Titulo III al verbal. 

La Ley de Enjuiciamiento Civil es una ley procesal, lo cual significa que, a diferencia del código civil, esta primera se centra en aspectos procedimentales. En el artículo 437 y ss. se establece qué es un juicio verbal  y se desarrollan todos los aspectos del mismo. 

Se establecen los requisitos materiales y formales, las fases del procedimiento y los recursos que se pueden interponer, así como los requisitos que debe contener la demanda de juicio verbal, entre otras cosas. 

¿Cuándo procede un juicio verbal?

Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023 se añaden novedades respecto a las materias reservadas al juicio verbal, por eso vulgarmente se habla de la modificación de la ley de juicio verbal.

El ámbito de aplicación del juicio ordinario y juicio verbal se encuentra regulado en los artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El aumento de materias reservadas al juicio verbal se limita a:

En primer lugar, las demandas que involucren acciones colectivas relacionadas con condiciones generales de contratación se tramitarán mediante juicio ordinario.  Las individuales en cambio, serán demandas de juicio verbal.

En segundo lugar, también serán demandas de juicio verbal  las de propiedad horizontal que impliquen reclamaciones de cantidad.

En tercer lugar, las demandas con una cuantía inferior a 15.000 euros se tramitarán como demandas de juicio verbal. Este umbral, hasta la reforma, establecía como máximo los 6.000 euros, siendo el actual más del doble.

Por último, las demandas que busquen la división de cosa común también se tramitarán por una demandas de juicio verbal.

Modificaciones más importantes de la ley de enjuiciamiento civil

Pese a que la modificación de la ley de juicio verbal más llamativa ha sido la referente al aumento de la cuantía máxima en el ámbito de aplicación de los juicios verbales, hay otras muy relevantes. En total, con la nueva reforma se han introducido un total de 132 nuevas modificaciones de la ley de juicio verbal. A continuación, vamos a comentar algunas de las más relevantes.

Personas mayores de 80 años

Estas adaptaciones se basan en normativas ya existentes que benefician a las personas discapacitadas, garantizando así igualdad de condiciones. Los ajustes están diseñados para asegurar la igualdad en el proceso judicial para personas mayores de cierta edad. 

Estas medidas son obligatorias para personas mayores de 80 años y opcionales para aquellas que tienen más de 65 años. Una modificación de la ley de juicio verbal  destacada es la posibilidad de contar con la asistencia constante de una persona de confianza desde el primer contacto con el Juzgado hasta la finalización del proceso. 

En los casos de personas que superen los 80 años, el procedimiento judicial se considerará de tramitación preferente. Esta disposición está establecida conforme al artículo 7.3 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Costas procesales

En materia de costas, se señalan las siguientes modificaciones de la ley de juicio verbal:

En caso de acumulación indebida de procedimientos ante un mismo tribunal, las costas solo se impondrán si se demuestra temeridad o mala fe, conforme al art. 85.2 Ley de Enjuiciamiento Civil .

En los recursos de apelación, ahora la Ley de Enjuiciamiento Civil  prevé la condena en costas si el recurso es estimado, de acuerdo con el art. 398.1 Ley de Enjuiciamiento Civil . Anteriormente, la estimación del recurso no generaba costas a favor del recurrente, aplicándose el principio del vencimiento objetivo establecido en el art. 394 Ley de Enjuiciamiento Civil .

La desestimación del recurso de casación conllevará la imposición de costas al recurrente como norma general, según lo dispuesto en el art. 398.2 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se añade un supuesto en el que no se deberán abonar las costas de acuerdo al artículo 527.5 Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto sucede cuando el ejecutado de manera provisional cumple en el plazo de 20 días a partir de la notificación del auto de despacho de la ejecución.

Preferencia de la vía telemática en las actuaciones procesales

El nuevo artículo 129 bis establece preferencia por actos judiciales telemáticos, con excepciones para audiencias y declaraciones que requieran presencia física, permitiendo discrecionalidad judicial. La ley de juicio verbal busca evitar desplazamientos intermunicipales y facilita participación telemática.

El artículo 137 bis regula videoconferencias desde oficinas judiciales o lugares apropiados, con opción para intervenciones desde domicilios o despachos profesionales si se garantiza identidad. Es obligatorio solicitar uso de videoconferencia 10 días antes del acto.

Se fortalece el uso de medios electrónicos para comunicaciones judiciales con personas jurídicas, introduciendo emplazamientos electrónicos según el artículo 155.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las empresas deberán estar atentas a los portales electrónicos para recibir notificaciones judiciales según el RD-Ley 6/2023, artículo 50.

Medidas cautelares

Se añade un apartado 3 al artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que faculta al tribunal para suspender el proceso conforme al artículo 43 cuando un consumidor inicia una acción para declarar abusiva una cláusula contractual. 

En este contexto, el tribunal puede adoptar medidas cautelares sin requerir caución, con el fin de asegurar que un eventual pronunciamiento judicial tenga efectividad.

Cuestión prejudicial europea

Se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil la regulación de la cuestión prejudicial europea mediante el nuevo artículo 43 bis, integrándola en la normativa procesal civil. Se contemplan dos escenarios:

  1. Si la cuestión se plantea durante el procedimiento, requiriendo planteamiento ante el TJUE: Estas resoluciones no son recurribles según la jurisprudencia del TJUE y el artículo 4 bis de la LOPJ.
  2. En el caso de que ya exista una cuestión prejudicial ante el TJUE, independientemente de su origen nacional, y sea crucial para resolver el litigio debido a su estrecha vinculación: Las resoluciones que suspenden el procedimiento hasta la decisión de la cuestión prejudicial podrán ser recurridas, lo que demuestra un ejemplo claro de economía procesal.

Modificaciones y recursos

También es relevante destacar la modificación reciente del artículo 454 bis Ley de Enjuiciamiento Civil, referente al recurso de revisión. 

El apartado primero, previamente anulado por la STC 15/2020, ahora permite interponer directamente el recurso de revisión contra los decretos que finalicen el procedimiento o impidan su continuación. Además, se permite al tribunal revisar los decretos del Letrado de la Administración de Justicia que resuelvan recursos de reposición, de acuerdo con el artículo 451 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una de las innovaciones más significativas se encuentra en los artículos 458 y 461.1 Ley de Enjuiciamiento Civil. En dichos artículos se establece la posibilidad de interponer el recurso de apelación directamente ante la Audiencia Provincial. 

Esto supone un cambio respecto a la práctica anterior de apelar ante el tribunal que dictó la resolución impugnada. Una vez notificada la interposición del recurso, el tribunal de origen deberá remitir las actuaciones a la segunda instancia. 

Desde la notificación, las partes no recurrentes serán emplazadas ante la Audiencia Provincial dentro de los 10 días siguientes. A partir de entonces, la Audiencia Provincial dará traslado a las demás partes para que presenten sus escritos de oposición o impugnación. 

Este procedimiento simplifica la carga de trabajo de los Juzgados al trasladar estas competencias preparatorias a la segunda instancia.

Procedimiento testigo

Se introduce el procedimiento testigo mediante el nuevo artículo 438 bis para agilizar casos con demandas similares previas:

El Letrado de la Administración de Justicia deberá llevar a cabo nuevos trámites antes de admitir la demanda. Estará encargado de informar al tribunal si las acciones son idénticas a otras ya planteadas, sin necesidad de revisar la transparencia de cláusulas o consentimiento. 

Las partes podrán solicitar a través de sus escritos que el procedimiento se someta a este procedimiento testigo.

Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente.

El procedimiento testigo se tramitará con preferencia. Tras la sentencia firme, el tribunal decide si continúa el proceso suspendido, permitiendo desistimiento, continuación o extensión de efectos de la sentencia testigo.

En caso de desistimiento, se dicta decreto sin costas. Si se continúa, el tribunal decide costas según resolución anterior similar.

 

Hasta aquí este artículo sobre los juicios verbales y su nueva legislación. Si tienes cualquier pregunta, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho Civil.

Diego Espigares Osende