Para reclamar una deuda legalmente, normalmente se necesitan cuatro requisitos: liquidez, determinación, vencimiento y exigibilidad. Una deuda es líquida cuando consiste en una cantidad dineraria determinada, o bien que se pueda determinar. 

Es determinada cuando el importe está concretado, o bien puede concretarse por medio del contrato. Una deuda vence cuando se cumple el plazo estipulado para su pago. Por último, la deuda es exigible cuando la otra parte ha cumplido con lo que venía obligado contractualmente.

Todos los requisitos enunciados son esenciales para conocer cómo reclamar una deuda. Si faltara alguno de ellos, no podría reclamarse al no cumplir los requisitos legales. A la inversa, una deuda no se nos podrá reclamar mientras no se reúnan todos los requisitos.

¿Qué opciones tienes para reclamar una deuda legalmente?

Además de lo anterior, para saber cómo reclamar una deuda es necesario conocer cuáles son los mecanismos para ello. En este sentido, habría dos vías a grandes rasgos: la extrajudicial y la judicial.

Reclamación extrajudicial: negociación y mediación

La vía extrajudicial para reclamar una deuda legalmente puede realizarse de muchas formas. Una de ellas viene a ser la negociación directa con el deudor. Si se alcanza un acuerdo, las partes del contrato podrán libremente pactar las condiciones que consideren. 

El acuerdo puede consistir en el pago o en la reformulación de las condiciones de la deuda. Cualquier acuerdo es válido, siempre que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público.

Otra vía es que ambas partes se sometan a mediación. La mediación es uno de los denominados Medios Adecuados de Solución de Conflictos. De esta forma, las partes acuerdan reunirse con un tercero para tratar de alcanzar una solución al conflicto. Mediante el empleo de la mediación se evita la reclamación judicial de la deuda.

Intentar alguno de estos medios actualmente es preceptivo para la interposición de una demanda. Con la Ley Orgánica 1/2025, para la reclamación judicial de la deuda, es preciso haber intentado una solución extrajudicial. 

Este es el denominado requisito de procedibilidad. Lo que significa que es necesario cumplirlo para poder reclamar posteriormente la deuda judicialmente.

Procedimiento monitorio: la vía rápida para cobrar una deuda

El procedimiento monitorio se considera el proceso legal para reclamar deudas más rápido de los disponibles. Para este procedimiento no es necesaria la intervención de abogado y procurador. 

Únicamente deben aportarse documentos que corroboren la existencia de la deuda impagada. Estos documentos pueden o bien estar firmados por el deudor, o ser unilaterales si son propios del comercio.

Estos documentos se entienden como prueba suficiente para acreditar la existencia de la deuda y el impago y, salvo que el demandado se oponga en el monitorio, alegando que es falso que se trate de una deuda impagada, se considera automáticamente que ese dinero es debido y se debe pagar.

Este procedimiento se considera ágil para reclamar una deuda legalmente por las actuaciones que puede adoptar el deudor. Puede no personarse, en cuyo caso se dictará decreto para que el acreedor inste ejecución. Si se personase, puede pagar u oponerse. Si el deudor se opone, el procedimiento monitorio se reconvertirá en juicio verbal u ordinario.

Demanda judicial por impago: cuándo es necesario recurrir a los tribunales

Si se ha intentado el cobro extrajudicial, se ha enviado un requerimiento al deudor para tratar de alcanzar un acuerdo de pago sin éxito, entonces la única salida para defender los derechos de los acreedores es recurrir a los tribunales.

Lo más sencillo, como decíamos antes, es a través del procedimiento monitorio.

Si no se cumpliesen los requisitos para reclamar una deuda legalmente citados al principio, no podremos iniciar un procedimiento monitorio y habrá que acudir a los Tribunales a través de un juicio declarativo (verbal u ordinario). 

También puede ocurrir en los casos de deudas que no tengan el soporte documental exigido en el procedimiento monitorio. Otros casos pueden ser deudas cuya existencia deba discutirse mediante criterios meramente jurídicos, sin que la base material sea suficiente. En todos ellos deberemos acudir a los procedimientos declarativos para reclamar la deuda impagada.

La diferencia entre el monitorio y el juicio declarativo es que en éste último el tribunal entrará a valorar en todo caso la veracidad de la deuda y del impago, mientras que en el monitorio sólo se examina en caso de oposición por el deudor.

¿Qué derechos tiene el acreedor en una reclamación de deuda?

Reclamar una deuda legalmente

La Ley reconoce derechos de los acreedores de las deudas, a efectos de evitar impagos sistemáticos. Estos son muy diversos, encaminados siempre al cobro de las cantidades y la cobertura del incumplimiento por el deudor. Entre ellos, se encuentran los explicados a continuación.

Derecho a exigir el pago de la deuda

Cualquier acreedor de una deuda que haya cumplido la obligación que le compete podrá reclamar una deuda legalmente. Esta reclamación como ya se ha dicho puede ser judicial o extrajudicial. En ningún caso comportará a un acreedor legítimo problemas legales la mera reclamación de la deuda al acreedor.

Además del reclamo extrajudicial, cualquier acreedor está legitimado y tiene derecho a optar por la reclamación judicial de deuda. Esto está relacionado además con el derecho a la tutela efectiva de derechos e intereses legítimos. Este derecho aparece recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, y por supuesto alcanza a las deudas impagadas

Como ya se ha mencionado, actualmente y tras la última reforma legislativa, es preceptivo tratar de alcanzar una solución extrajudicial. En este tipo de casos esto implica que implícitamente es necesario exigir el pago de la deuda. En la invitación extrajudicial a negociar o a recurrir a la mediación va implícita la reclamación de la cantidad. Sin esto, no podrá interponerse una demanda por impago desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

Posibilidad de reclamar intereses y gastos de demora

Además del importe de la deuda, el acreedor tiene derecho al abono por la demora en el cumplimiento. Tanto en la reclamación judicial de deuda como en la extrajudicial puede incluirse este aspecto. 

Este derecho del acreedor se basa en que la falta de cumplimiento en plazo supone un perjuicio que debe ser resarcido. La forma de resarcirlo es el devengo del interés legal del dinero desde la fecha en que venció la deuda. Esta es la regla general, pero existen excepciones.

Por ejemplo, en las deudas de operaciones comerciales se aplica un interés especial y plazos diferentes. La deuda devengará intereses desde un mes después de su vencimiento, que será la fecha de emisión de una factura. 

El interés no será el legal del dinero, sino otro tipo más elevado y con una base de cálculo diferente. Este ejemplo únicamente aplicaría a la reclamación judicial de deuda por una operación comercial.

Embargo de bienes como última opción

La deuda ratificada judicialmente, da derecho al acreedor, en sede de ejecución, al embargo judicial de los bienes del deudor. Entre los derechos del acreedor, se encuentra el más básico que es el derecho al cobro de la deuda. Esto incluye el embargo de bienes para su conversión en dinero y posterior satisfacción de la deuda. No obstante, existen límites a este derecho.

El proceso legal para reclamar deudas y su ejecución no es absoluto, sino que tienen límites. Estos límites se encuentran en los explícitamente recogidos en la Ley, y en la propia dignidad humana, según el Tribunal Constitucional. No todos los bienes podrán ser embargados. Aquellos que se consideran indispensables para la subsistencia no podrán ser embargados.

¿Cómo actuar ante una deuda impagada?

Antes de iniciar una reclamación judicial, es necesario dar algunos pasos para reclamar una deuda sin excesivos inconvenientes. Es importante resaltar que en ningún caso está garantizado el éxito en una reclamación judicial de deuda. Sin embargo, algunas actuaciones pueden limitar el riesgo a la hora de interponer una demanda por impago.

Revisión del contrato y documentación de la deuda

El primero de los pasos para reclamar una deuda es la revisión del contrato y la documentación anexa. Esto es importante a los efectos de revisar los requisitos de reclamación de una deuda. En primer lugar, en el contrato suelen encontrarse los importes, las contraprestaciones y la fecha de vencimiento. Los documentos de la deuda pueden ser o bien a documentos comerciales, como facturas, o bien documentos anexos.

Sin esta revisión previa, la eventual demanda por impago puede ser imprecisa o perjudicial para el acreedor. Por ejemplo, puede tratarse de una operación comercial, y que se reclame el interés legal del dinero. De esta forma, el acreedor no estaría reclamando lo que legítimamente le corresponde conforme a la ley.

Comunicación formal con el deudor

En el proceso legal para reclamar deudas es necesario comunicarse con el deudor extrajudicialmente reclamando la deuda y ofreciendo la posibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial a través de un Medio Adecuado de Solución de Controversias. 

Además de lo expuesto sobre la última reforma legal, es imprescindible reclamar lo mismo extrajudicialmente y en la demanda posterior. 

Es esencial recoger en la comunicación la deuda completa y los intereses, para su inclusión en la demanda por impago. También es imprescindible realizar la comunicación por la vía adecuada. Esta será cualquiera que permita conocer la recepción por parte del deudor. De esta forma, podrá acreditarse en la reclamación judicial de la deuda ante los Tribunales. 

Plazos y prescripción de las deudas

Para conocer cómo recuperar una deuda, también es crucial conocer los plazos de los que se dispone. En primer lugar, las deudas en general tienen un plazo de prescripción de cinco años. 

Esto implica que desde el incumplimiento debe reclamarse la deuda antes del transcurso de este plazo. Sin embargo, la prescripción puede interrumpirse por las reclamaciones extrajudiciales. La interrupción significa que tras la reclamación el plazo se reinicia en cinco años.

Para esto resulta imprescindible lo relativo a la acreditación de la remisión de la reclamación. Sin ello, no hay forma de demostrar la interrupción de la prescripción. Si la deuda estuviera prescrita, dejaría de ser exigible ante los Tribunales, no pudiendo demandar por impago.

Además de lo anterior, nuevamente la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido nuevos plazos que deben tenerse en cuenta. Tras el intento de solución extrajudicial, el acreedor dispone de un año para la reclamación judicial de la deuda. Transcurrido un año desde el intento, se reinicia el plazo del requisito de procedibilidad. La adecuación entre la vía extrajudicial y judicial no se considera cumplida más allá del año entre una y otra.

¿Cuáles son los pasos para reclamar una deuda por vía judicial?

En este apartado se abordarán los pasos para reclamar una deuda en relación con el procedimiento monitorio. Esto se debe a que es el más habitual para reclamar deudas. No obstante, se harán referencias a la reclamación por la vía ordinaria también.

Presentación de la demanda ante el juzgado

Para la presentación de una demanda por impago deberá acudirse al Tribunal del domicilio del deudor. Este tribunal es el competente para conocer del procedimiento monitorio. En caso de optar por otro procedimiento, deberá acudirse a los términos del contrato o a la Ley.

Para una reclamación judicial de deuda en un procedimiento monitorio no es preceptiva la presencia de abogado y procurador. Esto quiere decir que un particular podrá instar motu proprio el procedimiento.

Presentada la demanda por impago y los documentos correspondientes, el Tribunal revisará que se cumplen todos los requisitos legales.

Notificación al deudor y su respuesta

Una vez se admite a trámite, se da traslado al deudor de la reclamación judicial de la deuda. Este dispondrá de un plazo de 20 días para pagar u oponerse a la reclamación. Una tercera opción es la incomparecencia del deudor. Si esto se produjera, el Tribunal dará traslado al demandante para que inste la ejecución por el importe reclamado.

Resolución del proceso y ejecución de la sentencia

A la fase ejecutiva de la demanda por impago puede llegarse por varias vías. Si el deudor no se personase, el propio Tribunal será quien inste al acreedor para ejecutar. 

En caso de oposición, deberá celebrarse juicio declarativo. Solo en el caso de que la Sentencia sea estimatoria podrá instarse ejecución. La ejecución en caso de Sentencia deberá instarse transcurrido el plazo de 20 días hábiles desde que se dictó si el condenado no paga voluntariamente.

Presentada la demanda de ejecución, el Tribunal despachará orden general de ejecución. En las ejecuciones, se podrá ir contra todo el patrimonio del deudor, respetando los límites de estos procedimientos. 

La reclamación judicial de deuda en fase ejecutiva cubrirá el nominal y los intereses devengados y las costas de la ejecución. Es importante resaltar que el interés procesal es exigible desde la fecha de la Sentencia. Este interés será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

¿Qué hacer si el deudor se declara insolvente?

Si el deudor fuera insolvente, el proceso legal para reclamar una deuda varía sustancialmente. La insolvencia implica la imposibilidad del deudor de hacer frente con su actual patrimonio a todas sus deudas. En estos casos, la demanda por impago no surtirá efecto.

Alternativas legales ante la insolvencia del deudor

Una de las principales alternativas es negociar la forma de pago con el deudor. De esta forma, la extinción de la deuda, puede adaptarse la situación en beneficio de los derechos del acreedor

Las fórmulas más habituales suelen ser las quitas o las esperas, o ambas a la vez. La quita consiste en condonar una parte de la deuda, a fin de preservar el cobro del importe restante. La espera implica aplazar el vencimiento de la deuda, dando margen al deudor para mejorar su situación patrimonial.

Otra solución es instar un procedimiento concursal sobre el deudor. De esta forma, será un Juzgado quien conozca de la reestructuración de la situación patrimonial del deudor. Debe tenerse en cuenta que cualquier proceso legal para reclamar deudas se archivará si se insta este procedimiento.

Procedimiento concursal y negociación de la deuda

Tras instar el procedimiento concursal, se archivará la demanda por impago y se trasladará todo al nuevo procedimiento. 

Una vez abierto, el Juzgado comunicará a todos los acreedores conocidos la situación del deudor. Esto se hace a efectos de que todos puedan personarse y defender sus intereses legítimos. Los acreedores que se personen deberán expresar el importe de la deuda impagada y el concepto de la misma.

Instado el concurso, se seguirá pudiendo optar por la negociación con el deudor. No obstante, no se podrá hacer de forma individual ni aislada con un acreedor. En dicha negociación tienen que estar representados una parte cualificada de los acreedores. Si se acordasen quitas o esperas, en función del acuerdo estas alcanzarán a todos los acreedores. De esta forma, nadie se verá perjudicado o beneficiado respecto a los derechos del acreedor

Acciones legales para evitar el fraude en insolvencias

Si durante el concurso, el deudor celebrase negocios que implicasen salidas patrimoniales, los acreedores pueden impugnar estos negocios. El artículo 1.111 del Código Civil recoge la denominada acción pauliana. Esta acción está enfocada nuevamente a la protección de los derechos del acreedor.

Esta acción permite a los acreedores rescindir los contratos que son válidos, pero que su celebración perjudica a los acreedores. De esta forma, se pueden restituir bienes o derechos que forman parte del activo del deudor.

Otras opciones de los acreedores son las acciones subrogatorias. Esta acción permite al acreedor reclamar una deuda legalmente cuando el deudor sea titular de esta última. Dicho de otra forma, permite al acreedor reclamar al deudor de su deudor. De esta forma, se puede conseguir el ingreso en el patrimonio del deudor cantidades para poder recuperar lo debido.

¿Cuándo es recomendable contar con un abogado para la reclamación de deudas?

Reclamar una deuda ejemplo

Dependiendo de cuál sea el proceso más conveniente para reclamar una deuda legalmente, resultará necesario o no contar con abogado. Cabe señalar que en cualquier caso es conveniente, dado el conocimiento sobre los asuntos formales de los procedimientos.

Casos en los que es imprescindible asistencia legal

La norma general es la obligatoriedad de asistencia legal en aquellos procedimientos de importe superior a 2.000 euros. No obstante, existen excepciones a esta norma. Si el proceso legal para reclamar deudas es el monitorio, el demandante podrá actuar sin abogado. En caso de reconversión del monitorio a un juicio normal por oposición del deudor, se aplicará la regla anterior.

Beneficios de contar con abogados especializados en deudas

Los abogados especializados en deudas pueden aportar muchos beneficios al cliente acreedor. Además de conocer las formalidades del procedimiento, disponen de conocimientos para proteger los derechos del acreedor

Por ejemplo, conocen la forma en que debe reclamarse la deuda y su cuantía. Pueden aplicar los intereses correspondientes para evitar los perjuicios por la demora en el pago. También conocen cómo reclamar las posibles indemnizaciones por los daños derivados del impago del deudor.

Todo lo anterior resulta crítico, pues una vez reclamada la deuda, no se puede variar la pretensión. Si en el momento adecuado no se incluyen los importes adecuados, incluyendo nominal, intereses e indemnización, no se podrá reclamar posteriormente. 

En caso de contar con un abogado especializado, la demanda por impago podrá incluir muchos más conceptos técnicos y jurídicos.

Costes y honorarios en un proceso de reclamación

No existe un precio fijo para reclamar una deuda legalmente. Este variará en función del importe reclamado, la complejidad del caso o el tipo de procedimiento. Lo que sí resulta importante es lo relativo a la condena en costas. Si la cuantía del procedimiento es superior a 2.000 euros, puede existir condena en costas.

La condena en costas implica la posibilidad de recuperar todo o parte de los honoraros de la demanda por impago. De esta forma, el acreedor podrá conseguir que el coste del abogado lo abone el deudor.

La importancia de actuar a tiempo para reclamar una deuda

La reclamación en tiempo de una deuda es clave para lograr recuperar el importe máximo posible. Esto se debe tanto a razones de prescripción como concursales. Si no se interpone una demanda por impago antes del plazo de prescripción, la deuda no podrá reclamarse judicialmente. 

La deuda no desaparece, pero si el deudor niega el pago no se le podrá obligar judicialmente a ello. Si el deudor pagase, tampoco se estaría cobrando lo indebido, pues como decimos el derecho en sí sigue existiendo.

Otro de los motivos es por razones de la Ley Concursal. Si a raíz del proceso legal para reclamar deudas iniciado se declara el concurso, el acreedor se verá beneficiado. El crédito del acreedor que haya instado el concurso se considerará con privilegio general. Esto último implica que durante la liquidación su crédito se encontrará entre los primeros que se abonen.

En conclusión, contar con el respaldo de un abogado puede marcar la diferencia a la hora de afrontar cualquier situación legal. La prevención, el asesoramiento adecuado y una actuación a tiempo son claves para evitar problemas mayores. No esperes a que el conflicto crezca para buscar ayuda profesional. Proteger tus derechos es siempre una decisión inteligente.

Si estás atravesando un problema relacionado con deudas impagadas, reclamaciones o procedimientos judiciales, o simplemente tienes dudas legales, podemos ayudarte. Nuestro equipo de abogados expertos cuenta con la experiencia necesaria para orientarte y encontrar la mejor solución.