Vivir en una comunidad de vecinos implica compartir responsabilidades y gastos, pero a veces nos encontramos con la situación desafiante de tener vecinos morosos que no cumplen con sus obligaciones financieras. En este blog, exploraremos las claves esenciales para la reclamación de deudas a vecinos morosos y los pasos que puedes seguir para resolver esta situación.

¿Cuándo se considera que un vecino es moroso?

Un vecino se considera moroso cuando acumula deudas pendientes de pago con la comunidad de propietarios. Esto puede incluir cuotas mensuales, derramas extraordinarias o cualquier otro tipo de contribución financiera establecida por la comunidad.

¿Cuántos años se pueden reclamar a un vecino moroso?

En derecho común (derecho de aquellas comunidades autónomas que no están sujetas a fueros o leyes civiles especiales), la legislación establece un plazo de hasta 5 años para reclamar deudas. 

Cómo reclamar deudas a un vecino de la comunidad

Detallar y calcular adecuadamente las cuotas pendientes:

Antes de iniciar cualquier proceso legal, es fundamental realizar un análisis detallado de las deudas pendientes, asegurándote de tener registros claros y precisos.

Celebración de una Junta de Propietarios:

En Junta, se ha de certificar la cuantía de la deuda y se ha de aprobar que se ejercitarán acciones frente al vecino moroso.

Comunicación fehaciente del acuerdo al propietario moroso:

Notifica al vecino moroso sobre las decisiones tomadas en la junta de propietarios mediante un medio fehaciente, como carta certificada.

Petición inicial de Procedimiento Monitorio

Se pueden iniciar dos tipos de procedimientos: un procedimiento monitorio, que permitirá únicamente reclamar la deuda que se haya devengado a fecha de la interposición de la demanda, o bien un procedimiento verbal u ordinario –verbal si la deuda es superior a 6.000 € y ordinario si es inferior- que permite reclamar deudas que se hayan devengado con posterioridad a la interposición de la demanda (art. 220 LEC), si se deja adecuadamente señalado en el escrito de demanda. 

También es recomendable que, si el propietario de la vivienda se halla en paradero desconocido, se interponga una demanda de juicio verbal por deuda u ordinario en lugar de una demanda de juicio monitorio, ya que en el primer caso se puede notificar al propietario mediante edictos, mientras que en caso de interponer una solicitud de iniciación de juicio monitorio, si no se le consigue notificar, el procedimiento se archivará.  

¿Cuánto tiempo se tarda en el juzgado en recuperar la deuda?

El tiempo puede variar, pero el procedimiento monitorio tiende a ser más rápido que un juicio convencional. Puede llevar varios meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y la cooperación del deudor.

¿Se pueden imponer intereses elevados a los propietarios morosos?

Sí, el impago de una deuda dentro del plazo convenido para ello implica el devengo de intereses, si así se solicita expresamente en la demanda.

¿Qué pasa si el vecino moroso se opone al proceso y no salda la deuda?

Si se interpone un juicio monitorio y el vecino moroso se opone al mismo, alegando la improcedencia del pago, por ejemplo, éste se reconvertirá a un verbal o a un ordinario, en función de la cuantía. Si directamente no contesta o no acredita el pago, el procedimiento finalizará mediante Decreto, que será directamente ejecutable (y permitirá el embargo posterior) en caso de incumplimiento del pago dentro del período voluntario. 

En el caso del juicio verbal u ordinario, con independencia de si el deudor o se opone al pago de la deuda, se señalará un día para la celebración de la vista o de la Audiencia Previa y, en el caso ordinario, en función de la prueba solicitada se celebrará un juicio con posterioridad. El procedimiento finalizará mediante Sentencia, que también será ejecutable en caso de incumplimiento de la obligación de pago dentro del período voluntario.

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