Una persona jurídica será aquella figura que da lugar al nacimiento de un individuo con derechos y obligaciones, distinto de una persona física. Se trata por tanto de una persona de carácter institucional, que persigue una finalidad social, ya sea con ánimo de lucro o sin él.
La persona jurídica coexiste o se relaciona con las personas físicas, las cuáles persiguen el fin último de la persona jurídica. Esta figura jurídica nace de un acto de constitución que requiere para operar válidamente en el tráfico jurídico, la inscripción en el correspondiente Registro, dependiendo del tipo social escogido.
La persona jurídica es titular de numerosos derechos y obligaciones similares a los que ostentan las personas físicas, a excepción de las responsabilidades de carácter penal, que son exclusivas de estas últimas. No obstante, a las personas jurídicas se les podrá imponer sanciones penales que deriven de actos delictivos, así como sanciones de carácter administrativo.
En nuestro ordenamiento jurídico, el marco legal de la persona jurídica se encuentra regulado en los artículos 35 a 39 del Código Civil.
Diferencia entre persona física y jurídica
Existen diferencias entre las personas físicas y las personas jurídicas en lo que respecta a sus derechos y obligaciones, y especialmente en la extensión y límites de los mismos.
Una de las principales diferencias entre persona física y persona jurídica reside en que la persona física responde de las deudas con terceros de manera personal. Sin embargo, en el caso de las deudas contraídas entre un tercero y una persona jurídica, esta última solo responderá con los bienes de la propia entidad.
El hecho de que la persona jurídica responda con el patrimonio social, se debe a que se trata de una figura jurídica cuyo patrimonio y responsabilidad se encuentran diferenciados de las de sus integrantes, y la misma ostenta personalidad jurídica propia desde su inscripción en el correspondiente Registro.
Tipos de persona jurídica
Los tipos de persona jurídica se encuentran diferenciados en el Código Civil en su artículo 35, que dispone que:
Son personas jurídicas:
1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Partiendo de este precepto, se pueden apreciar distintos tipos de personas jurídicas, entre las que destacan las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado.
Las personas jurídicas de derecho público serán aquellas que representan a las entidades de carácter estatal, velen por sus intereses y operen dentro del territorio nacional. Por su parte, las personas jurídicas de carácter privado, serán aquellas que representen los intereses particulares de los individuos, rigiéndose por códigos de comercio específicos.
Entre las personas jurídicas de derecho privado destacan entre otras, las asociaciones, las sociedades civiles y las cooperativas. Por su parte las personas jurídicas de carácter público más comunes son entre otras, las fundaciones, las corporaciones, las administraciones institucionales.
Derechos de una persona jurídica
Cabe señalar que los derechos y obligaciones propios de una persona jurídica son de carácter propio, puesto que se encuentran diferenciados de los individuos que integran la misma. Los mismos se encuentran recogidos en los artículos 37 y 38 del Código Civil, estableciéndose que las personas jurídicas ostentan capacidad civil para poseer toda clase de bienes, contraer obligaciones y llevar a cabo el ejercicio de acciones civiles o criminales.
No obstante, lo anterior, la capacidad de las personas jurídicas es amplia por lo que deberá analizarse cada caso concreto y tener en cuenta las normas aplicables a cada persona jurídica singular, con el fin de determinar el alcance de su capacidad.
En lo que respecta a su capacidad general abstracta, las personas jurídicas cuentan con una serie de límites en comparación con la capacidad de las personas físicas, ya que no pueden ocupar ciertas situaciones jurídicas, como ostentar un status familiar, entre otros.
Asimismo, las personas jurídicas tampoco pueden gozan de ciertos derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como es el caso del derecho a la integridad física.
Obligaciones de una persona jurídica: responsabilidad legal, pago de impuestos, responsabilidad social.
Al igual que las personas jurídicas gozan de derechos, también deben cumplir una serie de obligaciones legales y sociales. Entre las obligaciones legales que debe cumplir una persona jurídica se encuentra la necesidad de su inscripción en el Registro, el pago de los salarios y el reparto de beneficios y pago de impuestos, entre otros.
Adicionalmente, también existen una serie de compromisos de carácter corporativo, que se conocen como responsabilidad social corporativa de las personas jurídicas. No obstante, a diferencia de las obligaciones de carácter legal, la responsabilidad social de las personas jurídicas es de carácter voluntario, consistiendo con carácter general en la realización de contribuciones y esfuerzos en bien de terceros.
Proceso de creación de una persona jurídica
El proceso de creación de una persona jurídica, pasa por el cumplimiento de una serie de requisitos desde su nacimiento hasta su extinción, siendo necesario determinar en primer lugar, qué tipo de persona jurídica se decide constituir.
Existen numerosos ejemplos de personas jurídicas, entre los que destacan como colectividades sin personalidad jurídica las comunidades de bienes y la sociedad civil. No obstante, las personas jurídicas más habituales en el tráfico jurídico son las sociedades, cuya principal clasificación es la distinción entre las sociedades personalistas y las sociedades de capital.
¿Cuánto tiempo tarda en constituirse una persona jurídica?
El tiempo que tarda en constituirse una persona jurídica dependerá del tipo social escogido para la realización de su actividad. Hoy en día y gracias a la existencia de los procesos de creación de empresas online, cabe la posibilidad de constituir una persona jurídica en un plazo de veinticuatro horas, no obstante, el tiempo estimado para su constitución suele ser de media unos 12,5 días.
Los factores que influyen en el tiempo de creación de una persona jurídica son principalmente los siguientes. En primer lugar, el tipo de empresa, que supondrá un incremento en los plazos si para su constitución se requieren más tramites o documentación.
En segundo lugar, la necesidad de búsqueda y registro de la misma, que dependerá de si la denominación social está o no disponible. Finalmente, la ubicación, que podrá ser un factor determinante debido a que a la legislación aplicable podrá diferir de un territorio a otro.
Ventajas y desventajas de ser una persona jurídica
La constitución de una persona jurídica, lleva aparejada una serie de ventajas. Primeramente, su constitución ofrece facilidades en lo que respecta a la gestión, al marketing y sobre todo el acceso a fuentes de financiación para el desempeño de la actividad corporativa.
Por otro lado, la principal ventaja que presenta la constitución de una empresa es la separación del patrimonio personal del social, que impedirá que el emprendedor sufra perjuicios en su patrimonio personal en caso de que la persona jurídica tenga pérdidas.
En lo que respecta a las desventajas de constituir una persona jurídica es necesario recalcar que las mismas dependerán del tipo social elegido. Un ejemplo de ello es la realización de la actividad económica mediante la figura del empresario individual cuya principal desventaja es el riesgo empresarial, el cumplimento de una eventual responsabilidad con su patrimonio personal, o el sometimiento a tipos impositivos más elevados con respecto a otras formas jurídicas.
¿Un autónomo es persona física o jurídica?
En este sentido, cabe señalar que las personas físicas cuentan con una serie de características, como disponer de nombre y apellidos, domicilio y estado civil. Además, cuentan con una determinada nacionalidad y un patrimonio personal.
Otra diferencia entre las personas físicas y las personas jurídicas reside en que estas últimas han sido creadas por las primeras, sin que pueda confundirse ambas figuras, puesto que ambas gozan de patrimonio independiente.
Por todo ello, un autónomo siempre tendrá la consideración de persona física, disponiendo de patrimonio propio y capacidad diferenciada de la que pueda ostentar la persona jurídica.
¿Una persona jurídica puede ser disuelta?
Las personas jurídicas podrán disolverse en el modo en el que se haya establecido previamente en las normas que rijan la persona jurídica, en función del tipo social por el que hayan optado en su constitución.
Esta disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y su capacidad para actuar en el tráfico jurídico mercantil, o llevar a cabo cualquier tipo de actividad propia del objeto social de la persona jurídica.
Para saber más, como despacho de abogados en Madrid te contamos toda la información de actualidad y curiosidades sobre el ámbito jurídico. Si tienes alguna duda sobre cuestiones jurídicas no dudes en contactarnos.
Patricia Pradas.