¿Qué es la responsabilidad solidaria?

La responsabilidad solidaria es la obligación de responder por el total de una deuda que tiene varios titulares distintos. De esta forma, un responsable solidario individual responderá frente al acreedor, aunque haya más deudores. Ello no obsta para que el deudor que haya pagado pueda reclamar al resto el pago de su deuda individual. 

Por tanto, nos encontramos con que la solidaridad representa un sistema de garantía de la deuda frente al acreedor. Respecto a las relaciones entre los deudores, se mantiene el sistema de responder por la parte propia adeudada.

La responsabilidad solidaria se encuentra regulada en los artículos 1137 a 1148 Código Civil. En este conjunto de artículos se puede apreciar también la diferencia entre responsabilidad solidaria y mancomunada.  

¿Quién es el responsable solidario?

Según el artículo 1137 del Código Civil, solo es responsable solidario a quien se le determina expresamente. Una de las cuestiones que se deduce es que solo es posible que se determine de forma contractual o legal. 

De una parte, una ley que regule una determinada cuestión relacionada con el Derecho de obligaciones o contractual puede contener este pronunciamiento. De otro lado, un contrato puede contener expresamente una cláusula de responsabilidad solidaria, obligando así a todos los deudores.

Otra cuestión es que el sujeto al que se le reclama efectivamente se constituya en deudor de la obligación. Así, corresponde al acreedor probar tanto que un sujeto es deudor como su condición de responsable solidario

Otra cuestión preceptiva es que la obligación tenga varios deudores, lo cual no debe confundirse con las garantías personales. Si existe, por ejemplo, un fiador o un avalista, este no es deudor, sino que garantiza la obligación de forma subsidiaria. 

También hay que tener en cuenta que la responsabilidad solidaria puede ser para todos o para un solo deudor. De esta forma, no se puede generalizar que la solidaridad alcanza a todos en todos los casos. Aunque haya un responsable solidario, si el resto son mancomunados solo responderán por su parte. 

En dicho caso, habrá que reclamar al resto de deudores mancomunados o identificar al deudor solidario.

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Principio de no responsabilidad solidaria

Otra de las cuestiones que se deriva del artículo 1137 del Código Civil es la norma de no responsabilidad solidaria. Esta norma o principio viene a referirse a que, salvo especificación, la deuda se presume mancomunada. 

Del mismo modo, si existieran dudas sobre la solidaridad o no de una deuda, se determinará igualmente mancomunada.

Ejemplos de responsabilidad solidaria

Como se ha mencionado, uno de los motivos que conduce a la responsabilidad solidaria de una obligación es la ley. Algunas leyes que regulan situaciones u obligaciones jurídicas contienen una cláusula de responsabilidad solidaria, determinando la solidaridad por imperativo legal. 

Algunos ejemplos muy dispares son las regulaciones de consumidores y usuarios, responsabilidad civil en la edificación, y los coherederos. Los siguientes son solo algunos ejemplos de responsabilidad solidaria:

En la regulación de consumidores, cada productor es responsable solidario frente al consumidor por el resto de productores. Esto aparece regulado en los artículos 132 y 135 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios para la responsabilidad civil por productos defectuosos

Así, si el consumidor de un producto quisiera reclamar los daños sufridos, no tendrá que demandar a todos los productores. Únicamente necesitaría demandar a uno, y posteriormente entre todos los responsables solidarios dirimirían el grado de culpa.

Otro ejemplo es la regulación de la responsabilidad del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación. En este caso nos encontramos con que únicamente el promotor figura como responsable solidario

Esto es porque es a quien conoce el comprador del inmueble, y quien conoce al resto de agentes de la construcción. De esta forma, el promotor será el único agente con responsabilidad solidaria, debiendo reclamar al resto posteriormente.

Por último, los coherederos también son responsables solidarios conforme el artículo 1084 del Código Civil. De esta forma, un acreedor del testador podría reclamar toda la deuda a uno solo de los herederos. 

Esto podría darse si este hubiera aceptado la herencia sin beneficio de inventario. Si la aceptación fuera a beneficio de inventario, este principio de responsabilidad solidaria de los coherederos desaparecería.

Cláusula de responsabilidad solidaria

Una cláusula de responsabilidad solidaria debe ser incorporada a un contrato para que de esta forma pueda surtir efectos. No requiere que sea de forma escrita, pues existe libertad de forma. No obstante, a efectos probatorios resultará más sencilla la incorporación por escrito y mediando firma.

De esta forma, si se incorpora a un contrato que fuera de arrendamiento con varios arrendatarios, surtirá los siguientes efectos. Desde el momento de la firma, todos los arrendatarios se constituyen en deudores que son responsables solidarios

Así, llegado el momento de pago del arrendamiento de forma mensual, el arrendador podrá optar por dos vías de cobro. Puede exigir el pago a cada arrendatario por el importe que le corresponde, dirigiéndose de forma individual a cada uno. 

Sin embargo, también podría reclamar el importe total a uno solo, sin necesidad de haberse dirigido previamente al resto. Así, y una vez hecho el pago completo quien pagó podrá reclamar al resto lo que ha pagado en concepto de responsable solidario

De esta forma, externamente la deuda queda saldada, e internamente la deuda podrá distribuirse entre los deudores. 

Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria

La responsabilidad subsidiaria consiste en la posibilidad de reclamar toda la deuda a un solo deudor, previa reclamación al resto. La principal diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria es que en la primera no es un requisito la reclamación previa a otros deudores.

Por ello, la principal diferencia es la exigibilidad de una y otra responsabilidad. En la responsabilidad subsidiaria es necesario no solo la reclamación previa al deudor. También es necesario que el deudor principal se haga incumplidor, bien de forma voluntaria, o bien porque no le sea posible cumplir. 

Del mismo modo en que en la responsabilidad solidaria se puede actuar contra otros deudores, en la responsabilidad subsidiaria también.

Hay que mencionar que la responsabilidad mancomunada y subsidiaria también son elementos diferentes. En la responsabilidad mancomunada no se puede exigir al deudor más de lo que él debe. En la subsidiaria sí se puede, previo cumplimiento de los requisitos descritos. 

De aquí se comprende que la responsabilidad solidaria es la forma más garantista para el acreedor.

¿Dónde se regula la responsabilidad solidaria?

Como ya se ha mencionado, la responsabilidad solidaridad aparece regulada en los artículos 1137 y siguientes del Código Civil. Aquí aparece regulada junto con la responsabilidad mancomunada. 

En este conjunto de artículos se incluyen todas las cuestiones relacionadas. El concepto de responsabilidad solidaria, la presunción de no solidaridad, la necesidad de que esté expresamente regulada y otras cuestiones.

Además del Código Civil, existen otras fuentes de regulación del tipo de responsabilidad de un deudor. Ya se han puesto diversos ejemplos en un apartado anterior de regulaciones de responsabilidad. Cualquier ley que recoja aspectos relacionados con obligaciones o contratos, suele regular este apartado. 

No obstante, esa regulación no necesariamente conduce a la responsabilidad solidaria en todos los casos. En algunos casos dicha responsabilidad puede ser mancomunada, o incluso, no mencionarse nada a este respecto.

En el caso de que no se haga mención alguna, se aplicará subsidiariamente el Código Civil. Por lo tanto, los deudores se presumirán responsables mancomunados, y la responsabilidad solidaria deberá ser probada.

También debe mencionarse que en las normas que regulen relaciones jurídicas de forma amplia, debe observarse a que aspecto refiere la responsabilidad solidaria. En consumidores y usuarios, los productores son responsables solidarios en lo referente a los daños que causen los productos defectuosos. 

Sin embargo, esto no se extiende a otros aspectos regulados en esta ley. En la falta de conformidad, también regulada en esta ley, se deberá acudir a su regulación específica correspondiente.

La responsabilidad solidaria impropia 

Sin perjuicio de lo expuesto hasta el momento, existe una responsabilidad solidaria de construcción jurisprudencial que se ha denominado impropia. Este tipo de responsabilidad consiste en que se imputa en la vertiente externa. De esta forma es responsable solidario quien no lo tiene determinado en virtud de contrato o imperativo legal.

La diferencia entre este tipo y la responsabilidad solidaria es la forma en que se organizan externa e internamente las relaciones. El acreedor sigue teniendo libertad para elegir a quien cobrar por el importe completo, sin la garantía legal o contractual. Internamente, los responsables solidarios no operan conforme las normas del Código Civil sobre la posibilidad de recobro frente al resto de acreedores. 

Son diversas las materias en las que la jurisprudencia ha determinado la existencia de este tipo de responsabilidad solidaria. Entre ellas está la responsabilidad por el hecho ajeno de empresas o la responsabilidad de los agentes de la edificación.

¿Quién determina la aplicación de la responsabilidad solidaria?

De forma general, y salvo disposición imperativa, corresponde a las partes incluir un pacto de solidaridad. En caso de negativa por parte de un deudor a abonar toda la deuda, habrá que acudir a la vía jurisdiccional. 

La determinación sobre la existencia o no de responsabilidad solidaria de los deudores corresponde a los jueces. Hay que recordar que las cláusulas de responsabilidad solidaria no se presumen, sino que deben acreditarse. Si no es por imperativo legal o pacto contractual, no será posible obtener todo el pago de un solo deudor.

 

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Miguel García Herrero