Con el desarrollo de los smartphones y las aplicaciones informáticas para los mismos, es decir, las conocidas como “app’s”. Así, se abrió una modalidad de desarrollos informáticos que necesitaban un procedimiento para su protección frente a los plagios y copias. Sin embargo, ¿ se puede patentar una aplicación móvil ?
Como el resto de programas informáticos o softwares, las app’s no son susceptibles de patente, pues el software no se considera jurídicamente una invención patentable. La Ley de Patentes en el art. 4.4 dice expresamente que los programas informáticos no se consideran invenciones.
Por consiguiente, a la pregunta inicial de cómo patentar una aplicación, la respuesta ha de ser negativa. No es posible patentar una app.
Pero, ¿significa esto que no podemos proteger frente a los plagios una app? Por supuesto que no. Sí se puede proteger y su autor tendrá los derechos de exclusiva sobre su creación. Pero la vía no es por derecho de patente, sino por derecho de propiedad intelectual.
Por lo tanto, cuando hablamos de cómo patentar una aplicación o de patentar una app, en realidad queremos referirnos al registro de dicha app como propiedad intelectual.
Registrar una idea de app
Primeramente, hemos de aclarar también este concepto, puesto que las ideas no son patentables ni protegibles.
Una idea no constituye ni una invención ni una creación que pueda ser susceptible de ser protegida por derechos de propiedad industrial o intelectual. Lo que se puede proteger y registrar es la materialización de esa idea, la concreta plasmación en la realidad de aquello que comenzó siendo una idea.
Es la concreta creación y culminación material de la idea la que podemos registrar. Es decir, el concreto programa informático que la desarrolla, con su código fuente y su ejecutable, con los soportes multimedia y/o imágenes que contenga, la descripción de su funcionamiento, etc.
Puesto que una idea, que nos va a solucionar un problema existente o una necesidad, se podría ejecutar de diferentes formas. Por tanto, son esas diferentes y concretas formas desarrolladas que permiten solucionar el problema las que son protegibles.
Existen multitud de apps cuya idea es la misma, sin embargo, la solventan de diferente forma. Por eso pueden convivir en el mercado y son susceptibles de protección.
Patentar una App
Aclarados los puntos anteriores, y sabiendo ya que no es posible patentar una App y que tampoco se puede registrar una idea de app si queremos proteger esa aplicación móvil que hemos creado y que es novedosa y original, lo que tenemos que hacer es acudir al Registro de la Propiedad Intelectual.
En realidad, existen diferentes Registros de la Propiedad Intelectual, puesto que la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen sus propios Registros Territoriales. El registro se puede realizar en cualquiera de ellos.
En general, para llevar a cabo la inscripción de una app, lo que el registro nos va a solicitar, será en primer lugar los datos personales del autor o autores y el solicitante, si se trata de una persona diferente. En segundo lugar, una serie de instancias de solicitud y documentos relativos tanto al autor o autores como a la aplicación móvil. Por último, los documentos relativos a la propia aplicación.
Documentos para registrar software
Estos documentos, para todo tipo de software, son los siguientes:
- La totalidad del código fuente, que se presentará como el ejemplar de la obra.
- Un ejecutable del programa
- Una memoria explicativa (opcional)
Es importante tener en cuenta que si la aplicación móvil se ha desarrollado de forma conjunta por una empresa, es decir, que una empresa le ha encargado a sus trabajadores su creación, estaremos ante una obra colectiva.
Si en la creación participan varias personas con relación laboral o mercantil con la empresa, estaremos ante una obra colectiva, siendo la empresa quien va a explotar y divulgar la obra.
Por tanto, aunque en principio cualquier obra de este tipo, le pertenece a su autor o autores, lo cierto es que al tratarse de una obra colectiva, sí que la empresa tendrá derechos patrimoniales sobre la misma y puede proceder al registro a su favor. Respetando siempre los derechos morales del autor o autores.
En estos casos, el solicitante será la empresa y los autores los trabajadores y el Registro nos exigirá que acreditemos la relación laboral o mercantil entre ellos y las cesiones de derechos que se hayan producido a favor de la empresa.
Tasas de registro de propiedad intelectual
Por último, hemos de señalar que el Registro exige el pago de una serie de tasas, que a la fecha de este artículo son las siguientes:
Como conclusión , aunque no es posible patentar una aplicación móvil, sí que podemos proteger nuestros derechos sobre la misma. Nuestra recomendación, como es habitual, es que si has desarrollado una aplicación móvil novedosa y estás interesado en su comercialización, lo mejor es que te pongas en manos de un experto como Garrido y Doñaque para que resuelva todo este tipo de cuestiones y puedas proteger correctamente tus derechos sobre la misma.
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