Para comenzar a hablar de las obligaciones del franquiciado, hay que tener claro en qué consiste el régimen comercial de franquicia.

Según el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, se entiende como negocio de franquicia aquel que surge a raíz del acuerdo entre dos empresas, por el cual una cede a otra, una franquicia o negocio comercial que ya conoce con experiencia anterior, a cambio de una contraprestación financiera, que será directa, indirecta o ambas.

Por tanto, en los negocios de franquicia, aparece por una parte el franquiciador: empresa que cede un negocio comercial que conoce con  experiencia por haberlo explotado anteriormente.

Y por otra parte, el franquiciado: empresa que, mediante dicho contrato, comienza a explotar dicha actividad comercial a raíz de un acuerdo de cesión con el franquiciador.

Ambas partes ostentan una serie de derechos y obligaciones a raíz del régimen comercial de franquicia.

 

Obligaciones del franquiciador

Se generan, por tanto, una serie de obligaciones de franquiciador y franquiciado a raíz de este acuerdo comercial.

Por una parte,  existen una serie de obligaciones del franquiciador, relativas a la posibilidad material de ceder dicha explotación comercial. Entre otras:

  • Primero de todo, para ostentar la posición de franquiciador en un contrato comercial, es necesaria la disposición de una marca o servicio de un notable éxito reconocible con una posición sólida en el mercado.
  • Otra de las obligaciones de los franquiciadores, es la facilitación del know how sobre el modelo de negocio que ya tiene desarrollado con éxito, para que sea replicado por sus franquiciadores.
  • No es necesario disponer de un número mínimo de tiendas o establecimientos, pero sí cierta reputación o éxito previo que garanticen al franquiciado un funcionamiento estable y próspero y que le pueda resultar atractivo para invertir.
  • El negocio que ostente el franquiciador debe basarse en un negocio sólido y con proyección a futuro. Es decir, que su actividad no esté basada en una demanda temporal.
  • Una de las obligaciones del franquiciador más importante, es garantizar al franquiciado una continuidad y permanencia a la hora del seguimiento y comunicación interna, además de definir y cumplir claramente lo estipulado en el contrato con el franquiciado.
  • Por último el franquiciador debe disponer de solvencia profesional además de capacidad financiera que permita inversiones en publicidad que ayuden al desarrollo de la red de franquicias.
  • Además, deberá garantizar cierta seguridad de establecimientos por zona en la que se encuentre la franquicia. Es decir, garantizar una exclusividad de zona al franquiciado.

 

Obligaciones del franquiciado

Por otra parte hay que señalar una serie de obligaciones que debe cumplir la empresa que va explotar la actividad comercial concreta. Es decir, las obligaciones del franquiciado, que, entre otras son:

  • En primer lugar, cumplir con la actividad comercial acordada en el contrato por el cual se procede a la explotación comercial. Es decir, respetar el objeto comercial del negocio.
  • Es importante que la relación con la empresa que realiza la cesión, es decir, el franquiciador, se mantenga una relación de transparencia y honestidad.
  • Una de las obligaciones principales y fundamentales por el franquiciado, será cumplir con el abono de la cantidad estipulada como canon de franquicia, así como contribuir al éxito de la red general trabajando conjuntamente con el franquiciador y demás franquiciados.
  • Por otro lado, es necesario disponer de la organización necesaria para prestar el servicio, tanto a la actividad propia de la franquicia como a lo demandado por el franquiciador, por tanto, no solo una capacidad real y demostrable para poder realizar el servicio o actividad comercial que se va desarrollar, si no también posibilidad de cumplir o hacer frente con los parámetros de negocio que implica el franquiciador.
  • Además, el franquiciado estará obligado a no ceder tanto el local como el negocio sin la aprobación y revisión pertinente del franquiciador.
  • La confidencialidad y la salvaguarda de los secretos empresariales que se revelan para la constitución de la franquicia es esencia, por lo que en general se establece fuertes cláusulas de protección al respecto.

 

Derechos y obligaciones del franquiciado

Las obligaciones de franquiciador como de franquiciado, hacen referencia al cumplimiento de los fundamentos naturales de este tipo de contratos.

Por una parte, el franquiciado debe pagar la cantidad acordada entre las partes en el contrato. Siendo causa de rescisión de contrato el incumplimiento.

Por otro lado y en relación a la contraprestación llevada a cabo por el franquiciado, el franquiciador cede un modelo de negocio o actividad comercial para la explotación de la misma por parte del primero.

El negocio básico que ofrece el contrato de franquicia se basa en la cesión de una marca junto con un modelo de negocio ya desarrollado para su explotación comercial a cambio de una contraprestación económica, por ello, las obligaciones principales son claras.

Sin embargo, aparecen una serie de derechos y obligaciones de ambas partes que son necesarios tanto para protegerse, como para que sea un negocio próspero.

Por un lado, el franquiciador debe tener un amplio conocimiento sobre el mercado que ocupa lugar la marca que cede para su explotación, así como el desarrollo y momento actual de la misma, con el fin de garantizar la posibilidad efectiva de llevar a cabo dicha operación.

El franquiciado por su parte deberá respetar la esencia y naturaleza de la marca, sin producir alteraciones o modificaciones sustanciales o que supongan un cambio en la marca a la hora de identificarla.

Además, el franquiciado deberá aceptar la supervisión por parte del franquiciador, respetando las decisiones de relevancia que se tomen por su parte. Por otro lado, con respecto a mantener la exclusividad de la marca, el franquiciado deberá cumplir con la gama o abanico de productos propios de la misma, sin ofrecer productos de la competencia ni distintos.

Como obligaciones destacables  del franquiciador destacan las relativas al acompañamiento inicial al franquiciado, o supervisión continuada del negocio con el fin de garantizar un negocio sólido y de éxito.

 

Contrato de franquicia: obligaciones de las partes

El acuerdo de franquicia que se establece entre ambas partes, se perfecciona con la cesión de la actividad comercial de una marca y licencia de la misma, y la contraprestación por parte del franquiciado mediante una cantidad estipulada.

Lo habitual es que en el contrate se pacte una duración determinada obligatoria para ambas partes con posibilidad de prórrogas sucesivas en el tiempo. Sin embargo,  existen ciertos escenarios producidos por ciertos incumplimientos de las obligaciones tanto de franquiciador como de franquiciado, que pueden abocar a la resolución anticipada del contrato de franquicia.

Una de los incumplimientos de obligaciones más habituales que suponen la resolución de dichos contratos es el impago. Es decir, el franquiciado por diferentes razones no puede hacer frente a los pagos establecidos por parte del franquiciador y esto supone un motivo de resolución por incumplimiento.

Otro incumplimiento de obligación del franquiciado es la alteración de la imagen de la marca, produciendo una distorsión de la misma. En estos casos, el franquiciado traspasa de los límites o márgenes establecidos por el franquiciador.

En cuanto a los franquiciadores, el incumplimiento más común, suele ser la ausencia de asistencia continuada. El franquiciador no cumple con su obligación de servicio y no garantiza al franquiciado una continuidad y permanencia a la hora del seguimiento y comunicación interna.

Otra de los incumplimientos del franquiciado es la falta de transparencia. Esto se produce cuando el franquiciado aporta unos datos sobre los beneficios medios y resultados muy distantes de los estipulados. Esto puede suponer un motivo de rescisión de contrato de franquicia por incumplimiento de una de las obligaciones del franquiciador.

Hay que señalar por tanto, cuáles deben ser los puntos esenciales en los contratos de franquicia. Por una parte, la duración de dicho contrato: esto es de significante importancia sobre todo para el franquiciado, ya que el franquiciado espera una amortización de la inversión que realiza en la franquicia.

Por otro lado, otro de los puntos fundamentales son las condiciones de renovación o prórroga llegado el caso. Por esto, se suele incluir el derecho de preferencia o de retracto si llegado el caso se plantea una posible compra del negocio.

Además, en caso de resolución anticipada, se protege al franquiciador de manera que la marca permanezca sin ninguna alteración producida por la cesión a consecuencia del contrato de franquicia. Prohibiéndose desde ese mismo momento al franquiciado a seguir usando la misma.

Como vemos, aunque la regulación en España del contrato de franquicia está muy poco desarrollada, lo cierto es que sí existen determinadas características esenciales de este tipo de negocios que determinan los derechos y obligaciones de las partes.

Si tu intención es desarrollar una red de franquicias o bien, sumarte como franquiciado a una, no dudes en ponerte en contacto con Garrido y Doñaque para todas las cuestiones jurídicas que se derivan pues son de vital importancia en todo negocio de franquicia.

 

 

Jaime Piñeira Pardo.