Normativa para poner un ascensor en una comunidad

En cuanto a la normativa aplicable para poner un ascensor en una comunidad, indicar que la decisión de si instalar o no un ascensor en un edificio residencial está sujeta tanto a la Ley de Propiedad Horizontal, al título constitutivo (Escritura de Obra Nueva y División Horizontal), a los Estatutos de la Propia Comunidad de propietarios –y/o cualquier tipo de Reglamento o norma interna que regule la convivencia de la Comunidad-.

Además, habrá que tener en cuenta la normativa municipal y la viabilidad técnica de instalar un ascensor, por lo que la Comunidad deberá acompañarse de un Arquitecto Superior que analice el inmueble y realice la Consulta Vinculante al Ayuntamiento competente de forma pertinente.   

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la instalación de ascensores?:

Establece supuestos en los que la instalación de ascensores resulta obligatoria (art. 10.1b) y otros en los que es opcional, sujeta a mayoría simple (art. 17.2).

En ocasiones, será necesario atender a la jurisprudencia sobre instalación de ascensores en comunidades de propietarios, si existe algún tipo de duda interpretativa de la norma o el caso concreto es atípico y, por ende, no encaja perfectamente dentro de los supuestos de hecho de la norma.

¿Cuándo es obligatorio poner un ascensor en un edificio?

Según la normativa sobre ascensores en comunidad de vecinos, es obligatorio en caso de que lo solicite una persona discapacitada o con más de 70 años, y también en caso de que las subvenciones y/o ayudas supongan el 75% o más del coste de instalación de obra, de conformidad con el art. 10.1.b) LPH.  

¿Estoy obligado a pagar el ascensor de mi comunidad?

La instalación de ascensor en comunidad de propietarios resultará obligatorio sufragarla por parte de todos los comuneros, pero en caso de que lo haya solicitado una persona con discapacidad o mayor de 70 años, el límite del gasto anul que se podrá repercutir a cada propietario será de 12 meses de gastos ordinarios (art. 10.1.b). En caso de que no sea así, no habrá límite de gasto. 

 ¿Qué se requiere para poner un ascensor en una comunidad?

En cuanto a la pregunta de si, como propietario, estoy obligado a pagar el ascensor de mi comunidad, la respuesta es que depende del supuesto, tal y como se ha expuesto en el apartado anterior. 

Se requerirá, a parte de la mayoría necesaria en el caso que corresponda, que sea viable instalar técnicamente el ascensor. 

Voto favorable de la mayoría de los propietarios:

Es obligatorio poner ascensor en una comunidad de vecinos siempre y cuando lo solicite una persona con discapacidad o mayor de 70 años o si así lo decide la mayoría de propietarios de la Comunidad. 

Mayoría de las cuotas de participación:

Para el cómputo de la mayoría simple, se deberán tener en cuenta la mayoría de vecinos que a su vez tengan la mayoría de las cuotas de participación. Es decir, no es tan importante cuántos vecinos voten a favor como que estos vecinos tengan el 50% de participación o más en las cuotas de la Comunidad. 

Si ponen ascensor en la Comunidad, también pagan los locales comerciales, no solamente los residenciales, a no ser que los Estatutos de la comunidad o el título constitutivo establezcan algo diferente al respecto. 

¿Cuándo no se puede instalar un ascensor en una comunidad?:

Cuando, no habiéndolo solicitado personas con discapacidad ni mayores de 70 años, no se aprueba por la mayoría que establece el art. 17.2 LPH (mayoría simple) y cuando no siendo viable técnicamente la instalación del ascensor, el Ayuntamiento lo desautoriza o previsiblemente lo desautorizará.

¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar el ascensor?:

Si un vecino se niega a pagar la instalación del ascensor, habiéndose adoptado el acuerdo de forma válida y conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y a los Estatutos, se le podrá imponer el pago del mismo por la vía judicial, ejecutando el acuerdo adoptado. 

Vía judicial

La vía judicial será necesaria cuando un propietario, a pesar de estar obligado y de haber sido requerido, se niega a sufragar los gastos de instalación del ascensor. 

Ascensor privado

El presente artículo aplica a los casos en los que la instalación del ascensor se produce en un elemento comunitario; si se produce en un elemento privativo, es posible que sea necesario pedir autorización de la Comunidad, así como también revisar la normativa municipal. 

¿Puede un único vecino obligar a la comunidad a poner ascensor?:

Existen supuestos en los que es obligatorio que la comunidad instale el ascensor, aún no estando conforme la mayoría de propietarios. 

Persona mayor de 70 años.

Como se ha venido indicando, cualquier persona mayor de 70 años podrá solicitar que el ascensor de instale de forma obligatoria. 

Discapacidad con disminución permanente para andar. 

También las personas discapacitadas podrán imponer la instalación del ascensor. 

¿Si ponen ascensor en comunidad pagan los locales comerciales?:

Los locales comerciales quedarán afectos al pago, a no ser que no estén obligados de conformidad con los Estatutos o con el título constitutivo. 

 

Como ves, hay diversos casos en los que la instalación y el pago del ascensor resultan obligatorios y no dan lugar a una impugnación de acuerdos en la comunidad de propietarios. De todos modos, si estás ante esta situación y quieres conocer mejor tus derechos para saber cómo actuar, te recomendamos consultar a un profesional. En Garrido y Doñaque contamos con abogados de comunidad de vecinos que pueden ayudarte. No dudes en contactar con nosotros si necesitas asesoramiento al respecto o más información.