¿En qué consiste una marca de garantía? 

La marca de garantía es definida por la Oficina Española de Patentes y Marcas – en adelante, OEPM -, es aquella marca que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. 

Esta marca no puede ser utilizada por su titular, sino por terceros a quien el mismo titular autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica. 

Podrá solicitarla toda persona física o jurídica, incluso instituciones, autoridades y organismos de Derecho público (siempre que no desarrollen una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica), acompañándose el reglamento de uso.

Las marcas de garantía son una herramienta empresarial importante para las PYMES, puesto que: 

  • Permite un mejor acceso al mercado. 
  • Permite un mejor acceso a las redes de distribución.
  • Permite un acceso a mayores campañas de comercialización.
  • Permite un mayor acceso a los consumidores. 
  • Permite una mayor colaboración entre los diferentes miembros facultados al uso de la marca de garantía

También es un medio muy eficaz para preservar los conocimientos tradicionales adquiridos a lo largo de los años, permitiendo proteger una determinada forma de elaboración, o el uso de unas determinadas materias primas, para que el producto resultante sea de la mayor calidad posible. 

También supone un importante instrumento de desarrollo local, al permitir a aquellos que reúnan los requisitos exigidos, potenciar la imagen de una determinada zona, a través de un determinado producto o servicio que el consumidor va a percibir como característico de una zona o de una calidad superior al del resto. 

¿Quién puede utilizar una marca de garantía? 

Podrán utilizar la marca de garantía aquellos que cumplan con lo establecido en el Reglamento de uso, que será explicado más adelante. 

Por lo tanto, es necesario que la persona que use la marca de garantía cumpla los requisitos de legitimación establecidos para tener la capacidad de usar la marca de garantía en el mercado. 

El uso realizado por cualquier persona facultada debe cumplir con las condiciones a las que se somete el uso de la marca: 

  • Uso efectivo. 
  • En los plazos establecidos. 
  • Siempre que no difiera en elementos que alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual haya sido registrada. 

Por lo tanto, la persona facultada no podrá usar la marca como quiera, sino que para usar la marca, deberá realizar el servicio o producir el producto bajo los estándares impuestos en el reglamento de uso y en la forma en la que se haya registrado la marca de garantía, no pudiendo modificar su aspecto, a no ser que sea un cambio de escasa identidad y no altere su carácter distintivo. 

Además, las personas facultadas al uso de una marca de garantía estarán sometidas a un control de vigilancia, para verificar que efectivamente se están produciendo los productos u ofreciendo los servicios de la manera estipulada por el reglamento de uso. 

El incumplimiento del reglamento de uso supone la retirada de la autorización para usar la marca de garantía en el mercado, pudiendo incurrir en las responsabilidades que se establecen dentro del propio reglamento de uso de la marca de garantía

Marcas de garantía en España

Las marcas de garantía se encuentran reguladas en el título VII de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas – en adelante, LM -, junto a las marcas colectivas. El Capítulo II se encarga de regular en concreto las marcas de garantía.

En el artículo 68 LM se define qué es la marca de garantía.

En el artículo 69 LM se especifica los requisitos que debe reunir el reglamento de uso que se debe acompañar con la marca de garantía

El artículo 70 LM establece las causas de denegación de la solicitud, siendo similar a la de una marca individual, con la excepción de que será denegada si no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 68 y 69 LM, o cuando el reglamento de uso sea contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. 

También será denegada si puede dar la impresión de ser algo distinto de una marca de garantía

Se puede superar la denegación si el solicitante, a través de una modificación del reglamento de uso, subsanase alguno de los defectos enunciados en el apartado 1 y 2. 

El artículo 71 LM permite la modificación del reglamento de uso, estableciendo que el titular de la marca de garantía deberá someter a la OEPM toda propuesta de modificación del reglamento de uso, y se desestimará la modificación cuando el reglamento no cumpla los requisitos del artículo 69 o incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 70. 

La modificación surtirá efectos cuando sea inscrito ante la OEPM. 

El artículo 72 LM establece las causas de nulidad, siendo idéntico en este sentido a lo expuesto en el artículo 51 y 52 LM, con la especificidad de que, mediante solicitud presentada ante la OEPM o demanda reconvencional en una acción de violación, cuando la marca de garantía registrada contravenga lo dispuesto en el artículo 70. 

Por último, el artículo 73 LM establece las causas de caducidad, siendo idénticas las causas de caducidad a lo expuesto en el artículo 54 LM, tiene la especificidad de que podrá ser declarada la caducidad mediante solicitud presentada ante la OEPM o mediante una demanda reconvencional en una acción de violación, en los siguientes supuestos: 

  • Que el titular haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 68.2 LM. 
  • Que el titular no hubiera adoptado medidas razonables para prevenir cualquier uso de la marca que no sea compatible con las condiciones de uso estipuladas por el reglamento de uso, incluida cualquier modificación de este que haya sido inscrita en el registro.
  • Que, a consecuencia del uso permitido por el titular de una marca, esta pueda inducir al público a error conforme a lo previsto en el artículo 70.2 LM. 
  • Que la modificación del reglamento de uso de la marca se ha inscrito en el registro contraviniendo las disposiciones del artículo 71, apartado 1, salvo si el titular de la marca, mediante una nueva modificación del reglamento de uso, se ajustará a los requisitos fijados por dichas disposiciones.

El Capítulo III, de disposiciones comunes a las marcas de garantía y colectivas, establece en el artículo 74 LM el carácter público del reglamento de uso, que podrá ser libremente consultado por cualquier persona, sin sujeción a pago de tasa.

El artículo 75 LM exige el uso de la marca de garantía en la misma forma que las marcas individuales, según el artículo 39. 

El artículo 76 LM establece las disposiciones para el ejercicio de acciones por violación de la marca de garantía; en el apartado segundo de dicho artículo establece que, en el caso de marcas de garantía, únicamente estará autorizado el titular o persona específicamente autorizada para ejercitar una acción de violación de marca. 

También podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas a utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca. 

El artículo 77 LM versa sobre la cesión de las marcas colectivas o de garantía, establecido que solo podrán cederse a una persona que cumpla con los requisitos del artículo 68.2 LM. 

Por último, el artículo 78 LM establece que las normas relativas a las marcas individuales se aplicarán a las marcas colectivas y de garantía, salvo disposición contraria prevista en el presente Título.

Ejemplos de marcas de garantía

En España contamos con un gran número de marcas de garantía, sobre todo en el ámbito de la alimentación, como por ejemplo

  • Tierra de sabor 

marca de garantía tierra de sabor

  • Pan de Valladolid. 

marca de garantía pan de valladolid

  • Torta de Aranda. 

marca de garantía torta de aranda

Cómo solicitar una marca de garantía

El artículo 69 LM hace referencia al Reglamento de uso, exigiendo que, junto a la solicitud de registro de la marca de garantía, deberá ir acompañada de un reglamento de uso en el que se indicarán las personas autorizadas a utilizar la marca, las características comunes de los productos o servicios que se van a certificar, la manera en que se verificarán estas características, los controles y vigilancia del uso de la marca que se efectuarán, las responsabilidades en que se pueda incurrir por el uso inadecuado de la marca y el canon que, en su caso, se exigirá a quienes utilicen la marca.

En el apartado segundo del artículo 69 LM se establece que: “El reglamento de uso deberá ser informado favorablemente por el órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que la marca de garantía se refiere. El informe se entenderá favorable por el transcurso del plazo de tres meses desde su solicitud sin que el órgano administrativo competente lo haya emitido. En caso de informe desfavorable, se denegará, en su caso, la solicitud de registro de la marca de garantía previa audiencia del solicitante.”

En el apartado tercero del mismo artículo establece que; “Si la marca de garantía consistiera en una indicación de procedencia geográfica, el reglamento de uso deberá prever que cualquier persona, cuyos productos o servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo, podrá utilizar la marca.”

El reglamento de uso tiene unos requisitos mínimos para ser válido: 

  • Datos del solicitante. 
  • Personas autorizadas para utilizarla. 
  • Características comunes de los productos o servicios a certificar. 
  • Como se verificarán esas características. 
  • Controles y vigilancia de uso. 
  • Responsabilidades en las que incurrirá aquel que haga un uso inadecuado de la marca. 
  • Canon, si procede. 
  • Si la marca consiste en una indicación de procedencia geográfica, previsión de que cualquier persona cuyos productos o servicios provenga de esa zona geográfica y cumpla las condiciones establecidas en el reglamento de uso, podrá utilizar la marca. 

Será necesario además, el informe favorable de la OEPM. 

Conclusiones

En definitiva, la marca de garantía permite otorgar una mayor confianza al consumidor, ya que sabrá que ese producto está realizado bajo una determinada forma y con unos ingredientes concretos. 

También supondrá una mejora en la imagen de los productos, al ser un producto de una calidad superior al de otros similares que no reúnan dichas características y mejorará a su vez la zona donde se produzca ese producto, al convertirse en algo característico de esa zona.

Por último, será más fácil comercializar estos productos o prestar dichos servicios, ya que el consumidor se sentirá atraído a los productos amparados por una marca de garantía ya que sabrá que es de la mejor calidad. 

Si tiene alguna duda sobre las marcas de garantía, no dude en contactar con nosotros, puesto que somos expertos en materia de Propiedad Industrial

Raúl Sierra Barajas.