¿Para qué sirve la Ley de Tutelas?

La tutela es una institución jurídica cuya principal función es la protección asistencia y representación de las personas. Esta figura data del año 1983, año en el que fue incorporada en el Código Civil. 

En realidad no existe una “Ley de tutelas” sino que esta figura jurídica se regula en el Código Civil.

A través de la tutela, permite a un tercero complementar la capacidad de obrar en la esfera económica y personal de determinadas personas que no pueden actuar por sí solas. 

 

Última reforma de la Ley de Tutelas

La Ley 13/1983, de 24 de octubre, es la que introduce por primera vez esta figura, incorporando además la institución de la curatela y la del defensor judicial.

Si quieres saber más sobre estos términos, te recomiendo uno de nuestros artículos en el que hablamos sobre qué es la curatela.

En el año 2021, se reformó la legislación vigente a través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

Con la reforma de la Ley 8/2021 del Código Civil, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, se produjeron cambios en múltiples ámbitos y, entre ellos, los relativos a esta figura de la tutela. En definitiva, se produce una reforma de la incapacitación judicial.

Ley tutelas, resumen de la reforma: lo más importante es que se produce la supresión de la incapacitación judicial, sustituyéndola por un sistema de apoyos en función de las necesidades de la persona con discapacidad.

Con esta reforma de la tutela, también se suprimen las figuras del tutor y de la patria potestad prorrogada que se sustituyen por una curatela representativa o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios.

Lo vemos a continuación con más detalle.

 

¿Qué modifica la Ley 8/2021? 

Con la última reforma de la tutela realizada, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se introducen numerosas modificaciones.

 

Ley 8/2021, resumen: 

  • Ejercicio de la capacidad jurídica. En base a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, se trata de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad. 

Así, se exige a los Estados parte que en todas las medidas en relación con el ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional en materia de Derechos Humanos. 

Con esta reforma de la tutela, el objetivo es que se trata de aproximar la legislación nacional a las previsiones de dicha Convención. 

  • Respeto a la voluntad y preferencias personales de la persona. En las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica, en base a lo anterior, se respetarán los derechos, la voluntad y preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o de un órgano judicial competente. 

Por lo tanto, a través de esta reforma de la tutela se establece un sistema basado en el respeto de la voluntad y las preferencias de la persona que, como regla general, será ahora la que se encargue de tomar sus propias decisiones, en lugar de la anterior visión paternalista que existía en la anterior legislación. 

  • Reforma del Código Civil. Como ya hemos expuesto, las reformas introducidas en el Código Civil sientan las bases de este nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona afectada. 
  • Nuevas figuras y medidas de apoyo. Con la nueva reforma de la tutela se introducen nuevas figuras de apoyo que engloban todo tipo de actuaciones como, por ejemplo: el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas. 

Cualquier persona podrá beneficiarse de estas medidas, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo. También se reconoce una preferencia a aquellas medidas voluntarias, que serían aquellas que son tomadas por la propia persona afectada. Entre ellos, podemos destacar los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la figura de la “autocuratela”. 

Se refuerza a su vez la figura del guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional, previéndose que, en caso de que el guardador tenga que realizar una actuación representativa, se obtenga una autorización judicial ad hoc, previo examen de las circunstancias. 

Se establece con carácter prioritario la figura de la curatela, que será primordialmente de naturaleza asistencial. Por su parte, se eliminan en el ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, entendiendo el legislador que estas figuras son demasiado rígidas y poco adaptadas a la nueva realidad legislativa. 

Se recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en la que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona afectada o en caso de que no haya ninguna figura de apoyo.

Todas estas medidas de apoyo son objeto de revisión periódica en un plazo máximo de tres años, – excepcionalmente, hasta seis años -. 

  • Se suprime la declaración de incapacitación. El procedimiento de provisión de apoyos solo conduce a una resolución judicial a través de la cual se determinen los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso la declaración de incapacitación ni la privación de derechos, sean del tipo que sean.
  • Otras adaptaciones del Código Civil. Las normas afectadas por la nueva Ley van desde algunas relativas al Derecho Internacional privado, la nacionalidad, o en relación con los problemas conyugales, en el caso de que haya hijos mayores de edad con discapacidad que precisen de apoyo, o las reglas sobre el establecimiento de la filiación cuando hay implicados progenitores o hijos con discapacidad. 

 

En qué consiste la reforma de la incapacitación judicial

Tras la reforma de la incapacitación juridicial tal y como estaba regulada en el Código Civil, se suprime la incapacitación, con el objetivo de defender los derechos de las personas con discapacidad y promover la toma de sus propias decisiones, con los apoyos necesarios para ello. 

Con anterioridad a la reforma de la tutela, cuando una persona presentaba graves deficiencias físicas o psíquicas que fueran persistentes y que le impidieran gobernarse por sí misma, podía declararse incapacitada por parte de un juez, por sentencia dictada en un procedimiento judicial. 

Ello llevaba aparejada la figura del tutor, que era el representante legal del incapacitado, pudiendo gestionar su persona y bienes, debiendo rendir cuentas periódicamente ante el juez de su gestión. 

Con la reforma de la tutela, desaparece la incapacitación y la figura del tutor, tal y como estaban planteadas anteriormente, siendo sustituidas por medidas de apoyo, que deberán respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad; por lo tanto, ahora la persona con discapacidad no se sustituida por un tutor, sino que participa y se representa a sí misma en la toma de decisiones. 

En relación con aquellas personas que ya habían sido declaradas incapacitadas, se produce en dichos casos una adaptación, pasando la tutela a ser una curatela representativa y cada caso será revisado para adaptarse a la nueva legislación. 

 

Resumen de la Ley de Tutelas

Con las reformas sufridas en el año 2021, la incapacitación y la tutela han dejado paso a la autonomía de la voluntad de la persona con discapacidad, sustituyendo esta figura por otras menos restrictivas de sus derechos. 

En su lugar se han introducido otras figuras que permiten asistir a la persona en la toma de decisiones, pero siempre manteniendo dentro de lo posible su autonomía de la voluntad. 

Ahora, con carácter prioritario, se establecerá una curatela, que será primordialmente de naturaleza asistencial.

Si tiene intención de iniciar un procedimiento de este tipo, en Garrido&Doñaque contamos con abogados de derecho civil especialistas en esta materia y estaremos encantados de asesorarle y valorar su situación personal para darle un presupuesto y una solución jurídica a su situación.

Raúl Sierra Barajas.