La Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales, tiene por objeto reforzar la seguridad y la protección del conocimiento e información confidencial de las empresas, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas adecuadas para ello.

La entrada en vigor de esta ley en España, hace apenas un año, ha supuesto un una garantía de competitividad entre las empresas y organismos de investigación. Y es que la ley de secretos empresariales protege la información y el “know how” de las empresas.

Al igual que dedicamos un artículo a la Ley de competencia desleal , en esta ocasión entraremos en detalle sobre esta nueva ley española.

 

¿Qué es un secreto empresarial?

De conformidad con el art. 1.1 de la ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que sea un secreto, es decir, que no sea generalmente conocido por las personas que participan en el círculo de dicha información
  2. Que tenga valor empresarial
  3. Que sea objeto de medidas empresariales para mantenerlo en secreto.

Es preciso diferenciarlo del denominado secreto industrial que se refiere al conocimiento técnico de ideas, productos o procedimientos industriales que se deben mantener ocultos de cara a la competencia.

A diferencia de otras modalidades de la propiedad industrial, en el caso del secreto empresarial, el derecho no se adquiere con el registro válidamente efectuado. En este caso el derecho surge con la creación y mantenimiento de dicha información en secreto. Además, se trata de un derecho que no está limitado a un territorio determinado y es de duración indefinida.

Podemos poner como ejemplos de secreto empresarial los siguientes: fórmulas matemáticas, algoritmos, intervenciones que no estén sujetas a patentes, listado de clientes, proveedores, marketing, procedimiento de fabricación, informes sobre costes, precios, etc.

El último requisito citado anteriormente es fundamental, la adopción de medidas concretas necesarias para asegurar el secreto empresarial por parte de la empresa. Y es que se deben adoptar los protocolos necesarios para proteger la confidencialidad de la información: contratos de confidencialidad, políticas de seguridad, controles de acceso, etc.

Así, en el caso de que tengamos que reivindicar alguna práctica ilegal en un procedimiento judicial ante los Tribunales, ya que tenemos la carga de la prueba, podremos  acreditar que se han tomado las medidas de protección. Ello nos vendrá bien para que los tribunales puedan decidir sobre medidas cautelares, así como sobre el fondo del asunto.

 

Ley de secretos empresariales (BOE)

La referida Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos empresariales, traspone la Directiva UE 2016/943, relativa a la protección de los secretos empresariales contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas. La publicación de esta ley en el BOE tenía el objetivo de establecer un nivel suficiente y equiparable en todos los estados miembros de la Unión en caso de apropiación indebida de secretos empresariales.

De esto modo, la ley de secretos empresariales establece las diferentes actuaciones que deben considerarse como lícitas e ilícitas de obtención de la información que se considera secreto empresarial.

Así, se considera lícita la obtención de dicha información cuando se realice por los siguientes medios detallados en el Art. 2 de la ley de secretos empresariales:

  • El descubrimiento o la creación independientes.
  • La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté ilícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones. Si no está sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial.
  • El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo español y las prácticas vigentes.
  1. Cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las prácticas comerciales leales, incluidas la transferencia o cesión y la licencia contractual del secreto empresarial.

En cambio, son ilícitas las siguientes actuaciones, las cuales se entiende que constituyen una violación de los secretos empresariales (Art. 3):

  1. Acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir.
  2. Mediante cualquier otra situación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

La utilización o revelación de secretos empresariales son ilícitas cuando, sin el consentimiento del titular, las realice el que haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita. También cuando se haya incumplido un acuerdo de confidencialidad, obligación contractual o de cualquier otra índole.

La obtención o revelación de secretos empresariales también se consideran ilícitas cuando la persona que las realice, sepa que obtenía el secreto empresarial en el momento de hacerlo.

Contra los anteriores actos de violación de secretos empresariales, se podrá ejercitar las siguientes acciones, de acuerdo con lo establecido por el art. 9 de la ley:

  1. Declarativa de infracción
  2. Cesación
  3. Aprehensión de las mercancías infractoras
  4. Remoción
  5. Atribución de las mercancías infractoras
  6. Indemnización, con base en el lucro cesante, el enriquecimiento injusto y el daño moral, o bien con base en una regalía hipotética.
  7. Publicación de la Sentencia: que puede fijar la cuantía de una indemnización coercitiva hasta su efectivo cumplimiento.

El ejercicio de dichas acciones, según el art. 11 de esta ley, prescriben a los tres años, desde el momento en que pudieron ejercitarse y se tuvo conocimiento de la persona que realizo la violación del secreto empresarial.

 

Jurisdicción y competencia

El art. 12 de la ley de secretos empresariales atribuye a la jurisdicción civil los litigios que puedan surgir al amparo de la misma. Estos procedimientos se resolverán en el juicio que corresponda según las reglas contenidas en el art. 248 y ss de la LEC.

En cuanto a la competencia objetiva, se encomienda a los Juzgados de lo Mercantil. Territorialmente, el demandante podrá elegir el Juzgado de lo Mercantil de la provincia:

  • Donde el demandando tenga su domicilio
  • Donde se produzca la infracción
  • Donde la infracción produzca sus efectos.

Por lo que se refiere a la legitimación, según el art. 13 de la ley de secretos empresariales, están legitimados        :

  • Los titulares del secreto empresarial,
  • Quien posea una licencia exclusiva de explotación
  • Quien esté autorizado para la acción

 

Medidas de protección de la información que constituya secreto empresarial

La ley de secretos empresariales en su art. 15 especifica una serie de medidas a llevar a cabo con el fin de proteger la confidencialidad de la información empresarial durante el procedimiento judicial. Entre las mismas, se pueden incluir las siguientes:

  • Prohibición de que las partes, abogados, procuradores, personal de la administración de Justicia , testigos, peritos, y demás personas que intervengan en el procedimiento, utilicen o revelen la información que constituya secreto empresarial
  • Restringir a un número limitado de personas el acceso a cualquier documento, objeto, material, sustancia, fichero electrónico u otro soporte que contenga información que sea secreto empresarial
  • Restringir a un número limitado de personas el acceso a las vistas o sus grabaciones o transcripciones.

 

Diligencias para la preparación del ejercicio de acciones de defensa de los secretos empresariales

Por otra parte, también podemos distinguir algunas especialidades procesales que establece la ley de secretos empresariales en defensa del secreto empresarial:

  1. Mecanismos para la preparación del ejercicio de acciones como diligencias de comprobación de hechos (Art. 17)
  2. Solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba, previstas en la LEC para los procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia (Art. 18)
  3. Medidas de aseguramiento de la prueba (Art. 19)
  4. Adopción de medidas cautelares (Art. 20 a 25)

 

Delito por revelación de secretos empresariales

El art. 278 del Código Penal regula el delito de revelación de secretos empresariales, cuya comisión debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Apoderamiento de datos, documentos, correos electrónicos, etc.
  2. Dicha acción debe tener por objeto el descubrimiento de un secreto.
  3. Ha de ser un secreto empresarial

En caso de obtener dicho secreto empresarial, difundirlo, y revelarlo a terceros, nos encontraríamos ante el hecho descrito por el art. 278.2 CP, siendo este una forma agravada del delito.

En cambio, el apartado 2 del art. 279 CP, se trata de un tipo muy agravado, ya que castiga la revelación de secretos por quienes están obligados legal o contractualmente a guardar estos secretos empresariales.

Evidentemente, existen diferentes tipologías de dicho delito, así como requisitos y naturaleza del bien jurídico protegido que cambia según el delito tipificado, cuyo estudio en este momento se puede extender de manera innecesaria.

Por ello, esta vez, nos hemos limitado a definir el tipo básico e identificar la tipificación existente del delito que realiza nuestro Código Penal, reservándonos su estudio de forma más exhaustiva para la publicación de otro artículo independiente.

Y recuerde, que puede contar con nosotros, nuestros abogados expertos en secretos empresariales estarán encantados de atenderles.

 

Tamara Sánchez Herrera