¿Qué es un juicio ordinario?
El juicio ordinario en el ámbito civil es un tipo de procedimiento declarativo que tiene un ámbito de aplicación determinado. Este procedimiento es de mayor duración y más complejo que el resto de procedimientos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juicio ordinario se caracteriza por tres principios fundamentales: concentración, inmediación y oralidad.
En primer lugar, la oralidad apunta a que las actuaciones deberán realizarse de forma oral. Esto significa que las actuaciones, además de ser escritas, deberán realizarse de esta forma por las partes cuando proceda. Este es el caso de la proposición de prueba, la afirmación del contenido de la demanda y la práctica de la prueba. En el marco del juicio ordinario todos estos actos tendrán que ser orales, además de darse por escrito.
En segundo lugar, la concentración: refiere que en el mismo acto se lleven a cabo todas las actuaciones necesarias. Si esto no fuera posible, es necesario que los diversos actos sean lo más próximos en el tiempo. De esta forma, se pretende evitar la dispersión de las actuaciones del juicio ordinario.
Por último, la inmediación implica que las actuaciones deberán realizarse en presencia del juez que conoce del juicio ordinario. De esta forma, las actuaciones orales podrán ser escuchados de forma directa por este último.
¿Cuándo se realiza un juicio ordinario?
Como ya se ha mencionado, el juicio ordinario tiene un ámbito de aplicación restringido a ciertos asuntos y cuestiones. De esta forma, será la cuestión de fondo planteada al juzgado o tribunal la que establecerá el tipo de procedimiento.
La Ley de Enjuiciamiento Civil restringe la aplicación del juicio ordinario en función de la materia objeto de juicio. De forma subsidiaria, se tiene en cuenta la cuantía del proceso para determinar este extremo.
La cuantía del juicio ordinario es aquella que supera a 15.000 euros, o bien si la cuantía del proceso es indeterminada. Por cuantía indeterminada se entiende un asunto cuyo un interés económico no es posible transformar en una cuantía determinada.
Además de ello, también serán objeto de juicio ordinario civil ciertas materias recogidas expresamente en la Ley. La cuantía del juicio ordinario se actualizó de 6.000 a 15.000 euros con el Real Decreto Ley 6/2023.
Derechos honoríficos
El artículo 249.1 LEC determina que serán objeto del juicio ordinario los asuntos relacionados con los derechos honoríficos de la persona. Estos derechos comprenden todo lo relativo a los títulos nobiliarios u honores y grandezas otorgados a una persona. Si se quisiera demandar por el uso indebido título nobiliario que es de nuestra propiedad, el procedimiento sería el juicio ordinario.
Impugnación de acuerdos societarios
También comprende el ámbito del juicio ordinario la impugnación de acuerdos alcanzados por los diferentes órganos de las entidades mercantiles. Todo socio que considere vulnerado alguno de sus derechos, tendrá que proceder por la vía del juicio ordinario. Es necesario que dichos acuerdos sean alcanzados por Juntas o Asambleas Generales, o por órganos colegiados de administración.
Propiedad industrial o intelectual
Los asuntos que versen sobre propiedad intelectual e industrial tiene varias peculiaridades que habrá en otras de materias. Por norma general, estos asuntos se tramitarán por la vía del juicio ordinario, como el resto, con varias excepciones.
En primer lugar, si el asunto es exclusivamente sobre reclamación de cantidades, se aplicarán las normas generales de la cuantía. De esta forma aplicaremos las diferencias entre juicio verbal y ordinario acerca de la superación o no de 15.000 euros.
Aquellos recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que ponga fin a la vía administrativa serán objeto de juicio verbal, y no del juicio ordinario.
Competencia desleal y defensa de la competencia
Algunos los asuntos relacionados con la competencia desleal y defensa de la competencia también son materia del juicio ordinario. Dado que estas materias se encuentran reguladas por normas de Derecho de la Unión Europea, se señalan preceptos concretos.
Dentro del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la aplicación de los artículos 102 y 103 se encauzarán por el juicio ordinario. Del mismo modo, todo aquello relacionado con los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia también será objeto de juicio ordinario.
Arrendamientos urbanos y rústicos
Todos aquellos asuntos relacionados con arrendamientos de bienes inmuebles, bien rústicos o urbanos, también se sustanciarán por la vía del juicio ordinario. Ello no obsta para que, como en el caso de la propiedad industrial, existan particularidades.Si es posible realizar una valoración económica del objeto del proceso, habrá que atender a las diferencias entre el juicio verbal y ordinario en la cuantía.
Si el objeto del proceso es de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, esto no será sustanciado mediante juicio ordinario. Si se trata de un desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de arrendamiento, tampoco será objeto del juicio ordinario.
Propiedad horizontal
Cuando las comunidades de propietarios ejercen acciones de la Ley de Propiedad Horizontal, el procedimiento será el juicio ordinario. Esto puede abarcar diferentes asuntos, con excepción de reclamaciones de cantidad, reclamadas por ejemplo a propietarios deudores de cuotas comunitarias. Estos vendrán determinados por la cuantía, una de las ya mencionadas diferencias entre juicio verbal y ordinario.
Diferencia juicio verbal y ordinario
Algunas diferencias entre el juicio verbal y el juicio ordinario son los asuntos que se tratan en cada uno de ellos. Al igual que el juicio ordinario, el juicio verbal tiene atribuidos en exclusiva por razón de la materia algunos asuntos.
Los asuntos por razón de la cuantía del juicio ordinario están establecidos en importes que superen los 15.000 euros. Como contraposición, se despacharán por juicio verbal los asuntos cuya cuantía no supere dichos 15.000 euros.
Otra de las diferencias con el juicio ordinario, es que en el juicio verbal no existe audiencia previa al juicio. De esta forma, toda prueba o medio de prueba que se pretenda esgrimir deberá incluirse en la demanda. El medio para alegar las cuestiones procesales oportunas será escrito, y no de forma oral como sucedía en el juicio ordinario.
Una vez presentada la demanda y su contestación, procede o emplazar para la vista, o bien dictar sentencia. Respecto de la vista, en el juicio ordinario se produce salvo petición en contra, y en el juicio verbal se invierte esta cuestión. En este último, si las partes no lo solicitan y el juez no lo considera necesario, se dictará sentencia directamente.
Esquema de un juicio civil ordinario en España
El esquema del juicio ordinario civil en España consta de cuatro fases diferenciadas de actuación. Estas son la demanda y la contestación de la misma, la audiencia previa, el juicio oral y la sentencia. Este es el esquema básico del juicio ordinario, pero no obsta para que dependiendo del caso concreto algunos aspectos varíen.
Primeramente, en la demanda se fija por el demandante el objeto sobre el que versará el juicio ordinario. En la contestación a esta, el demandado alegará todas las cuestiones que se opongan al derecho reivindicado por el demandante. Fijado el objeto del proceso –solo podrán realizarse alegaciones nuevas que no lo alteren sustancialmente- se convocará la audiencia previa.
Acto seguido, en la audiencia previa del juicio ordinario se propondrá a las partes alcanzar un acuerdo o recurrir a la mediación. Si no hay acuerdo, se resolverán en primer lugar las cuestiones procesales.
Posteriormente se fijarán los hechos sobre los que existe discrepancia y las pretensiones de las partes. Por último, se propondrán los medios de prueba y se admitirán si procediera, para después fijar la fecha del juicio.
Posteriormente, en el juicio propiamente dicho del juicio ordinario, se practicará la prueba propuesta y admitida por las partes. Una vez practicada toda la prueba, las partes deberán formular sus conclusiones oralmente respecto de los hechos controvertidos. Si el juez lo considerase, concederá la palabra a las partes las veces necesarias para aclarar los extremos necesarios.
Por último, finalizado el juicio, y para el caso de que no se considerase necesario una segunda vista, se dictará sentencia. La sentencia deberá dictarse en el plazo de 20 días, salvo práctica de diligencias finales, quedando el plazo en suspenso. Con la sentencia se produciría la terminación del juicio ordinario.
¿Cuánto tarda en salir un juicio ordinario?
En el juicio ordinario la demanda, una vez emplazada, se admite por el Letrado de la Administración de Justicia. La LEC estipula en su artículo 404 el plazo para dar contestación a la demanda admitida. No obstante, no se fija plazo alguno para realizar esta admisión. Por tanto, los plazos de admisión variarán en función de diversos factores. Estos pueden ser el objeto del proceso, su complejidad, o la carga de trabajo que exista en el juzgado correspondiente.
Por tanto, a la pregunta de cuánto tarda en salir un juicio ordinario no puede darse una respuesta precisa. Esto deberá realizarse mediante estimación y caso por caso en función de la casuística individual de cada juicio ordinario.
¿Cuánto dura un juicio ordinario civil?
Actualmente, conforme a las estadísticas del Poder Judicial, la duración promedio de los juicios ordinarios es de 16 meses aproximadamente. No obstante, dados los asuntos tan diversos que son objeto del juicio ordinario, esta cifra puede variar. En función del tipo de asunto y de la complejidad del mismo, la cifra puede incrementar o disminuirse.
Del mismo modo, en función de la Comunidad Autónoma el tiempo promedio puede variar. Puesto que la cuestión más decisiva es el juzgado que conoce el asunto. Todo va a depender de la agilidad y carga de trabajo del dicho juzgado.
¿Cuándo se propone la prueba en el juicio ordinario?
En el juicio ordinario la prueba se propone en de forma oral en la audiencia previa al juicio. Además de esto, deberá aportarse un escrito en el que se detalle la prueba propuesta. Si este escrito no se presentase la prueba se aceptaría a expensas de aportar el escrito en el plazo de dos días.
Una vez propuestas, las pruebas que pretenden ser esgrimidas por las partes en el juicio ordinario deberán ser admitidas. La admisión de los medios de prueba dependerá de su pertinencia y utilidad en relación con el objeto del proceso.
En supuestos especiales recogidos en el artículo 429 LEC, la prueba se practicará en forma distinta. Es el caso de la prueba que deba practicarse fuera del lugar de sede del Tribunal, o de forma previa al juicio.
¿Cuánto cuesta un juicio ordinario?
Para el acceso a los servicios jurisdiccionales se exige el abono de una tasa judicial por los particulares. En el caso del juicio ordinario civil, esta tasa asciende a 300 euros. Las tasas judiciales difieren para otros procesos, y aparecen reguladas en la Ley 10/2012. La Ley establece exenciones al pago, divididas entre supuestos objetivos –por razón de la materia- y subjetivos –por las circunstancias del demandante-.
En las exenciones subjetivas encontramos la de personas físicas, que no abonarán tasas por juicio ordinario. Entre las exenciones objetivas, están las demandas por derechos fundamentales, donde entraría el derecho al honor y la intimidad. Esta materia está reservada para el juicio ordinario.
Esto sin tener en cuenta los honorarios de abogados y procuradores, preceptivos para presentar una demanda mediante juicio ordinario, que siempre van a depender de las tarifas de dichos profesionales y de la dificultad y cuantía del procedimiento judicial.
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Miguel García Herrero.