¿Es posible el juicio monitorio sin abogado?

 

El juicio monitorio se recoge en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un proceso rápido para el cobro de deudas pendientes.

No existe cuantía límite reclamable, ya que dicha limitación desapareció con la ley de 2011, de medidas de agilización procesal.

La demanda del juicio monitorio permite que cualquier persona física o jurídica reclame una deuda dineraria que se encuentre vencida y sea exigible. Para ello, se puede llevar a cabo el juicio monitorio sin abogado. Salvo si el demandado se opusiera al monitorio y el Juez lo convirtiera en juicio ordinario o verbal.

En este caso, no sería posible el juicio monitorio sin abogado si la cuantía reclamada supera los 2.000 €.

Del mismo modo, en la fase de ejecución derivada de un juicio monitorio sin oposición, será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía por la que se despacha ejecución es mayor a 2.000 €. Si no excede de dicha cuantía, el deudor podrá defenderse en la ejecución derivada del juicio monitorio sin abogado.

Por tanto, al ser posible el juicio monitorio sin Abogado, los ciudadanos tienen un modelo normalizado a su disposición. Este modelo se publicó en 2016 por el Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, debe encontrase a disposición del ciudadano en todos los juzgados.

 

Juicio monitorio sin abogado

 

Juzgado competente para juicio monitorio sin abogado

 

El juzgado competente para conocer del procedimiento es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. En el caso de deudas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios se podrá elegir entre el juzgado del domicilio del deudor o donde se halle la finca que pertenece a la Comunidad.

Es importante mencionar que las personas físicas ya no están sujetas al abono de tasa alguna.

 

Fases del juicio monitorio sin abogado

 

Una vez que sabemos el juzgado donde interponer la demanda, las fases del procedimiento son las siguientes:

1ª. DEMANDA: El juicio monitorio comenzará con la interposición de demanda por el acreedor. En la demanda deben figurar varios datos:

  • La identidad del deudor.
  • El domicilio del deudor o lugar donde pueda ser encontrado.
  • El origen y cuantía de la deuda.
  • Deberán adjuntarse aquellos documentos acreditativos de dicha deuda.

2ª. REQUERIMIENTO AL DEUDOR: Admitida la demanda de monitorio por el Juzgado, el deudor será requerido por el Letrado de la Administración de Justicia para que abone la deuda en el plazo de veinte días hábiles. En este momento, puede ocurrir lo siguiente:

  • Que el deudor abone la deuda al ser requerido por el Juzgado. En ese caso,  el procedimiento será archivado.

 

  • Que el deudor no pague en el plazo concedido a tal efecto ni tampoco se oponga al monitorio. En este caso, finalizará el monitorio y el acreedor podrá iniciar la ejecución de la cantidad debida.

 

  • Que el deudor se oponga al monitorio. En este caso, no será posible realizar el juicio monitorio sin abogado si la deuda, como se ha mencionado anteriormente, supera los 2.000 €.

 

Los motivos de oposición pueden ser, entre otros: Prescripción de la deuda; Inexistencia de la deuda; Pago anterior; Falta de aportación de documentos  por el acreedor que acrediten la deuda alegada; Que sea necesario demandar a más personas, ya sean físicas o jurídicas; etc…

  • Si el deudor no se halla en su domicilio, se puede pedir al Juzgado que efectúe una averiguación del domicilio donde se encuentre. En el caso de que le encuentre en un partido judicial distinto de donde se inició el juicio monitorio, éste se archivará.

 

Juicio monitorio sin abogado

 

¿Por qué no hacer un juicio monitorio sin abogado?

 

Como hemos mencionado, tanto para iniciar el procedimiento como para oponerse, puede realizarse el juicio monitorio sin abogado. Sin embargo, nuestra experiencia nos dice que en la mayoría de casos quien reclama judicialmente una deuda no suele tener experiencia previa en ello o suele necesitar orientación en el procedimiento.

Por tanto, para una mayor tranquilidad y seguridad, desde Garrido & Doñaque recomendamos, siempre que sea posible, no actuar en el procedimiento de juicio monitorio sin abogado. Por ello, nuestro despacho profesional cuenta con especialistas en este tipo de procedimientos que se encargarán de todas las gestiones y de su asesoramiento para obtener unas mayores posibilidades de éxito.

David Muñoz Pérez.