El derecho de imagen de una persona es un derecho fundamental que está reconocido en nuestra Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Hoy en día, la imagen provoca un continuo debate en nuestra sociedad.
Por un lado, las redes sociales y los nuevos espacios de comunicación aceleran la producción y difusión de las imágenes de las personas. Esta imagen tiende a representar una figura independiente del propio sujeto, a consecuencia de los fines sociales, propagandísticos, informativos, comerciales, etc. que pueda tener.
Por otro lado, paradójicamente, existe la mentalidad clásica de seguir manteniendo el control de la imagen de las personas. Mientras que algunos piensan que la publicación de las mismas es una completa exposición de su personalidad e intimidad, otros publican abiertamente los aspectos más personales de su vida privada.
Es por esta razón la gran importancia que tiene el papel de los derechos de imagen en nuestra sociedad, pues proporcionan a cada individuo la capacidad de decidir cómo y cuándo se utiliza su imagen, nombre o voz.
La cuestión que vamos a abordar a continuación es principalmente, ¿Cuándo pueden utilizarse las imágenes de personas físicas sin autorización? ¿Con qué limitaciones? ¿Y en los artistas o personajes públicos?
Qué dice la ley sobre los derechos de imagen
Nuestra Constitución es muy clara cuando, en virtud del artículo 18, garantiza el Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Si quieres saber más sobre el derecho de honor intimidad y propia imagen, puedes leer nuestro artículo, donde lo explicamos detalladamente.
Igualmente, la Ley Orgánica de 1/1985 de 5 de mayo desarrolla qué se consideran intromisiones ilegitimas en estos derechos y en especial qué actos vulneran el derecho de imagen de las personas.
Haciendo referencia al artículo 7 de la mencionada Ley, se recoge que será ilegitimo:
El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
El derecho de imagen se refiere a la intromisión ilegítima de captar, reproducir, o difundir imágenes de una persona en cualquier momento o lugar de su vida privada.
Es decir, la difusión, publicación o reproducción por cualquier medio, incluyendo televisión, prensa, plataformas digitales y demás medios, de las imágenes de una persona en el ámbito de su vida privada o en el exterior cuando no guarde interés público se consideran intromisiones ilegítimas al derecho de imagen.
Los derechos de los artistas
Los derechos de imagen de los artistas, o de las personas con un cargo público o una profesión de notoriedad están limitados por las excepciones del artículo 8 de la Ley Orgánica.
Se permite tanto la captación, como la reproducción y publicación de imágenes, videos o audios siempre que estas se encuentren en un acto público o en un lugar abierto al público. Además, también se permite la creación y difusión de caricaturas, de acuerdo con el uso social.
Es decir, se podrá publicar la imagen de un artista, un músico, por ejemplo, siempre y cuando se haya tomado en un lugar público con razón de su profesión, en este caso, un concierto, y además la publicación no podrá tener fines comerciales.
El uso de estas imágenes tiene que cumplir estos requisitos, y en caso de querer utilizar la imagen para otros fines se deberá solicitar la autorización al artista, o en su caso, a quien tenga cedidos sus derechos de imagen (agencias).
La cesión a terceros
La cesión de los derechos de imagen a un tercero es un acuerdo al que llegan la mayoría de artistas o personajes públicos con distintas empresas o particulares, con el fin de utilizar su imagen a cambio de una compensación económica o a titulo gratuito.
Como ya hemos resaltado, esta autorización va a ser necesaria siempre que se quiera utilizar la imagen de la persona en medios impresos, televisión o cualquier plataforma digital.
En el caso de no existir autorización, la persona afectada podrá solicitar una indemnización a quien la haya utilizado así como retirar la fotografía del medio en el que se hubiese publicado. El plazo para hacerlo será de 4 años, según establece la Ley Orgánica.
Cuándo no es necesaria una autorización
La publicación o divulgación de la imagen de una persona va a necesitar, por regla general, el consentimiento expreso de la misma. No obstante, existen determinados supuestos en los que no va a ser necesaria la autorización de los derechos de imagen.
El artículo 8 de la Ley Orgánica, recoge, que el derecho de la propia imagen no impedirá:
- Las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
- Captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Con estas excepciones y según lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se debe dar una prioridad del derecho a la información (siempre que sea veraz y de interés público) así como compaginar los derechos de imagen con el derecho a la libertad de expresión o a la crítica política.
Es por ello que, para publicar la imagen de una persona física, que no sea un personaje público, se va a requerir una autorización previa.
El contrato para la cesión de derechos de imagen
La cesión de estos derechos se va a materializar a través de un contrato de cesión de derechos de imagen donde la persona física, o su representante, autorizará expresamente a un tercero a obtener, reproducir o publicar por cualquier medio o soporte (fotografía, video, página web…) su propia imagen.
Este contrato deberá contener los siguientes datos:
– La duración que va a tener la cesión de los derechos. Podrá estar limitado en el tiempo o incluso otorgarse para un caso concreto, como por ejemplo la publicación de la imagen en un artículo.
– Uso o finalidad que tendrá la publicación.
– Dónde se va a utilizar, o en qué medios o soportes.
– Si la cesión va a ser gratuita o cambio de una compensación económica.
– La descripción detallada de la imagen que va a utilizarse.
– Las cláusulas aplicables en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes.
En el supuesto de que se proceda a realizar una cesión de los derechos de imagen de forma gratuita también debe recogerse por escrito, señalando en el contrato las condiciones y limitaciones de su uso.
Casos reales de demandas
Un tema que suscita mucha controversia entre los famosos y sus derechos de imagen es la propiedad de las fotografías, ¿a quién pertenece, al fotógrafo o al que sale en la imagen?
Para contestar a esta pregunta se deberán primero aclarar varios puntos, como si la fotografía se ha tomado en un espacio público o distinguir entre los derechos de autor que puede tener el fotógrafo sobre la obra y los derechos de imagen del famoso. Los paparazzi, por ejemplo, tendrán los derechos de autor sobre cada fotografía que consiguen.
Un caso muy conocido es el de Elsa Pataky, quién demandó a una editorial por publicar imágenes comprometedoras tomadas durante una sesión de fotos con otro fotógrafo. Las imágenes habían sido tomadas por dos paparazzis mientras Elsa Pataky se cambiaba de ropa entre foto y foto.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo quien consideró una violación de su derecho de intimidad y propia imagen, pues aunque las fotografías fuesen tomadas en una playa pública, se habían tomado durante un momento íntimo y además mostrando partes de su cuerpo que no quería mostrar al público.
En Garrido y Doñaque podemos ayudarle ante cualquier duda o cuestión que le pueda surgir en relación con los derechos de imagen, ya que, somos un equipo de abogados especialistas en Propiedad Intelectual e Industrial. De hecho, puedes consultar esta entrevista que nos hicieron desde Cope y si tienes más dudas puedes preguntarnos.
Macarena González Derqui.