En el sistema legal español, los herederos forzosos tienen un derecho reconocido sobre una parte de la herencia, conocido como la legítima. Este derecho está regulado por el Código Civil y tiene como objetivo proteger a ciertos familiares del causante. En este blog, exploramos quiénes son los herederos forzosos, cómo se distribuye la herencia entre ellos y qué implica este concepto en la práctica.
¿Qué es un heredero forzoso?
Son herederos forzosos aquellos a los el Código Civil reserva de forma imperativa una parte de los bienes del testador. Esta parte reservada se denomina legítima, y tiene un tamaño que viene predeterminado legalmente. Los herederos forzosos ostentan tal condición en definitiva por esta reserva de ley. Esto último es la dicción literal del artículo 806 del Código Civil.
Con ello se define qué es un heredero forzoso. Sin embargo, también es necesario identificar quienes son los herederos forzosos.
Para conocer qué es un heredero forzoso es importante saber si es obligatorio hacer una declaración de herederos.
¿Quiénes son los herederos forzosos según el Código Civil?
El Código Civil divide a los herederos forzosos en tres niveles distintos. Cada uno de estos niveles contiene un grupo de familiares. Estos grupos de familiares no concurren conjuntamente como herederos forzosos, sino que lo hacen en defecto del grupo preeminente. Así los herederos forzosos tendrán la misma relación de parentesco en línea ascendente o descendente con el causante.
Los hijos y descendientes
Los hijos y descendientes son los herederos forzosos del Código Civil a los que se da mayor prioridad. En primer lugar, son los primeros que concurren como herederos a la sucesión. En segundo lugar, son los herederos forzosos a los que la ley reserva mayor cuota hereditaria. Por último, los que menos se encuentran grabados por el usufructo viudal, el cual se mencionará más adelante.
Los padres y ascendientes
Los ascendientes, y en concreto los padres, son los segundos en grado en concurrir a la herencia. En caso de que no hubiera ni hijos ni descendientes, serán estos quienes sean herederos forzosos. No obstante, su papel y la reserva de bienes es inferior a la que está destinada a los hijos. En caso de no fueran los padres, si no los ascendientes, concurren las mitades de las dos ascendencias del causante. A diferencia de los hijos, el usufructo viudal limita en estos casos el derecho a heredar de este grupo.
Los cónyuges
El cónyuge sobreviviente se presenta como el último de los potenciales herederos forzosos. Para que el cónyuge pueda tener este carácter, no debe existir separación legal o de hecho.
Existe un supuesto especial en el cual el cónyuge puede concurrir como heredero forzoso fuera del orden antes mencionado. Este supuesto es el usufructo viudal. En este caso, la legítima del cónyuge como heredero forzoso en el usufructo. De esta forma, no heredará la propiedad completa, sin el derecho a usar y disfrutar de esos bienes.
Este usufructo dependerá de quienes son los herederos forzosos que concurren con el cónyuge. En caso de que concurra con los descendientes, el cónyuge tendría derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Este tercio corresponderá con el tercio destinado a mejora. En caso de que concurriese con ascendientes, el usufructo recaerá sobre la mitad de la herencia. Por último, en otros casos en que el cónyuge concurra como heredero forzoso, corresponderán 2/3 de la herencia en usufructo.
¿Se puede desheredar a todos los herederos forzosos?
Conforme a las disposiciones del Código Civil, cualquier heredero forzoso puede ser desheredado, si se cumplen ciertos requisitos. De hecho, técnicamente la desheredación está pensada únicamente para los herederos forzoso. Sobre cómo desheredar a un heredero forzoso, son los artículos 848 y siguientes del Código Civil los que lo señalan.
Dado que es un tipo de Derecho Civil que es sancionador, su uso se encuentra restringido. Las dos principales limitaciones son los principios de tipicidad y de interpretación restrictiva. Solo se podrá desheredar a los herederos forzosos en base a las causas expresamente mencionadas en el Código Civil. Cualquier otra causa usada para desheredar no será válida y anulará la desheredación del heredero forzoso. Del mismo modo, la facultad de realizar analogías o extender la interpretación a conductas limítrofes está prohibida.
La desheredación deberá realizarse cumpliendo varios requisitos, tanto formales como de fondo. De esta forma, se pueden extraer varias conclusiones acerca de esta institución. Requiere que se haga en testamento, no siendo válida ninguna otra forma de realizarla. También deberá indicarse qué heredero forzoso es desheredado, y por qué causa en concreto, sin poder hacerse referencias genéricas. Por último, esta figura deberá ser expresa, y la omisión de un heredero forzoso no se entiende como desheredación.
¿Qué sucede si no hay herederos forzosos?
Para el caso de que no existan herederos forzosos, pueden darse dos supuestos. El primero, que exista herencia en testamento, y que se esté a lo indicado en el mismo. Al no haber herederos forzosos, el testador tiene libertad absoluta para testar sin límites legales. Sin embargo, si no hubiera testamento, se abriría lo que se denomina herencia ab intestato.
El concepto ab intestato indica una masa patrimonial que no tiene propietario, ni tampoco sucesores de forma expresa. En caso de que sucediera esto, estos bienes se asignarían según las normas del Código Civil para estos supuestos. En los artículos 912 y siguientes se recogen las normas de sucesión. Primero se señala a los herederos forzosos como sucesores. No obstante, si estos no existieran, entran a suceder, en primer lugar, los parientes colaterales, y después el Estado.
Herencia de los colaterales
Los parientes colaterales se configuran como herederos para el caso de que no hubiera otros familiares con mejor derecho. En primer lugar, hay que decir que solo heredarán los parientes colaterales hasta el cuarto grado. El Código Civil da preferencia como herederos forzosos a los hermanos y a los hijos de los hermanos.
Además, en el supuesto de que concurriese un hermano y los sobrinos del otro hermano fallecido, heredarán todos de modo distinto. Se dividirá la herencia en estirpes, heredando el hermano una mitad, y la otra mitad los sobrinos como estirpe. De esta forma, cuando concurren ambos parentescos son todos ellos herederos.
Igualmente, los hermanos son herederos, bien sean de padre y madre o solo de uno de ellos. A estos últimos el Código Civil los denomina medio hermanos. Si se diese el caso de que concurriesen hermanos y medio hermanos, los primeros recibirán el doble que los segundos. Para el caso de que concurriesen medio hermanos de distinto progenitor, todos serían herederos forzosos al mismo nivel.
Herencia del Estado
El Estado figura como heredero subsidiario, para el caso de que no hubiera ningún otro. Esto se debe a la necesidad de que los bienes del fallecido no queden en un limbo jurídico. El Estado heredará en el caso de que no haya testamento, ni descendientes, ascendientes o colaterales del fallecido. Solo si se cumple todo ello se le considerará heredero forzoso. En cualquier caso, el Código Civil obliga a que 2/3 de la herencia sean para fines de interés social.
¿Puedo cambiar la parte de la herencia destinada a los herederos forzosos?
Los límites impuestos por vía legal a la facultad de disposición de los bienes no pueden quebrantarse. De esta forma, la cantidad de bienes que es obligatorio dejar a los herederos forzosos no puede alterarse en su conjunto. Sí puede modificarse los bienes que corresponden a uno u otro heredero forzoso. Si se quebrantase esta limitación, la parte sobre la que se ha testado que infringe estos límites se anularía.
El principal efecto de la anulación es que esa parte de la herencia se tiene por intestada. Este concepto significa que es como si no se hubiera incluido en el testamento, siguiendo las reglas para este caso. Así, en la herencia intestada son los herederos forzosos los que concurrirán a la herencia. Además, al no haber disposiciones testamentarias sobre esa parte de los bienes, lo harán a partes iguales.
¿Cómo se distribuye la herencia entre los herederos forzosos?
Como ya se ha mencionado en apartados anteriores, existen límites a la libertad de testar. Estos límites se encuentran en la proporción de la herencia que se considera la legítima. Esta legítima será la parte del patrimonio hereditario reservada a los herederos forzosos. En función de quienes compongan el colectivo de herederos forzosos, la proporción será una u otra distinta.
Parte legítima hereditaria
En el caso de que concurriesen como herederos forzosos los hijos, estos tendrían reservados 2/3 de la herencia. Esto es lo que se conoce como legítima larga, dividiéndose en la legítima estricta y el tercio de mejora. Si fueran los padres los herederos forzosos, estos tendrán reservado la mitad del patrimonio hereditario. Lo anterior se exceptúa de concurrir con el cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima será de solo un tercio.
Porcentaje de la herencia
En caso de que no hubiera disposiciones testamentarias, la legítima se reparte por partes iguales entre los herederos forzosos. No obstante, esto puede modificarse en ciertos casos. En el caso de los hijos, el tercio de legítima estricta debe repartirse equitativamente. Sin embargo, el tercio de mejora puede entregarse libremente entre los hijos. De esta forma, se puede dejar todo este tercio a uno solo, o no necesariamente dejarse por partes iguales.
Para el caso de los padres, su legítima se repartirá por mitades en caso de vivir ambos. Si solo viviera uno, le correspondería la legítima completa. Si concurriesen otros ascendientes como herederos forzosos, el reparto será por mitades entre las dos líneas de ascendientes. En caso de que los ascendientes fueran de distinto grado, solo concurrirán los ascendientes de menor grado.
Distribución entre descendientes
La distribución de los bienes entre los herederos forzosos finales se realizará conforme a las normas del Código Civil. Primero se respetará el reparto hecho por el testador y se repartirá a cada heredero forzoso lo otorgado por este. Si no se hubiera hecho este reparto en testamento, los herederos forzosos pueden hacerlo ellos si se pusieran de acuerdo. Si no hubiera acuerdo, los herederos tienen la posibilidad de instar un procedimiento judicial de división de la herencia. En todo caso, el Código Civil consagra el principio de igualdad de división por lotes. Este principio quiere decir que se tratará de adjudicar a todos los herederos forzosos bienes del mismo tipo.
En resumen, los herederos forzosos son aquellos familiares a quienes el Código Civil español reserva una parte de la herencia, conocida como legítima. Esta parte debe ser respetada, y su distribución varía según el parentesco, como hijos, padres o cónyuge.