QUÉ ES EL FASHION LAW.
En España, el sector textil es de vital importancia, siendo uno de los principales generadores del PIB nacional.
La moda y el sector de la belleza se enfrentan a problemas que van más allá de proteger la marca y sus diseños. Es por ello que, en el año 2000, gracias a la abogada Susan Scafidi, apareciera el término de fashion law o derecho de la moda, viviendo un gran auge en los últimos años.
Susan Scafidi es la Directora Académica del Fashion Law Institute, una organización sin ánimo de lucro, siendo el primer centro dedicado a asuntos legales relacionados con la industria de la moda.
La moda incluye desde el prêt-à-porter, que sería la ropa “lista para llevar”, siendo este tipo de ropa aquella que se fabrica a gran escala y la haute couture, la alta costura, siendo aquellas tipo de prendas que cumplen con una serie de requisitos muy concretos, ofreciendo detalles exquisitos que hacen que esas prendas se conviertan en piezas de gran valor.
También se incluyen los cosméticos y complementos y/o accesorios. Todos los aspectos legales, que van desde el diseño, fabricación, licencias, franquicias, ventas, distribución, abastecimiento, desarrollo de negocios, etc. engloban el derecho de la moda.
Por lo tanto, podemos definir el fahsion law como un anglicismo que engloba todos los aspectos legales que afectan al mundo de la moda.
QUÉ ABARCA EL FASHION LAW O DERECHO DE LA MODA.
Dentro del fashion law podemos incluir:
- Fabricación.
- Diseño.
- Confección.
- Logística.
- Almacenaje
- Transporte
- Venta o alquiler físico o digital de prendas y/o complementos.
En segundo lugar, también se podría incluir dentro de esta clasificación, aquello que se define como industria auxiliar, que engloba:
- Modelaje
- Eventos y pasarelas.
- Revistas
- Estilismos
- Escaparatismo
- Fotografía.
DISCIPLINAS JURÍDICAS DENTRO DEL DERECHO DE LA MODA
Uno de los mayores problemas ante los que se enfrenta una firma de moda es la protección de sus activos frente a injerencias de terceros. Para ello, todas las compañías tienen a su disposición los mecanismos de defensa que ofrece la ley, cada una con un objeto y alcance diferenciado.
Propiedad intelectual en el derecho de la moda
En este sentido podríamos hablar de la autoría respecto al diseño industrial. En este sentido, la SAP de Barcelona 4105/2019 de 26 de abril de 2019 explica esta cuestión de manera muy detallada:
“La cuestión de fondo que se plantea en el caso que examinamos consiste en determinar si una obra que constituye un diseño destinado para su explotación industrial puede merecer protección desde la perspectiva de los derechos de autor que protege la legislación sobre propiedad industrial, particularmente cuando tales diseños han sido a su vez objeto de protección particular desde la perspectiva de la legislación sobre propiedad industrial, concretamente la legislación sobre el diseño industrial. Las dudas se plantean porque parecen entrar en conflicto, al menos de forma potencial, dos sistemas distintos de protección: el que concede la legislación sobre propiedad intelectual a los autores y el que establece la legislación sobre propiedad industrial sobre diseño, mucho más limitado en el tiempo.”
“El art. 3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) Según establece la primera de esas dos disposiciones: » Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
- La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
- Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.”
“Por consiguiente, el diseño puede tener una protección doble (como propiedad intelectual y como propiedad industrial), si bien no cualquier diseño sino que para merecer la protección como propiedad intelectual es preciso que tenga una altura creativa mayor que la que exige el art. 10 TRLPI , de forma que integre una «obra artística».
Es lo que se ha dado en llamar sistema de acumulación parcial o restringida que ha de llevar a distinguir entre los diseños propiamente dichos o creaciones formales y aquellos otros que constituyen «obras de arte aplicadas a la industria». De forma que solo los segundos tendrían el doble ámbito de protección.”
Teniendo en cuenta que se exige para la protección a través de derechos de autor un nivel de originalidad y creatividad suficientes para ser considerados como creación artísticas y, teniendo en cuenta que en el ámbito de la moda se tiende a seguir las tendencias de mercado, hay que considerar que acudir a esta vía supone un esfuerzo mayor que acudir a otras vías de protección.
Propiedad industrial en el fashion law
Dentro de la propiedad industrial, el fashion law no solo engloba el logotipo clásico, sino también marcas tridimensionales, patrones en la tela de las prendas, know-how sobre cómo realizar un determinado producto, etc. Toda esta protección permitirá a la firma hacer frente a eventuales imitaciones, falsificaciones o actividades de competencia desleal.
- Diseño industrial. Si hay algo que va vinculado con el mundo de la moda es el diseño. Las firmas buscan hacer algo único, deslumbrante, algo que marque tendencia en las siguientes temporadas y que los consumidores deseen comprar.
Por ello, aquellas marcas que tengan productos icónicos que se mantienen más allá de una temporada, deben saber que es conveniente registrar el diseño para tener una mayor protección frente a falsificaciones.
Para poder registrar un diseño industrial, es necesario superar el requisito de la novedad y el carácter singular.
La novedad se entiende por aquel diseño que es nuevo porque no existe ningún otro diseño idéntico hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de prioridad. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes.
El carácter singular se entiende por aquel diseño que produce una impresión general en el usuario informado diferente a la impresión general producida en el mismo usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad.
Los diseños, tanto en España como en la UE tienen una duración de 5 años contados desde la fecha de presentación, renovables de manera sucesiva cada 5 años, hasta un máximo de 25.
- Las marcas en el ámbito de la moda es uno de los elementos más importantes, puesto que en la moda la marca en ocasiones tiene un valor muy elevado, asociado a una determinada calidad, estilo o estatus. Dentro de esta categoría, se pueden encontrar marcas:
- Compuestas exclusivamente por elementos verbales.
- Son aquellas compuestas únicamente por elementos gráficos.
- Compuestas por elementos denominativos y gráficos.
- En el ámbito de la moda son habituales, protegiendo la forma distintiva de un producto, envase o packaging, véase el bolso de Hermès o los zapatos de Manolo Blahnik. Otra aplicación de la marca tridimensional sería la protección de la apariencia de los establecimientos, donde se protege la estética concreta de los elementos que conforman la tienda o boutique. Esto último también es posible protegerlo a través de diseño industrial.
- De posición. Protegen la ubicación concreta en la que se coloca el signo en un producto. Véase la suela roja de Louboutin o la marca Adidas de las tres rayas ubicadas en el calzado.
- Marcas patrón. Son marcas que se componen únicamente de un conjunto de elementos que se repiten sistemáticamente. El patrón de Louis Vuitton es el ejemplo más característico de marca patrón.
Las marcas, tanto nacionales como europeas, tienen una duración de 10 años, pudiéndose prorrogar su vigencia sucesivamente de manera indefinida cada 10 años.
Al igual que las marcas o los diseños, son derechos territoriales, por lo que solo tendrá derechos en aquellos territorios donde se haya concedido la patente. Es posible realizar un registro nacional, europeo o internacional, a través de la vía PCT.
- Nombres comerciales. Su función es la de distinguir al empresario en el tráfico mercantil respecto a otras que comparten una misma actividad o similar.
- Patentes. Las patentes son un poderoso instrumento en el mundo de la moda, como el Gore-Tex®, el velcro, Alcantara®, etc. Tener una patente supone que el titular podrá impedir fabricar, vender o utilizar comercialmente la invención protegida durante un periodo de hasta 20 años.
Para tener una patente, es necesario reunir tres requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
- Modelo de utilidad. El modelo de utilidad es un derecho exclusivo que concede un Estado a una invención y que permite a su titular impedir a terceros utilizar comercialmente la invención sin su autorización durante un periodo de tiempo limitado.
Son mejoras respecto a objetos o tecnologías conocidas, que no presentan una gran complejidad técnica, pero si que suponen una ventaja competitiva y por ello merecen ser registrados con la finalidad de lograr un derecho de uso en exclusiva que permita rentabilidad la ventaja que supone frente a sus competidores.
- Secreto industrial. Siendo más común en firmas de moda de producción masiva y no tanto en grandes firmas de alta costura, la clave del éxito normalmente es una gestión logística eficaz de toda la cadena de valor basada en la rapidez y eficacia.
Inditex, por ejemplo, cuenta con un sistema que reduce a 30 días los ciclos de producción de los productos, desde que se identifica una nueva tendencia hasta que ese producto es suministrado en las tiendas. El resto de empresas tardan de 4 a 12 meses en realizar la misma tarea. Siendo esta su ventaja competitiva, la empresa debe velar por una adecuada protección de sus intereses, manteniendo bajo secreto industrial en la medida de lo posible aquellas partes del proceso que permiten esa ventaja competitiva respecto a sus competidores.
Derecho mercantil y financiación en el derecho de la moda
En este ámbito no es difícil imaginar la gran cantidad de operaciones mercantiles que se desarrollan en torno a la moda, así como su complejidad. Las empresas operantes en este sector demandan servicios más complejos:
- El retail. El retail es el concepto referido a la venta al por menor o comercio minorista. Sus principales características son la repetición de ventas, la realización de campañas de marketing dirigidas al cliente final, compra en grandes cantidades y venta al detalle y, en último lugar, la importancia de la logística y distribución.
- El factoring. Es una vía que tienen las empresas para adelantar el mecanismo de cobro, a través del cual, se realiza un contrato por el que una persona o empresa cede los créditos derivados de su actividad comercial a otra, que se encarga de gestionar su cobro.
- Licencias y royalties. El contrato a través del cual el titular o dueño de un título de propiedad industrial otorga a otra persona el uso temporal de aquel, a cambio de dinero o de otros bienes. La remuneración que se paga por el otorgamiento del privilegio es lo que se denomina “royalty”.
- Creación de grupos societarios. Un grupo societario es aquella situación en la cual una o varias sociedades mercantiles están bajo el control de otra, que llamamos dominante o en la que varias sociedades, que no son entre si ni dominantes ni dominadas, establecen una organización común que permite una actuación conjunta.
El ejemplo más claro es el grupo Inditex, sociedad mercantil que cuenta con las siguientes marcas: Zara, Zara Home, Bershka, Stradivarius, Pull and Bear, Massimo Dutti, Oysho, Uterqüe, Tempe y Lefties.
- Operaciones de financiación empresarial. Es uno de los puntos básicos a la hora de arrancar cualquier proyecto empresarial, o cuando se desea crecer una vez formada ésta.
- Fusión y adquisición de empresas. Las operaciones de M&A son cada vez más frecuentes, tratándose de un tipo de estrategia corporativa que busca el crecimiento externo de la empresa. Es decir, el crecimiento de una compañía que se apoya en otra compañía. Las fusiones pueden basarse en numerosos motivos, tales como económicos, poder de mercado, desarrollo externo, etc.
La creación de una buena estructura societaria hace necesario un adecuado asesoramiento, y una especialización tanto en derecho mercantil como en fashion law o derecho de la moda, ya que el conocimiento de la industrial le permitirá un asesoramiento integral.
Derecho laboral y de imagen en el fashion law
En la industria de la moda presenta características laborales especiales, puesto que el fashion law estudia problemas tan específicos como la cesión de la prenda en revistas, desfiles y marketing, así como aspectos fronterizos entre la legislación laboral y la mercantil, debiendo tener en cuenta que es un sector intensivo en mano de obra.
También hay que tener en cuenta la posible cesión de derechos de imagen de las modelos que protagonizan las grandes campañas publicitarias en el mundo de la moda.
Es necesario tener todo asegurado a través de un contrato, a través del cual se delimite de manera concreta la cesión de los derechos de imagen que van a ser explotados, como la imagen física de la persona en cuestión, la voz y/o el nombre.
Se deberá enumerar los derechos que van a ser autorizados, como la captación o distribución; cuál va a ser la finalidad (en general, publicitaria), cuáles van a ser los soportes utilizados y el ámbito territorial y temporal.
Al ser un derecho personalísimo, es irrenunciable e inalienable, esta cesión de derechos puede ser revocable en cualquier momento, teniendo que tener en cuenta la posible indemnización por daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas jurídicas.
También hay que hacer mención a los “embajadores de marca” y a los influencers, bloguers, youtubers, etc. a los que las firmas de moda seleccionan por su personalidad y carácter para que los representen, y los problemas que puede acarrear una mala actuación o un mal comentario de estas personas para la marca a la que representan, exigiéndoles en muchos casos preservar su reputación.
CONCLUSIONES
En definitiva, el fashion law o derecho de la moda cada vez tiene mayor importancia, especialmente en España, donde la industria de la moda ha alcanzado una gran importancia en los últimos años.
Además, tiene una gran complejidad detrás, puesto que detrás de todas las firmas de moda (tanto las de gran tirada como las de alta costura), existe una gran cantidad de asuntos de carácter jurídico a resolver, tales como la marca, el diseño de las prendas, el marketing, el know-how, derechos laborales, contratos mercantiles, etc. que hace necesario que haya un especialista en derecho de la moda detrás de ello.
Si tienes cualquier duda al respecto no dude en contactar con nosotros, ya que en Garrido&Doñaque tenemos a los mejores especialistas en fashion law.
Fdo. Raúl Sierra Barajas