¿Qué es el estado de alarma en la Constitución?

El art. 116 de la Constitución Española regula los estados de alarma, excepción y sitio. En relación con el estado de alarma, establece que podrá ser decretado por el Consejo de Ministros dando cuenta al Congreso de los Diputados, quien deberá autorizar, en su caso, su prórroga. Como vamos a ver a continuación, las emergencias sanitarias autorizan la decretación del estado de alarma.

Por su parte, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio es la que desarrolla este precepto constitucional. En relación con el estado de alarma, establece que éste se podrá decretar cuando se de alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas.
  • Crisis o emergencias sanitarias (como la provocada ahora por la pandemia del coronavirus)
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

De esta manera, el pasado sábado día 14 de marzo, el Presidente del Gobierno anunció que se había acordado la declaración de estado de alarma en todo el país. El Consejo de Ministros excepcional celebrado al efecto, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España para la gestión de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

Dicho Real Decreto, en su artículo 1 establece que se declara el estado de alarma en España con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. La exposición de motivos del Real Decreto justifica dicha declaración por la emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus en el mundo.

 

Duración y consecuencias del estado de alarma

El estado de alarma tendrá una duración de quince días naturales y afecta a todo el territorio nacional. Tras dichos quince días, es decir, el 30 de marzo de 2020, cabe la posibilidad de prorrogar el estado de alarma en España.  Sin embargo, en esta ocasión sería necesaria la aprobación del Congreso de los Diputados.

Las medidas más importantes adoptadas por el Real Decreto 463/2020 se refiere a la concentración de las competencias en relación con sanidad, seguridad, defensa y transporte por parte del Gobierno Central, quedando todas las competencias al respecto en manos de:

  1. a) La Ministra de Defensa.
  2. b) El Ministro del Interior.
  3. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  4. d) El Ministro de Sanidad.

En cuanto a las consecuencias del estado de alarma concretas establecidas por el Decreto de declaración de estado de alarma, en primer lugar, se limita la liberta de circulación de las personas, quienes quedan obligadas a un confinamiento en sus viviendas estando autorizadas al uso de la vía público sólo en casos imprescindibles (compra de alimentos y medicinas, acudir al trabajo, acudir al médico, retorno al lugar de residencia…)

En segundo lugar,  se acuerda la posibilidad de que la autoridad competente lleve a cabo requisas de bienes o imponga prestaciones personales obligatorias que sean necesarias para combatir la crisis del coronavirus covid 19.

En tercer lugar, se suspende toda actividad educativa y de formación presenciales. De igual manera se suspende la apertura de establecimientos públicos que no presten servicios de primera necesidad. En consecuencia, quedan cerrados los comercios, bares, restaurante, centros culturales, museos, bibliotecas, etc. Asimismo, se suspenden todo tipo de verbenas desfiles y fiestas.

En cuarto lugar, se condiciona la asistencia a lugares de culto a la adopción de las medidas preventivas contra la pandemia del coronavirus, especialmente la distancia entre los asistentes de un metro.

En quinto lugar, se ponen a disposición de las órdenes del Ministerio de Sanidad todos los recursos sanitarios que podrán ser utilizados para la lucha contra la pandemia del coronavirus y la atención a los afectados por esta emergencia sanitaria.

En sexto lugar, se toman también un bloque de medidas en relación con la red de transportes, el tránsito aduanero, el aseguramiento del abastecimiento alimentario y suministro de energía.

Por último se establece la adopción del régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/1981 en caso de incumplimiento.

 

Consecuencias jurídicas del estado de alarma

EL Real Decreto también establece consecuencias jurídicas que nos afectan a abogados, procuradores, Juzgados y Tribunales, Administraciones Públicas y, por supuesto, a los ciudadanos incursos en procedimientos judiciales o administrativos. Dichas consecuencias del estado de alarma específicamente jurídicas están acordadas en las Disposiciones Adicionales, segunda, tercera y cuarta.

 

Consecuencias jurídicas del estado de alarma para la Administración de Justicia

Para empezar, el Decreto acuerda la suspensión general de todas las actuaciones e interrupción de todos los términos y plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. Volviéndose a contar, en el momento en que cese el estado de alarma o sus prórrogas.

Como excepción se establecen los procedimientos de carácter urgentes como:

  • Habeas corpus
  • Actuaciones en servicios de guardia en materia penal, con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y medidas cautelares relativas a violencia sobre la mujer o menores. Así como medidas urgentes en instrucción penal.
  • Procedimientos de protección de Derechos Fundamentales relativos a la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • Procedimientos de conflicto colectivo y para tutela de Derechos Fundamentales relativos a la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Autorizaciones judiciales para internamiento no voluntario por trastorno psíquico.
  • Adopción de medidas o disposición de protección de menores.
  • Así como cualquier otra actuación que el Juez o Tribunal competente considere necesaria para evitar perjuicios irreparables.

 

Por su parte, la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, acordó también, la extensión a todo el territorio nacional de estas medidas.

En consecuencia, en lo que al ámbito de actuación de Garrido y Doñaque se refiere, es decir, principalmente los procedimientos judiciales civiles y mercantiles en los que actuamos en defensa de los derechos e intereses de nuestros clientes, quedan suspendidos mientras que se mantenga el estado de alarma en España. Los plazos procesales están interrumpidos y las vistas, actuaciones judiciales y citaciones de cualquier tipo suspendidas y aplazadas.

Una vez cese el estado de alarma en España, el cómputo de plazos procesales volverá a reanudarse así como la normalidad en la Administración de Justicia.

 

Consecuencias jurídicas del estado de alarma para las Administraciones Públicas

En relación con el resto de administraciones públicas, la Disposición adicional Tercera, establece también la suspensión de términos e interrupción de plazos procesales en todos los procedimientos administrativos del sector público. Plazos que también volverán a contar una vez expire el estado de alarma o sus prórrogas, finalizada la situación de emergencia sanitaria.

Se aplicará a todas las Administraciones Públicas y las autoridades competentes, podrán adoptar los acuerdos y resoluciones destinados a la adopción de medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesaria.

Se exceptúa en este caso los procedimientos y resoluciones directamente referidos a situaciones estrechamente relacionadas con el estado de alarma.

De igual manera, aquellos procedimientos de carácter administrativo en los que actuamos para la defensa de los derechos de nuestros clientes, han sido también suspendidos.

 

Consecuencias del estado de alarma en los plazos de prescripción y caducidad

De manera similar a los plazos procesales y administrativos, la disposición adicional cuarta acuerda la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

En consecuencia, todas las acciones o derechos de los ciudadanos para cuyo ejercicio se dispone un plazo legal, ya sea de caducidad o de prescripción, se suspenderán también durante la vigencia del estado de alarma en España o sus prorrogas.

Al igual que en el caso de los plazos procesales y administrativos, una vez que cese la situación emergencia sanitaria y el estado de alarma, volverá a reanudarse el cómputo de plazos.

 

Especialidades en los asuntos de Propiedad Industrial:

Estas disposiciones afectan directamente a los procedimientos en materia de propiedad intelectual e industrial.

Respecto de la propiedad intelectual, se aplican las normas generales antes mencionadas de los procedimientos administrativos, quedando pues los procesos de solicitud y registro de cualquier tipo de obra con todos los plazos suspendidos.

En cuanto a los asuntos de propiedad industrial relativos a la solicitud, concesión y mantenimiento de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseños, topografías de productos semiconductores y demás derechos relacionados, también se aplica la norma general de suspensión de plazos.

No obstante, en estos casos, debido a la repercusión internacional de este tipo de derechos, hemos de revisar con cuidado los acuerdos adoptados por los organismos nacionales e internacionales al respecto.

 

Consecuencias jurídicas del estado de alarma en la OEPM

El Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictó ayer una resolución por la que se acordaba el cumplimiento del Real Decreto de declaración del estado de alarma en relación con la suspensión e interrupción de todos los plazos procesales.

No obstante, también resolvió la posibilidad de continuar con la tramitación de los  procedimientos en aquellos casos en los que se no se perjudique a los interesados y siempre garantizando los derechos e intereses de todos ellos.

Puedes ver la resolución del Director General en este enlace: https://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Noticias/2020/2020_03_16_ResolucionPlazosProcedimientosAdministrativos.pdf

Por el momento, aún se siguen publicando Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial, con la única diferencia que a partir de ahora los plazos se interrumpen mientras siga vigente el estado de alarma. Asimismo, la Oficina Virtual sigue prestando servicios, por lo que se pueden presentar nuevas solicitudes, escritos, oposiciones, recursos, etc.

Por consiguiente, Garrido y Doñaque ha tomado la decisión de continuar con todos los procedimientos que tiene abiertos actualmente y presentar los oportunos escritos, solicitudes, recursos, alegaciones, etc. que tenía agendados. Todo ello con independencia de la suspensión de los plazos procesales. De esta manera, garantizaremos a nuestros clientes la continuidad en lo posible de sus expedientes y evitar retrasos injustificados, más allá de los que la pandemia del coronavirus nos está causando a todos.

No obstante, estamos a la expectativa sobre nuevas comunicaciones que pudiera facilitarnos la Oficina Española de Patentes y Marcas en relación a este asunto.

 

Consecuencias jurídicas del estado de alarma en la EUIPO

También en el día de ayer, la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea, notificó una resolución de su Presidente relativa también a las actuaciones durante la pandemia del coronavirus en el mundo. Así, se acordaba que todos los plazos cuyo vencimiento estaban previstos entre el 9 de marzo y el 30 de abril, quedarán prorrogados hasta el día 1 de mayo.

El enlace de la resolución es el siguiente: https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/news/-/action/view/5644698

Como sabemos la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) es el organismo europeo competente para la concesión de marcas y diseños de la Unión Europea. Por tanto, esta decisión afecta a todas las marcas y diseños de carácter europeo y a los procedimientos de oposición, nulidad, caducidad, recursos, concesión, etc. que estén en tramitación.

No obstante, la presentación telemática de escritos y solicitudes, al igual que en la OEPM, sigue siendo posible.

De la misma manera que con los procedimientos de la OEPM, en Garrido y Doñaque vamos a continuar con todos los procedimientos que tenemos abiertos y presentar los oportunos escritos, solicitudes, recursos, alegaciones, etc. que teníamos agendados. De igual modo, con independencia de esta prórroga del plazo, queremos garantizar a nuestros clientes la continuidad en lo posible de sus expedientes y evitar retrasos más allá de lo estrictamente necesario.

 

Consecuencias jurídicas del estado de alarma en la EOP

En relación con las patentes europeas, la Oficina Europea de Patentes, también informó de la resolución que al respecto de la situación de pandemia del coronavirus en Europa. Así, ha dispuesto el aplazamiento de todos los términos y plazos procesales hasta el día 17 de abril y prevé la posibilidad de prorrogar aún más dicho aplazamiento.

De igual manera se aplicará esta resolución a las Patentes Europeas como a las solicitudes que entren como solicitud PCT .

Pulsando en este enlace puedes leer la notificación: https://www.epo.org/law-practice/legal-texts/official-journal/information-epo/archive/20200315.html

Asimismo recomienda que, en supuesto de incumplimiento de plazos en alguno de los procedimientos por causa mayor, que se esté a la normativa prevista legalmente en relación con los supuestos de excepción por causas excepcionales. Por supuesto, nada es más excepcional que una pandemia de coronavirus en el mundo.

Nuevamente, queremos tranquilizar a nuestros clientes en relación con los procedimientos sobre patentes europeas y patentes PCT, ya que en Garrido y Doñaque vamos a trabajar para cumplir con todos los procedimientos y plazos a pesar de la situación actual. También en este ámbito trabajaremos para evitar que la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19, afecte más allá de lo estrictamente necesario.

 

Consecuencias jurídicas del estado de alarma en la OMPI

Por lo que respecta a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por el momento, no se ha establecido medidas en cuanto a los procedimientos. No obstante, sí ha establecido los protocolos de seguridad para los trabajadores y personal de las oficinas en Ginebra generales que se siguen por el coronavirus COVID 19. Actualmente, afirma que los procedimientos de solicitud relativos a patentes, marcas y  diseños internacionales y demás derechos en los que tiene competencia, por el momento no se han visto afectados por pandemia del coronavirus en el mundo.

Puedes leer el último comunicado en este enlace: https://www.wipo.int/pressroom/en/articles/2020/article_0004.html

 

Diana Garrido Jiménez