Dentro del ciclo de las empresas, es posible que, en algún momento, no puedan cumplir con sus obligaciones económicas. Esto porque no reciben ingresos o no son suficientes para cubrir las deudas, de modo que van acumulándose. Esto puede llevar a la decisión de disolver empresa con deudas.

Estos impagos pueden provenir de deudas con acreedores, salarios debidos a los trabajadores, impuestos no pagados a Hacienda, etc. Esto por la falta de liquidez de la empresa.   

En estas situaciones conviene hacer un plan de viabilidad para examinar las distintas opciones. De ser posible, se intentará salvar el negocio de la forma menos perjudicial. De lo contrario, habrá que disolver la empresa con deudas lo antes posible, evitando agravar la situación. 

¿Se puede cerrar una empresa con deudas?

Se recomienda siempre analizar todas las opciones. Entre ellas, renegociar aplazamientos de pagos, quitas con los acreedores, vender la empresa. 

Si, tras examinar los aspectos económicos, contables y financieros, el pronóstico no es alentador, habrá que cerrar la empresa con deudas. Para esto no basta simplemente con dar de baja la actividad en Hacienda. Es necesario una serie de pasos para lograr la disolución de la empresa con deudas. 

Causas para la liquidación de una sociedad con deudas pendientes

Es importante tener presente que disolución y liquidación no son sinónimos. La disolución de empresas con deudas es un proceso por el que la sociedad se extingue. La liquidación de sociedad con deudas pendientes supone realizar una serie de operaciones para pagar las deudas a los acreedores, y, en caso de remanente, repartirlo entre los socios según su participación o acuerdo. 

La Ley de Sociedades de Capital establece varias causas por las que disolver una empresa con deudas. Algunas son de pleno derecho, como son el transcurso de la duración pactada en los estatutos. Otras son por causa legal o estatutaria, entre ellas:

  1. Cese del ejercicio de la actividad: se entiende cese de actividad de la empresa con deudas tras un período de inactividad superior a un año.
  2. Conclusión de la empresa que constituya su objeto
  3. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social 
  4. Paralización de los órganos sociales que haga imposible su funcionamiento 
  5. Pérdidas en el patrimonio neto si este se redujera a menos de la mitad del capital social o por reducción del capital social por debajo del mínimo legal
  6. Valor nominal de acciones o participaciones sin voto exceda de la mitad del capital desembolsado durante dos años
  7. Otras razones pactadas en los estatutos sociales

Método de resolución de una sociedad con deudas

Adoptada la decisión de cerrar la empresa con deudas, se deben seguir una serie de pasos necesarios: 

Liquidación ordenada extrajudicial

en este caso, el responsable de la empresa paga íntegra y completamente las deudas. Para ello liquidará el patrimonio que tenga para aplicarlo a los pagos. Cuando estén en saldo cero, procede a su disolución, de la cual debe dejarse constancia en el Registro Mercantil. En esta situación, no hay intervención judicial.

El inconveniente de esta opción es que si la empresa no dispone de suficiente liquidez para hacer frente a las obligaciones, no podrá pagar las deudas. Esto puede llevar a maniobras de distracción como esconder bienes o beneficiar a ciertas personas, lo que podría llegar a ser ilegal o, incluso, delictivo. Por ello es importante que la liquidación de la sociedad con deudas pendientes se haga bajo supervisión profesional. 

Concurso de acreedores voluntarios

 cuando no hay otra solución, porque la empresa no tenga solvencia para cubrir las deudas o patrimonio que liquidar, la empresa podrá iniciar un preconcurso o concurso voluntario de acreedores: 

  • Preconcurso: se negocia con los acreedores para lograr un acuerdo antes de solicitar el concurso voluntario. La ventaja que tiene, en caso de prosperar, es la significativa reducción de la deuda, pues se pacta una quita o un fraccionamiento de la deuda. Además, se ahorran los gastos judiciales y legales asociados. 
  • Concurso voluntario de acreedores: en caso de no alcanzar acuerdo o no haber iniciado la fase preconcursal, se debe plantear un concurso voluntario para liquidar la sociedad con deudas

El procedimiento inicia con la declaración de concurso que dicta el Juzgado de lo Mercantil. Se nombrará a un administrador concursal, quien determinará la masa activa y masa pasiva de la empresa, clasificará los créditos existentes y convocará a los acreedores para insinuar sus créditos. 

Fases

Pueden darse dos fases, incompatibles entre sí: 

  • Fase de convenio: el objetivo es conseguir una quita en las deudas de la empresa durante máximo cinco años. De obtenerlo, no puede superar el 50% de la deuda.
  • Fase de liquidación: si la fase de convenio no prospera o de haberlo solicitado el deudor voluntario (o, en ciertos casos los acreedores) se procederá a la liquidación de la sociedad con deudas pendientes.

Finalmente, se calificará el concurso mediante resolución definitiva. 

Podrán acogerse a esta ley tanto particulares como autónomos que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Tener deudas con al menos dos acreedores distintos
  • Demostrar la insolvencia
  • Acreditar que las deudas se han contraído de buena fe
  • Si anteriormente se había utilizado este mecanismo, deben transcurrir al menos cinco años para recurrir a él nuevamente. 

Modalidades

El deudor podrá optar por las siguientes modalidades: 

  • Cancelación parcial de deudas con plan de pago: el Juzgado de lo Mercantil determinará la parte de las deudas que pueda asumir el deudor, según su capacidad patrimonial. El remanente se considerará inasumible, y, por tanto, se cancelará. 
    • Se podrá imponer un plan de pago de entre tres y cinco años.
  • Cancelación total de las deudas con liquidación de patrimonio: todos los bienes del deudor serán enajenados para, con su producto, satisfacer las deudas pendientes. Las que no alcancen a cubrir, serán canceladas. 

Excepcionalmente, no están cubiertas por esta ley, las deudas alimenticias ni las superiores a 10.000€ asumidas con Hacienda y Seguridad Social. 

Si tienes dudas de cómo poder disolver tu empresa, o quieres acogerte al régimen de concurso de acreedores, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Garrido & Doñaque contamos con abogados especialistas en derecho concursal para ayudarte con todo este proceso. 

Gabriel Ortega Muñoz.