La marca y el nombre comercial en España

En nuestro país se conocen como signos distintivos a aquellos que identifican de una forma determinada un producto, un servicio o una empresa del resto de sus competidores en el mercado. Cuando dichos signos son registrados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, constituyen la marca y el nombre comercial.

Cuando nos encontramos ante un signo distintivo que viene referido a un concreto producto o servicio, hablamos de marca registrada. Por el contrario, si lo que dicho signo refiere es una empresa, estamos ante un nombre comercial.

Tanto el registro de marca y el de nombre comercial han de ser inscritos en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Para ello, se exigen los mismos requisitos y tasas y se ha de tramitar el mismo procedimiento.

 

La marca y el nombre comercial en otros lugares.

En contraste con esta distinción que se hace en nuestro país entre la marca y el nombre comercial, está la situación de otros países. No en todos los estados se hace tal distinción, siendo en muchos lugares indiferente a qué se refiera el signo.

En esos países, los nombres comerciales no existen siendo tan solo la marca registrada lo que puede ser objeto de protección.

De esta manera, por ejemplo, a nivel europeo, tan solo tenemos el registro de marca europea, no existiendo el nombre comercial europeo. Por consiguiente, si lo que queremos es registrar a nivel europeo el signo distintivo de nuestra empresa, registraremos una marca europea.

 

¿Qué es una marca registrada?

 

Definición legal de marca registrada.

Por tanto, podemos definir la marca registrada como lo hace nuestra Ley de Marcas vigente, es decir, “todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

  1. a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
  2. b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.” Artículo 4 de la Ley de Marcas.

Es decir, una marca consiste en cualquier elemento denominativo, alfanumérico, figurativo o percibible claramente por los sentidos. Además ha de tener como función la de diferenciar unos productos o servicios del resto de los de su competencia. Y por último ha de ser susceptible de representación para ser claramente distinguible y reconocible.

En consecuencia, cualquier signo que contenga estos requisitos puede ser susceptible de constituir una marca registrada y obtener la protección legal. Pero ¿en qué consiste dicha protección legal?

 

Contenido del derecho de marca.

Principalmente ese contenido consiste en un derecho de exclusividad. Es decir, quien registra su marca, tendrá la exclusiva en todo el territorio nacional de su uso para aquellos productos o servicios para los que la ha registrado.

En primer lugar, el derecho de exclusiva tiene una vertiente positiva: el titular de la marca registrada tiene el derecho en exclusiva para utilizarla en el mercado como identificación de sus productos o servicios. En segundo lugar, la vertiente negativa: el titular de la marca registrada tiene derecho a impedir que otros utilicen ese signo u otro similar y confundible para el mismo tipo de productos o servicios.

Pero, ¿Cuándo nace este derecho de exclusiva? Con el registro válidamente efectuado. Por el contrario, el uso del signo, el registro de un nombre de dominio o una denominación social para la constitución de una empresa, la invención o diseño del propio signo, no otorga ningún derecho como marca.

La marca sólo es marca registrada cuando se ha procedido a realizar el registro de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Y por tanto, solo en ese supuesto nos otorgará la protección de la exclusiva en el mercado.

 

¿Qué es un nombre comercial?

 

Concepto de nombre comercial

En contraste, la diferencia entre marca y nombre comercial, es que el nombre comercial es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Es decir, el nombre comercial distingue unas empresas de otras, mientras que las marcas distinguen unos productos o unos servicios de otros.

Sin embargo, tanto la marca como el nombre comercial otorgan los mismos derechos de exclusiva que hemos mencionado anteriormente. Siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por lo tanto, tanto si hemos registrado una marca, como si hemos registrado un nombre comercial, tendremos el derecho en exclusiva a su uso en el mercado y podremos impedir a terceros que lo usen sin nuestra autorización.

 

Diferenciación con denominación social.

Es importante saber que aunque el nombre comercial hacer referencia a la empresa, para distinguirla del resto de empresas de su competencia, no es lo mismo que la denominación social.

La denominación social, o razón social, es el nombre oficial de una empresa. El nombre civil que debe utilizar a efectos legales, fiscales, mercantiles, etc. Es su identificación oficial.

Por el contrario, el nombre comercial no es necesariamente la denominación social de la empresa. Puesto que no es su identificación oficial, sino su identificación en el mercado. Es así como la conocen los consumidores, sus clientes, proveedores y competidores. Sin embargo, no tiene por qué ser su razón social.

Así por ejemplo, la denominación social de nuestro despacho es Doñaque & Asociados, S.L., mientras que nuestro nombre comercial es Garrido y Doñaque.

 

¿Qué diferencia hay entre marca y nombre comercial?

 

Por consiguiente, la diferencia entre marca y nombre comercial radica en si nos referimos a una empresa o bien a un producto o servicio en concreto.

Pondremos un ejemplo sencillo con signos distintivos muy conocidos en el mercado para observar la diferencia: Osborne sería un nombre comercial, identifica a una empresa (la famosa bodega) frente a otras. Y Osborne, tiene diferentes marcas registradas para identificar sus productos: Magno, Anís del Mono, Veterano, Brockmans, etc.

En líneas generales, vemos que estamos ante un diferenciación de concepto, una disquisición jurídica que, en realidad, no afecta al resultado final, puesto que tanto el registro de marca y  de nombre comercial confieren los mismos derechos.

Por esa razón, como antes decíamos, hay multitud de países que no distinguen entre una marca y el nombre comercial. Y tanto si la intención del solicitante es registrar una marca para sus productos o un nombre comercial para su empresa, lo que se hará será un registro de marca que tendrá plenos efectos tanto para un supuesto como para el otro.

 

Registro de marcas y nombres comerciales en España

 

El registro válidamente efectuado.

En consecuencia, lo esencial, tanto en marca como en el nombre comercial, es su registro oficial. De hecho, sin registro oficial no tendremos los derechos que la ley otorga.

Para llevar a cabo dicho registro, es preciso, en primer lugar, definir correctamente cual será nuestra marca o nombre comercial, que se trate de un signo susceptible de registro, que no esté prohibido y que no esté ya registrado por otro. En segundo lugar, es necesario presentar correctamente la oportuna solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y pagar la tasa de solicitud.

En tercer lugar, superar el examen de forma y de fondo y toda la tramitación del procedimiento, ya que siempre se abre un plazo de dos meses para posibles oposiciones a la concesión del registro de marca y el de nombre comercial.

Y por último, si se superan todos los trámites obtener el título de concesión.

Una vez concedidos, la marca y el nombre comercial tienen una duración de 10 años prorrogables indefinidamente en el tiempo. Es decir, que si continuamos renovando decenalmente la marca o el de nombre comercial mantendremos esa exclusividad durante años y años.

 

Necesidad de mantenimiento y vigilancia tras la concesión

Para ello es de vital importancia mantener un servicio de mantenimiento y vigilancia de su registro de marca y el de nombre comercial, con el fin de proceder a realizar dichas renovaciones en los plazos y modos que establece la ley.

Y lo que es más importante, para vigilar que no se concedan otras marcas o nombres comerciales idénticos o similares.

Esto es así, porque la Oficina Española de Patentes y Marcas no deniega de oficio, es decir, unilateralmente ninguna marca o nombre comercial que se solicite porque sea igual o parecida a otra ya registrada. Es imprescindible que el titular de la marca o nombre comercial anterior presente oposición.

Por consiguiente, para mantener el derecho de exclusiva en su plenitud, es muy importante mantener un servicio de vigilancia que revise diariamente el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial para detectar cualquier solicitud de registro de marca y de nombre comercial que pueda ser una copia, una imitación o un simple parecido con el nuestro para presentar la oportuna oposición.

En Garrido y Doñaque podemos ayudarle. Nos encargamos de los trámites para el registro de marca y contamos con los mejores sistemas de detección de parecidos para evitar que otros imiten su marca o nombre comercial. Sólo contacte con nosotros y le informaremos puntualmente.

 

Diana Garrido Jiménez

Febrero de 2020.