Derecho del arte

 

¡Qué maravilla el Arte, que tiene infinitas manifestaciones que dejan libertad para sentirlo y experimentarlo cada uno a su manera! Arte son sentimientos, experiencias, colores, formas, sonidos, expresiones, pasión, belleza…

Todo lo contrario a lo que, a priori, se nos viene a la cabeza cuando hablamos de Derecho. El mundo legal, el de las normas, la rigidez y la frialdad… Arte y Derecho, Día y Noche.

Sin embargo, pensar de esa manera es un grave error. El universo jurídico está estrechamente vinculado al de las artes. Compraventa y exportación de obras de arte, galerías, coleccionistas, exposiciones, subastas, tasaciones, derechos de autor, derechos de imagen…

Todas estas actividades se respaldan en una regulación legal, no solo porque ellas mismas la necesiten para su propio funcionamiento y desarrollo, sino porque de esta manera, garantizan operaciones seguras para el consumidor.

La relevancia cultural y económica del arte se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años y la demanda de juristas profesionales en el sector se dispara.

Por motivos históricos, quizá se haya dado más relevancia al componente artístico internacional que al nacional, pero esto está cambiando y vamos a analizarlo en las siguientes líneas.

 

Derecho del arte y legislación cultural

 

La legislación española no figura tan desarrollada como sucede en el ámbito internacional y existen numerosas lagunas en la normativa, que se muestra ligera y algo pobre.

Con el desarrollo de la tecnología y la digitalización, surge la necesidad de afrontar nuevos retos, incluso en el mundo del Arte y la Cultura. Es necesario proteger la creación artística de todo un conglomerado de problemas, desde su comercialización, explotación, difusión y exportación, hasta los nuevos retos  digitales.

Cada vez se hace más necesario conocer los derechos derivados de la Propiedad Intelectual y de los aspectos fundamentales que atañen al Derecho y al Arte, la Cultura y el Patrimonio.

Por ello se necesita de una legislación intensa y desarrollada al respecto. La Ley de Patrimonio Histórico Español es la manifestación legal más relevante al respecto. En ella se desarrollan los aspectos claves de los bienes artísticos y se establece la regulación del Patrimonio Histórico.

 

Derechos del arte

Qué es el patrimonio artístico

Tipos de patrimonio artístico

 

Es importante no confundir el patrimonio histórico español (o patrimonio histórico artístico) (Ley 16/1985) con el patrimonio nacional (Ley 23/1982).

Pues bien, el patrimonio histórico español son aquellos “inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”, según dispone el artículo primero.

En cambio, el patrimonio nacional son, como bien se explica en el artículo 2º de su ley, “los bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen”….

En este post nosotros nos centraremos en el primero de los patrimonios explicados.

La Ley 16/1985 (a la que nos referiremos de aquí en adelante) es una ley un tanto obsoleta que deja mucho que desear. Necesita una adecuación a la realidad de los bienes artísticos del siglo XXI.

Aspectos tan importantes como la circulación internacional de estos bienes o el pleno disfrute del bien sustentado en el derecho fundamental a la propiedad garantizado en nuestra Constitución, tienen una regulación imprecisa que genera muchas dudas.

En el artículo 2.3) se designa a la Administración del Estado como la competente en relación a la difusión internacional de los bienes del Patrimonio Histórico Español, su recuperación cuando hubiesen sido ilícitamente exportados y el intercambio de información cultural.

 

Derecho al arte

¿Qué se entiende como exportación?

 

El artículo 5 la define como “la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español”.

Es muy importante conocer que, los bienes con más de cien años de antigüedad precisan para su exportación autorización expresa y previa de la Administración del Estado en la forma y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

Pero cuidado porque está prohibida la exportación de los bienes declarados de interés cultural y los que pertenezcan al Patrimonio Histórico Español y la Administración del Estado declare expresamente inexportables.

 

¿Qué es un BIEN DE INTERÉS CULTURAL?

 

Hay determinados bienes que por su antigüedad o valor artístico, gozan de una protección especial. Estos son los llamados bienes de interés cultural, que pertenecen a los bienes del Patrimonio Histórico Español.

Dichos bienes se declaran mediante  Real Decreto según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley. Por ejemplo, la Real Fábrica de Tapices está considerada como uno de ellos.

Los propietarios de dichos bienes, debido precisamente a su condición, tienen una serie de obligaciones que no les permiten reformar el bien, venderlo o exportarlo sin el permiso correspondiente.

El artículo 10 autoriza a que cualquier persona pueda solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural.

Como curiosidad, la obra de un autor vivo – salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración- no puede ser declarada como BIC (Bien de Interés Cultural).

Por último, es importante saber que este tipo de bienes, tras su declaración, deben inscribirse como tales en el registro que corresponda.

 

Se aprueba la reforma de la Ley de Patrimonio Histórico Español

 

Una de las tantas cosas fascinantes que nos aporta el arte es, precisamente, su variedad. El arte se manifiesta en infinitos formatos, es por ello por lo que limitar una ley únicamente a bienes muebles o inmuebles, no es suficiente.

Recientemente el Gobierno ha aprobado, a petición del Ministerio de Cultura y Deporte, el anteproyecto de Ley de Reforma de la Legislación del Patrimonio Histórico Español. Se trata de una reforma para incluir y proteger el patrimonio audiovisual y cinematográfico como bienes culturales.

En este proyecto nace la figura de los Planes de Salvaguardia para los monumentos, cuyo objetivo es evitar su deterioro y reducir las posibilidades de catástrofes como por ejemplo, el incendio de Notre Dame de 2019.

Además, la esta Ley pretende completar el texto de la ley de Patrimonio Cultural Inmaterial cuya regulación es demasiado ligera y que ahora se  explicará.

 

Patrimonio Cultural Inmaterial

 

Aunque este tipo de patrimonio estuvo sin protección jurídica durante mucho tiempo, ahora se regula en la Ley 10/2015. Los bienes culturales inmateriales han cobrado importancia en las últimas décadas y son básicamente, como establece su artículo 2:

Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”.

El mismo artículo sigue enumerando algunos ejemplos como las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales, las técnicas artesanales, gastronomía… entre muchos otros.

En definitiva, los bienes inmateriales no son más que una exigencia social y cultural demandada por la sociedad contemporánea.

 

Derecho del arte

 Infracciones administrativas y sanciones

Aunque más adelante dedicaremos un post completo a las infracciones, delitos y contrabando de obras de arte, hoy adelantaremos los aspectos más básicos relacionados.

El Título IX de la Ley de Patrimonio Histórico Nacional regula las infracciones administrativas y sus sanciones. En concreto, en el artículo 65 se regula la EXPORTACIÓN sin autorización de los bienes muebles, como por ejemplo, un cuadro.

Esto puede constituir un delito o una infracción de contrabando. Los supuestos de infracción administrativa se regulan de forma clara en el artículo 66, que, como es de esperar, conllevan la interposición de una multa.

Es importante tener en cuenta el plazo de prescripción, es decir, el periodo de tiempo del que se dispone para llevar a cabo acciones legales en caso de apreciar una posible infracción de este tipo. Dependiendo del caso concreto, dicho plazo será de 5 o 10 años.

Por supuesto, el Código Penal prevé los delitos sobre el Patrimonio Histórico en los artículos 321 y siguientes.

 

 Abogado derecho del arte

 

Esta figura ha de ser un profesional multidisciplinar formado en distintas ramas del Derecho. Por ejemplo, deberá conocer aspectos fiscales para la asesoría de artistas, inversiones o tasación de las obras de arte.

También deberá desenvolverse correctamente en las distintas situaciones administrativas que se sucedan para tratar de evitar infracciones o, incluso peor, la comisión de un delito. Por lo que también deberá conocer el ámbito penal o incluso cuestiones de Propiedad Intelectual para la defensa de los derechos de autor.

Fundaciones, marchantes, galerías… Todos ellos necesitan abogados expertos en arte y otras disciplinas. También la gestión y defensa del Patrimonio Histórico Artístico o incluso las donaciones y herencias de obras de arte, contienen aspectos legales y fiscales que necesitan asesoría profesional.

Como decíamos, se trata de un sector que hasta ahora no ha desarrollado demasiados profesionales que conozcan el tratamiento de todas estas cuestiones. Sin embargo, nuestra sociedad actual, la globalización y el constante intercambio cultural mundial demandan cada vez más abogados para este sector. Por lo que el futuro de la abogacía en el mundo del arte, es cada vez más prometedor.

LUNA NOGALES JIMENEZ