Se trata de un proceso que está destinado esencialmente para exigir deudas dinerarias de cualquier tipo, siempre que  sean vencidas, exigibles, determinadas y liquidas, es de especial rapidez ya que no necesita un juicio previo.

Para que esta demanda de monitorio se pueda iniciar el proceso no es necesario que se aporten pruebas concluyentes, desde el primer momento, sino un principio de prueba. Algo que simplemente certifique la relación.

Para interponer la demanda de monitorio basta aportar albaranes, facturas, certificaciones, pedidos firmados, etc. de los que habitualmente se utilizan para documentar relaciones entre acreedor y deudor.

La novedad de esta demanda de juicio monitorio es que no es necesario un abogado o procurador para iniciar el procedimiento, sin embargo, si es recomendable.

Demanda monitorio

 

¿Qué es el juicio monitorio?

El procedimiento monitorio es una vía para reclamar deudas, acreedor frente a deudor. Esta demanda es una forma rápida para exigir el pago cantidades dinerarias adeudas. Se trata de un procedimiento que es exclusivamente competente del ámbito civil, siendo competente  el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.

A menos que dicha residencia no se encuentre por lo que el juzgado competente sería aquel donde  se pueda exigir y requerir al deudor para el pago.

Esta demanda de juicio de monitorio se utiliza entre particulares, empresas con empresas o particulares y además comunidades de propietarios, pues es el procedimiento que se utiliza para reclamar las cuotas impagadas en las Comunidades de Propietarios.

Es importante destacar que no hay límite de cuantía para la reclamación de deuda a través del juicio monitorio.

¿Quién lo puede presentar y cuáles son los requisitos?

Como ya hemos mencionado anteriormente no es necesario un abogado o un procurador para presentar la demanda de juicio monitorio.

Por lo que esencialmente la demanda siempre es interpuesta por el acreedor que exige el pago al deudor.

Aunque por supuesto se puede iniciar desde el primer momento con abogado y procurador.

En relación a los requisitos que se exigen para presentar esta demanda, en primer lugar, es que tiene que haber una relación de tipo económica entre deudor y acreedor.

Por consiguiente, esta se tiene que acreditar mediante documentos que recojan dicha relación, bien porque se trate de cualquier tipo de documento que esté  firmados y sellados por el deudor. O bien porque se trate de documentos que habitualmente se utilizan en el tráfico económicos como, albaranes, certificaciones o facturas entre otros. Al entregar los documentos en el juzgado correspondiente siempre tiene que ser por duplicado ya que una copia va para informar al deudor del procedimiento iniciado.

En cuanto a la solicitud inicial de la demanda de juicio de monitorio tiene que ir adecuadamente firmada por el demandante.

En el supuesto de que se trate de una persona jurídica debe estar acreditada por un poder notarial.

Demanda de juicio monitorio

 

¿Cómo se tramita el procedimiento?

La demanda de juicio monitorio pasa por diferentes fases hasta que concluye el proceso.

En primer lugar, una vez presentado el escrito de demanda de monitorio, con la pertinente documentación pasamos a la denominada primera fase que consiste en la admisión y el requerimiento al demandado.

Si la demanda de juicio monitorio, cumple con los requisitos antes mencionados, el juzgado admite la demanda y le envía una copia al deudor con un requerimiento para que en el plazo de 20 días para que liquide la deuda o alegue las razones por las que no está obligado al pago.

En segundo lugar, la fase de requerimiento, en la que el demandado recibe la notificación y dispone de los 20 días para contestar. En ese plazo pueden ocurrir cuatro supuestos:

  1. El primero es que el deudor pague la deuda. En ese caso, el juzgado informa al demandante y le hace entrega del dinero recibido y se procede al archivo de la demanda.
  2. El segundo caso es que el deudor no pague la deuda, ni comparezca en el juzgado, o tampoco explique los motivos de porque no paga la deuda requerida en mencionado plazo. En este caso se procede dictar un decreto dando por terminado el procedimiento y dando la posibilidad al demandante de iniciar la ejecución por lo que se procedería a embargar los bienes que tuviera el deudor para resarcir la deuda.
  3. El tercer supuesto es cuando hay oposición por el demandado, lo que implica que este se persone en el juzgado y alegue los motivos por los cuales no está obligado a liquidar la deuda. Esta oposición puede ser total o parcial. En este caso, se da traslado al demandante de la oposición y el procedimiento monitorio se transformará en un juicio declarativo en el que ya sí será necesario aportar todas las pruebas por cada una de las dos partes para que el juez decida mediante Sentencia si el deudor ha de pagar o no la deuda reclamada.

Como se puede observar, la tercera fase dependerá de cómo haya actuado el deudor ante el requerimiento y podrá ser la terminación del procedimiento, la apertura de la ejecución por la vía de apremio o bien la transformación del procedimiento monitorio en juicio al uso.

Demanda juicio monitorio

 

Juicio monitorio: No puedo pagar

Como se puede observar, a través del juicio monitorio se produce un reconocimiento tácito de la deuda por parte del demandado en el caso de que éste no presente oposición.

Esto supone que si el deudor tras el requerimiento no dice nada al respecto, se considera que la deuda es real y exigible y por eso se abre la posibilidad de iniciar la ejecución. Esto supone que se embargarán los bienes que tenga el demandado para el cobro de la deuda.

Por consiguiente, en el caso de que se reciba un requerimiento del juzgado por un juicio monitorio y no se pueda pagar la deuda, lo más aconsejable es o bien oponerse (si existe causa) o bien tratar de alcanzar un acuerdo de pago con el acreedor. Porque si no hacemos nada al respecto, la siguiente noticia será el embargo de bienes.

Juicio monitorio de comunidad de propietarios 

Para el supuesto del juicio monitorio de Comunidad de Propietarios este supone una forma muy sencilla de reclamar las deudas de la comunidad, bastando con aportar un certificado del secretario o del administrador de la Comunidad de Propietarios sobre el acuerdo de Junta en la que se ha liquidado la deuda que reclama y se ha acordado iniciar el juicio monitorio.

En este caso, el juzgado competente es aquel del lugar donde radique el edificio y el procedimiento es exactamente el mismo que hemos detallado. Se procede a requerir de pago al deudor y si éste no paga o no se opone a la reclamación, la Comunidad de Propietarios podrá embargar sus bienes hasta cobrar el total de la deuda.

Abogado demanda de juicio monitorio

 

¿Cómo podemos ayudar los abogados?

La ayuda de un abogado en estas demandas en muchos casos es necesario ya que algunas tienen complicaciones. Por lo que dispondríamos de sus recomendaciones y directrices para este tipo de casos.

Aunque se trata de un procedimiento sencillo, en muchas ocasiones se archiva la demanda de juicio monitorio, porque faltan documentos o se presenta en un juzgado erróneo. En el caso de que contemos desde un primer momento con un profesional, nos aseguramos de que esa demanda vaya a llegar a buen término.

Por otra parte, posteriormente para el inicio de la ejecución o en caso de oposición y transformación en un procedimiento declarativo, sí será necesaria la intervención de abogado y procurador (para cuantías superiores a 2.000.- €).

En consecuencia, aconsejamos contar desde el principio con ayuda profesional para evitar retrasos o inconvenientes innecesarios.

En Garrido y Doñaque estamos a su disposición para ayudarle en este tipo de procedimientos tanto si ha de reclamar una deuda como si ha recibido un requerimiento de juicio monitorio.  No dude en contactar para consultarnos su caso.

Carolina Esteban y Diana Garrido.