¿Qué es un contrato de agencia?
La ley entiende que es un contrato de agencia aquel por el cual una persona natural o jurídica – el agente – se obliga frente a otro – el principal – de manera continua a promover operaciones comerciales. Bien por cuenta ajena, o bien por cuenta y en nombre ajenos. Todo ello sin asumir el riesgo de las operaciones y a cambio de una remuneración.
Se trata de un contrato mercantil, consensual y sinalagmático. Si bien es posible pactarlo verbalmente, aunque debe constar por escrito para la validez de ciertas cláusulas. Tales podrían ser garantías, condiciones de no competencia, etc.
¿Qué tipo de contrato es el contrato de agencia?
El contrato de agencia es un tipo específico dentro de los contratos de distribución comercial. Esto porque su finalidad es la distribución de determinados productos o servicios del principal a través de del agente, que actúa en representación suya.
A partir de esta naturaleza surgen obligaciones para las partes, tales como el deber de lealtad, buena fe y diligencia del agente en sus actuaciones, además de la asunción del deber de no competencia.
Tiene carácter general para cualquier modalidad de contrato de agencia mercantil, salvo que exista normativa específica al respecto, como la agencia de seguros.
¿Dónde se regula el contrato de agencia?
Este tipo de contrato se regula en la Ley de contrato de agencia, que es la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
Conforme al artículo 3, sus preceptos son obligatorios, salvo que expresamente prevea lo contrario, o normativa específica para otros tipos de contratos de agencia mercantil.
En caso de contrato de agencia internacional, siendo español el agente, rige el principio de libertad de elección de ley aplicable.
Características del contrato de agencia
Estabilidad y continuidad de la relación
El contrato de agencia comercial es de tracto sucesivo. Así dispone el artículo 23, al señalar que puede pactarse por tiempo determinado o indefinido. En caso de no fijar una duración determinada, se entiende ser indefinido.
Esta característica lo distingue de otros tipos de contratos de representación, como el de comisión o mediación.
Remuneración del agente
Es la esencia, lo que determina que es un contrato de agencia. Podrá consistir en un monto determinado, una comisión o combinación de estos.
Aunque no se estipule, el monto se fijará según los usos de comercio del lugar de la actividad del agente. Y a falta de estos, lo que sea razonable considerando las circunstancias de la operación.
De este modo, el derecho a la retribución nace con la efectiva promoción del negocio o celebración del contrato encomendado al agente, una vez que el tercero con quien se celebre lo haya cumplido.
En líneas generales, se reputará como comisión cualquier remuneración variable según volumen o valor de los actos u operaciones promovidos, y, según lo pactado, concluidos por el agente. La comisión se devenga con la ejecución del acto u operación, sea por el agente o por el tercero.
Por tanto, para determinar el derecho a la comisión, es necesario diferenciar en qué momento se concluyen los actos u operaciones. Durante la vigencia del contrato, lo tendrá si el acto u operación concluye por la actividad del agente o por otra persona como consecuencia de la intermediación.
Finalmente, tras la extinción del contrato, tendrá derecho a su percepción si se hubieran concluido por la actividad del agente en los tres meses siguientes a la extinción. También, si el encargo fuera anterior y el agente hubiera tenido derecho a la comisión de haberse concluido el acto u operación durante la vigencia del contrato de agencia mercantil.
El agente perderá su comisión si la operación no se perfecciona.
Independencia en la actuación del agente
El agente es un intermediario independiente que, salvo pacto en contrario, no asume el riesgo y ventura de las operaciones que realice. Para ello, tiene libertad para organizar su actividad profesional según estime conveniente.
La ley de contrato de agencia expresamente excluye a las personas dependientes del principal, cualquiera sea la relación laboral que se trate. Además, se presume la dependencia cuando el agente no puede organizar su actividad conforme a criterios profesionales propios.
Esta característica permite deslindar la relación mercantil entre las partes. De lo contrario se trataría de una relación laboral especial. Para determinar esta independencia se deben atender a la existencia de dependencia jerárquica con el principal, utilización de medios propios y libertad organizacional.
Como consecuencia, el agente puede actuar por cuenta y en nombre de varios principales, salvo en caso de pacto de exclusividad.
El agente comercial no actúa por cuenta propia
El agente actúa por cuenta y en nombre del empresario. Salvo que pacten lo contrario, es el empresario quien asume los efectos de la intermediación. Esto incluye posibles reclamaciones de terceros con quienes contrata el agente en nombre de principal.
Por tanto, las partes pueden pactar, expresamente, que el agente actúe en nombre propio. Luego, deberá transmitir los efectos de los actos u operaciones al principal.
Obligaciones de las partes del contrato de agencia
Tal como mencionamos anteriormente, en el contrato de agencia comercial son partes el empresario principal y el agente comercial. Al ser un contrato sinalagmático, surgen obligaciones para ambos.
Agente comercial:
En general, debe actuar de buena fe y velar por los intereses del principal. En concreto, estará obligado a:
- Ocuparse de la promoción, y, en su caso, de la conclusión del encargo
- Informar al empresario de lo necesario para la buena gestión comercial. Especialmente debe comunicarle la solvencia de los terceros con quienes haya operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
- Seguir las instrucciones del empresario, sin que afecte su independencia profesional.
- Atender, en nombre del empresario, reclamaciones de terceros.
- Llevar contabilidad independiente de la del empresario.
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Empresario:
También debe actuar de buena fe en su relación con el agente. Además, tiene como obligación:
- Suministrar al agente muestras, catálogos y demás elementos necesarios para su actividad.
- Informar al agente de lo necesario para desarrollar su actividad. Incluye advertirle si conoce que el volumen de operaciones será menor del esperado por el agente.
- Notificar al agente, dentro de 15 días, de la aceptación o rechazo de las operaciones que este le comunique.
- Comunicar al agente, lo antes posible, la ejecución, ejecución parcial o si no se ejecuta el acto u operación
- Pagar la remuneración al agente
¿Cuánto dura un contrato de agencia?
Dado el carácter estable y continuo de la relación, los contratos de agencia mercantil son de tracto sucesivo. La ley de contrato de agencia concede a las partes libertad para determinar la duración del mismo. Podrá ser por un tiempo determinado o bien indefinido.
Si es por tiempo determinado, se extinguirá a su cumplimiento. Si, llegado el día, las partes continúan con la relación comercial, se considerará haberlo convertido en indefinido.
Mientras que si fuera por plazo indefinido, el contrato de agencia se podrá extinguir por los modos generales de todo contrato. Una especialidad es la terminación unilateral, que deberá ser preavisada a la otra parte en un plazo de un mes por cada año de vigencia del contrato. Este tiempo de preaviso será mínimo de un mes y máximo de seis meses, que las partes podrán extender.
¿Cómo se perfecciona el contrato de agencia?
El contrato de agencia es consensual, por lo que se perfecciona por la voluntad de las partes. Podrá celebrarse incluso de forma verbal.
Pese a no requerir solemnidad, la ley faculta a cada una de las partes para exigir a la otra la formalización por escrito del contrato de agencia. Esto para darle mayor seguridad en orden a su eficacia.
Ejemplo de contrato de agencia
Además de este tipo general de contrato de agencia, es ejemplo de contrato de agencia:
Contrato de agencia de viajes
El agente de viajes actúa como intermediario entre los proveedores de servicios turísticos, tales como aerolíneas y hoteles, y los clientes.
Contrato de agencia de seguros:
Los agentes de seguros intermedian entre las compañías de seguro y los tomadores.
Contrato de agencia inmobiliaria:
Las agencias inmobiliarias representan a los propietarios de bienes raíces en la venta o alquiler de propiedades, cobrando una comisión por estos servicios.
Contrato de agencia comercial exclusiva:
El agente tiene exclusividad para representar al principal en un área geográfica específica o en un mercado particular.
Contrato de agencia de publicidad:
Las agencias de publicidad actúan representan a sus clientes, sin asumir el riesgo y ventura, en la negociación y gestión de contratos publicitarios.
Estos ejemplos de contratos de agencia comparten las características generales descritas. No obstante, pueden tener regulación especial, la cual primará por sobre la regulada en la ley de contrato de agencia.
Si tiene dudas relacionadas con este tema, no dude ponerse en contacto con nosotros, ya que en Garrido & Doñaque contamos con abogados especialistas en contratos, incluido los de agencia.
Gabriel Ortega Muñoz.