Qué es un agente de la propiedad industrial

Por agente de la propiedad industrial se entiende a aquellas personas que se encuentran legalmente habilitadas que ofrecen y prestan sus servicios de asistencia y representación de terceros en la obtención de las diversas modalidades de Propiedad Intelectual y en la defensa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de los derechos derivados de las mismas.

También asistirán y representarán a terceros respecto a la defensa y representación ante cualquier Administración española, comunitaria o internacional competente en materia de Propiedad Industrial.

Los agentes de la propiedad industrial se encuentran registrados en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI), estando debidamente identificados como tales en su correspondencia, comunicaciones y publicidad.

Por lo tanto, el agente oficial de la propiedad industrial es un profesional independiente a la OEPM, que se dedica al asesoramiento de particulares o empresas que desean registrar sus derechos de Propiedad Industrial ante la OEPM.

 

Qué funciones hace el agente de la propiedad industrial

Como el propio artículo 175.1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, la legitimación para actuar ante dicho organismo son:

  1. Los interesados que tienen capacidad de obrar.
  2. Agentes de la Propiedad Industrial.

En el caso que un tercero, ya sea particular o empresa, esté interesado en que un agente de la propiedad industrial represente y lleve la defensa de sus derechos de Propiedad Industrial, es necesario que se firme un poder firmado por el interesado para la inclusión en el expediente.

Este poder puede ser un poder general, que faculta al representante para actuar en relación a todos los trámites relativos a los derechos de Propiedad Industrial del interesado; o bien un poder específico, para uno o varios expedientes de Propiedad Industrial.

Las funciones principales de un agente de la propiedad industrial son las que mostramos a continuación:

  1. Asesoramiento y representación. El agente de la propiedad industrial asesorará y representará a particulares o empresas en el registro de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales o signos distintivos ante las diferentes oficinas de patentes y marcas, guiándoles para conocer qué se puede patentar.
  2. Defensa de los derechos del representado. El agente de la propiedad industrial defenderá los derechos de sus representados ante las oficinas de propiedad industrial o ante cualquier Administración española en relación a los derechos de Propiedad Industrial de sus mandatarios.
  3. Representante ante los tribunales. El agente de la propiedad industrial asistirá a sus representados ante los tribunales en relación a infracciones, reclamación de derechos o cualquier otro tipo de asunto judicial o extrajudicial relacionado con la Propiedad Industrial. Si, además, es abogado, podrá ejercer la representación letrada en los procedimientos judiciales.

 

Requisitos para ser un agente de la propiedad industrial en España

En base al artículo 177 de la Ley de Patentes, los requisitos para ser un agente de la propiedad industrial son los siguientes:

  1. Nacionalidad española o miembro de la UE. El agente de la propiedad industrial debe ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea; o bien ser personas jurídicas válidamente constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre en territorio europeo.
  2. Mayoría de edad. El agente de la propiedad industrial debe tener más de 18 años.
  3. Despacho profesional en la Unión Europea. El agente de la propiedad industrial debe tener un despacho profesional situado en cualquier país miembro de la Unión Europea, constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
  4. Libre de delitos. El agente de la propiedad industrial no puede estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.
  5. Titulación superior. El agente de la propiedad industrial debe estar en posesión de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros títulos oficiales que estén legalmente equiparados a éstos.
  6. Superar el examen de aptitud. El agente de la propiedad industrial deberá superar el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para dicha actividad profesional, en la forma que reglamentariamente se determine.

Este examen se regula a través del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes de 2015.

La finalidad de dicho examen es valorar si se poseen los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional. Si posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial. Y, también, si posee los conocimientos amplios de las normas en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial en el ejercicio de su actividad.

Todos los exámenes deberán ser superados de manera individual en la convocatoria y será el Tribunal a quien le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, de conformidad con las bases de la convocatoria.

  1. Cumplir con los impuestos y gastos laborales. El agente de la propiedad industrial tiene que constituir fianza a disposición de la OEPM y concertar un seguro de responsabilidad civil hasta los límites que se determinen en el Reglamento, así como aportar justificación del pago de la tasa de inscripción.

Presentada la documentación junto con la solicitud y encontrándose conforme la OEPM, previo pago de la tasa correspondiente, se procederá a la inscripción del Agente en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, expidiendo el título. No pudiendo, hasta dicho momento, actuar como Agente de la Propiedad Industrial, y hasta que la inscripción del agente sea publicada en el BOE.

En sentido contrario, el artículo 180 de la Ley de Patentes establece cuáles son las causas de pérdida de la condición de agente de la propiedad industrial.

  1. Fallecimiento de la persona física o jurídica titular de los derechos de Propiedad Industrial.
  2. Renuncia presentada por escrito ante la OEPM.
  3. Por resolución motivada ante la OEPM, por incumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Patentes para su habilitación como Agente.
  4. Por resolución judicial.

 

Conclusiones

En conclusión, el agente de la propiedad industrial se trata de un profesional liberal, ajeno a la Administración pública y a la OEPM, pero que presta servicios a particulares y personas jurídicas de asesoramiento y defensa ante la OEPM en todo lo relativo a los derechos de Propiedad Industrial.

A través de un agente de la propiedad industrial, podemos garantizar que dicha persona se encuentra preparada para asesorar en todo lo relativo a la protección de los derechos de propiedad industrial; así como ayudar al interesado no solo en el registro de marcas y/o patentes, sino también en todo lo relativo a su defensa en caso de reclamaciones de terceros.

Para obtener dicha condición, es necesario superar el examen de aptitud, que valorará al aspirante para valorar si éste posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional.

Si usted necesita asesoramiento de un agente de la propiedad industrial, en Garrido y Doñaque, abogados especialistas en Propiedad Intelectual e Industrial, contamos con la agente de la propiedad industrial Diana Garrido Jiménez que resolverá todas sus dudas en relación a la protección de sus derechos de Propiedad Industrial.

Raúl Sierra Barajas